ATS, 4 de Marzo de 2014

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2014:1731A
Número de Recurso344/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

El Procurador Don Manuel Lanchares Perlado, sustituido con posterioridad por el Procurador Don Manuel María Martínez de Lejarza Ureña, en representación de la COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA, interpuesto ante esta Sala, con fecha 4 de mayo de 2012, el recurso contencioso-administrativo registrado bajo el número 1/344/2012, contra el Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, y se modifican otras disposiciones del sector eléctrico.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, presentado el 4 de septiembre de 2012, la representación procesal de la COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA (CNC) recurrente, alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito con sus copias, lo admita y, en mérito de lo en él expuesto, tenga por formulada la demanda y, previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia declarando la nulidad de pleno derecho de la Disposición Final Cuarta del Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre , por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear y se modifican otras disposiciones del sector eléctrico, por no ser ésta conforme a Derecho por los motivos descritos en los Fundamentos de Derecho del presente escrito.

Por Otrosí Primero dice que la cuantía de este procedimiento se estima indeterminada.

Por Otrosí Segundo solicita el recibimiento del pleito a prueba sobre los puntos de hecho controvertidos que señala.

Por Otrosí Tercero solicita trámite de conclusiones escritas.

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TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito presentado con fecha 5 de octubre de 2012, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que tenga por contestada la demanda; por devuelto el expediente administrativo, que se acompaña; y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que desestime el recurso e imponga las costas a la recurrente.

Por Otrosí se opone al recibimiento del proceso a prueba puesto que la petición de la recurrente al respecto no se ajusta a lo establecido en el artículo 60.1 de la LJ .

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CUARTO

Por diligencia de ordenación de 8 de octubre de 2012, se tiene por contestada la demanda por el Abogado del Estado y se acuerda dar traslado de la demanda a las representaciones de las codemandadas (ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., GAS NATURAL SDG, S.A., E.ON ESPAÑA, S.L., ASOCIACIÓN DE EMPRESAS ELÉCTRICAS [ASEME], IBERDROLA, S.A., ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA [UNESA], HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., e IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.), a fin de que en el plazo común de veinte días, y poniendo de manifiesto el expediente administrativo, procedan a contestar a la demanda, lo que efectuaron con el siguiente resultado:

  1. - El Procurador Don José Guerrero Tramoyeres, en representación de la mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., contestó a la demanda por escrito presentado con fecha 25 de octubre de 2012, en el que alegó, asimismo, los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por formulada la contestación al escrito de demanda, por devuelto el expediente administrativo que se acompaña y, previos los trámites pertinentes, dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto por la CNC contra la Disposición Final Cuarta del Real Decreto 1623/2011 e imponga las costas a la recurrente.

    Por Otrosí se opone al recibimiento del proceso a prueba, en cuanto éste no se ajusta a las previsiones recogidas en el artículo 60.1 de la LJCA .

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  2. - La Procuradora Doña Pilar Iribarren Cavallé, en representación de la mercantil GAS NATURAL SDG, S.A., contestó a la demanda por escrito presentado con fecha 6 de noviembre de 2012, en el que alegó, igualmente, los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    que teniendo este escrito por presentado en tiempo y forma se sirva admitirlo y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que desestime íntegramente el recurso e imponga las costas a la recurrente.

    Por Otrosí se opone al recibimiento del pleito a prueba, puesto que precisamente no constituyen hechos controvertidos que puedan ser objeto de actividad probatoria sino únicamente consideraciones y valoraciones jurídicas de la parte actora.

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  3. - La Procuradora Doña Nuria Munar Serrano, en representación de la mercantil IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A., contestó a la demanda por escrito presentado con fecha 8 de noviembre de 2012, en el que alegó, también, los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    Que teniendo por presentado este escrito se sirva tener por contestada la demanda y por formuladas las alegaciones contenidas en el cuerpo de este escrito, continuándose la tramitación del procedimiento de acuerdo con la tramitación de ley.

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  4. - El Procurador Don Carlos Mairata Laviña, en representación de la mercantil HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., contestó a la demanda por escrito presentado con fecha 8 de noviembre de 2012, en el que alegó, asimismo, los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por evacuado, en tiempo y forma, el trámite de contestación a la demanda conferido y, en su día, previa la tramitación pertinente, dicte Sentencia por la que, confirmando la legalidad de la Disposición Final 4ª del Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre , desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo nº 1/344/12 interpuesto por la Comisión Nacional de la Competencia.

    Por Segundo Otrosí considera innecesario el recibimiento del pleito a prueba habida cuenta que el debate se centra en cuestiones de índole jurídica.

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  5. - La Procuradora Doña Concepción Villaescusa Sanz, en representación de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA (UNESA), contestó a la demanda por escrito presentado con fecha 8 de noviembre de 2012, en el que alegó, igualmente, los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    que ,teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en su virtud, tener por contestada la demanda y, tras los trámites legales oportunos, se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso.

    Por Primer Otrosí se oponen al recibimiento del proceso a prueba por los mismos términos en que se expresa la Abogacía del Estado.

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QUINTO

Por diligencia de ordenación de 19 de noviembre de 2012, se tiene por caducado el derecho y por perdido el trámites de contestación a la demanda de las mercantiles E.ON ESPAÑA, S.L., ASOCIACIÓN DE EMPRESAS ELÉCTRICAS (ASEME) e IBERDROLA, S.A., al no haber presentado escrito alguno en el plazo otorgado al efecto.

SEXTO

Por Decreto de la Secretaria Judicial de 30 de noviembre de 2012, se resuelve fijar la cuantía del presente recurso en indeterminada.

SÉPTIMO

Por Auto de 18 de diciembre de 2012, se acuerda el recibimiento a prueba del pleito, debiendo las partes en el plazo de cinco días expresar los medios de prueba que propongan sobre los puntos de hechos indicados en el segundo otrosí del escrito de demanda y el segundo otrosí del escrito de contestación de la codemandada Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, y formar las respectivas piezas separadas.

OCTAVO

Por providencia de 18 de julio de 2013, se declara terminado y concluso el periodo de proposición y práctica de prueba concedido en este recurso; unir las practicas a los autos; y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concede al representante procesal del actor el plazo de diez días a fin de que presente escrito de conclusiones sucintas, sobre los hechos por el mismo alegados y motivos jurídicos en que se apoye, evacuándose dicho trámite por la representación procesal de la COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA (CNC) en escrito presentado el 3 de septiembre de 2013, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y tenga por presentadas conclusiones, declarando los autos vistos para sentencia.

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NOVENO

Por diligencia de ordenación de fecha 5 de septiembre de 2013, se acuerda tener por evacuado el trámite de conclusiones conferido a la parte recurrente y entregar copias a los demandados (la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO y las entidades mercantiles ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., GAS NATURAL SDG, S.A., E.ON ESPAÑA, S.L., ASOCIACIÓN DE EMPRESAS ELÉCTRICAS [ASEME], IBERDROLA, S.A., ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA [UNESA], HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., e IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.), otorgándoles el plazo común de diez días para que presenten las suyas, evacuándose dicho trámite con el siguiente resultado:

  1. - La Procuradora Doña Pilar Iribarren Cavallé, en representación de la entidad mercantil GAS NATURAL SDG, S.A., en escrito presentado el 18 de septiembre de 2013, efectuó, asimismo, las manifestaciones que consideró oportunas, y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    que teniendo este escrito por presentado en tiempo y forma se sirva admitirlo y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que desestime íntegramente el recurso e imponga las costas a la recurrente.

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  2. - El Procurador Don Carlos Mairata Laviña, en representación de HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., en escrito presentado el 19 de septiembre de 2013, tras efectuar, asimismo, las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por evacuado, en tiempo y forma, el trámite de conclusiones conferido y, en su día, previa la tramitación pertinentes, dicte Sentencia conforme a lo interesado en nuestro escrito de contestación a la demanda.

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  3. - El Procurador Don José Guerrero Tramoyeres, en representación de la mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., en escrito presentado el 20 de septiembre de 2013, tras efectuar, igualmente, las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por formulado escrito de conclusiones y, previos los trámites pertinentes, dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto por la CNC contra la Disposición Final Cuarta del Real Decreto 1623/2011 e imponga las costas a la recurrente.

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  4. - El Abogado del Estado, en escrito presentado el 23 de septiembre de 2013, tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    Que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo; tenga por formuladas las consideraciones que en él se contienen; por cumplimentado el traslado al que corresponden; y, previa la tramitación que proceda, dicte sentencia en los términos interesados en el suplico de nuestro escrito de contestación a la demanda.

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DÉCIMO

Por diligencia de ordenación de 19 de noviembre de 2012, se tiene por caducado el trámite de conclusiones a las partes demandadas E.ON ESPAÑA, S.L., ASOCIACIÓN DE EMPRESAS ELÉCTRICAS (ASEME), IBERDROLA, S.A., ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA (UNESA), e IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., al no haber presentado escrito alguno en el plazo otorgado al efecto.

UNDÉDIMO.- Por providencia de 29 de octubre de 2013, y visto que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio , de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se extingue, entre otros organismo, la Comisión Nacional de la Competencia, recurrente en las presentes actuaciones, se acuerda oír a las partes a fin de que en el plazo de diez días aleguen lo que a su derecho convenga sobre la continuación del presente recurso, evacuándose dicho trámite con el siguiente resultado:

  1. - El Procurador Don Manuel María de Lejarza Ureña, en representación de la COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA (CNC, actualmente CNMC), presentó escrito el 7 de noviembre de 2013, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y tenga por presentadas las anteriores alegaciones.

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  2. - La Procuradora Doña Pilar Iribarren Cavallé, en representación de la entidad mercantil GAS NATURAL SDG, S.A., en escrito presentado el 13 de noviembre de 2013, efectuó, asimismo, las manifestaciones que consideró oportunas, y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    que teniendo este escrito por presentado en tiempo y forma se sirva admitirlo y, previos los trámites legales, declare la caducidad del presente procedimiento y subsidiariamente, la inadmisibilidad del recurso en virtud del apartado b) del artículo 69 de la Ley 29/1998 .

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  3. - El Abogado del Estado, en escrito presentado el 14 de noviembre de 2013, efectuó, igualmente, las alegaciones que consideró oportunas, y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    que tenga por hechas las consideraciones que anteceden a los efectos que correspondan.

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  4. - La Procuradora Doña Concepción Villaescusa Sanz, en representación de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA (UNESA), en escrito presentado el 15 de noviembre de 2013, tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    Que tenga por presentado este escrito junto con sus copias y por hechas las manifestaciones que contiene, lo admita, dé al mismo los trámites que sean de ley y acuerde la continuación del presente procedimiento teniendo como parte demandante a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la posición que ocupaba la extinta Comisión Nacional de la Competencia en el presente procedimiento y a tenor de la Ley 3/2013 en concreto su Disposición Adicional 2 ª.

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DUODÉCIMO

Por diligencia de ordenación de 19 de noviembre de 2013, se unen los escritos presentados por las representaciones de la Comisión Nacional de la Competencia (actualmente Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), Gas Natural SDG, S.A., la Administración del Estado y la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA), y, no habiéndose presentado escrito alguno por las demás partes personadas, se les tiene por caducado el derecho y por perdido el trámite conferido en la providencia de 29 de octubre de 2013.

DECIMOTERCERO

Por providencia de fecha 25 de noviembre de 2013, se acuerda la continuación del presente procedimiento teniendo como demandante a la COMISIÓN NACIONAL DE LO MERCADOS Y LA COMPETENCIA, se designa Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat y se señala para votación y fallo el día 4 de marzo de 2014.

DECIMOCUARTO

El día 31 de enero de 214, la representación procesal de la mercantil GAS NATURAL SDG, S.A. aporta el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, manifestando que «la nueva norma refrenda lo ya establecido en el artículo 9.3 del RD 222/2008 , en su nueva redacción dada con la DF4ª del RD impugnado», y solicita lo admita y acuerde su consideración a los efectos oportunos.

DECIMOQUINTO

Por diligencia de ordenación de 4 de febrero de 2014, se acuerda unir el escrito presentado y conceder a las partes el plazo común de cinco días para que aleguen lo que estimen conveniente, evacuándose dicho trámite con el siguiente resultado:

  1. - El Abogado del Estado, en escrito presentado el 11 de febrero de 2014, efectuó las alegaciones que consideró oportunas, y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    Que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo; tenga por cumplimentado el traslado al que corresponden; por formuladas las consideraciones que en él se contienen y, previa la tramitación que proceda, dicte sentencia de conformidad con las mismas o subsidiariamente en los términos interesados en el suplico de nuestro escrito de contestación a la demanda.

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  2. - La Procuradora Doña Concepción Villaescusa Sanz, en representación de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA (UNESA), en escrito presentado el 12 de febrero de 2014, tras efectuar, asimismo, las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    Que tenga por presentado este escrito y hechas las manifestaciones que contiene, lo admita, y tenga por formuladas las alegaciones sobre la aportación del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, al presente procedimiento.

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DECIMOSEXTO

Por diligencia de ordenación de 17 de febrero de 2014, se unen los escritos presentados por el del Abogado del Estado y por la representación procesal de la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA), y, no habiéndose presentado escrito alguno por las demás partes personadas, se les tiene por caducado el derecho y por perdido el trámite conferido.

DECIMOSÉPTIMO

La representación procesal de la COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, presentó escrito el día 14 de febrero de 2014, en el que tras efectuar las alegaciones que considera oportunas, solicita se «acuerde tener por ampliado el recurso interpuesto al artículo 25 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre (BOE 30 de diciembre) y provea de conformidad».

DECIMOCTAVO

Por diligencia de ordenación de 18 de febrero de 2014, se acuerda, con suspensión del curso del procedimiento, unir el escrito presentado por la representación procesal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y conceder a las demás partes personadas el plazo común de cinco días para que alegaciones, evacuándose dicho trámite con el siguiente resultado:

  1. - La Procuradora Doña Pilar Iribarren Cavallé, en representación de la entidad mercantil GAS NATURAL SDG, S.A., en escrito presentado el 24 de febrero de 2014, efectuó las alegaciones que consideró oportunas, y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    que teniendo por presentado este escrito con sus copias, lo admita y tenga por efectuadas las alegaciones contenidas, y en mérito de lo expuesto acuerde no haber lugar a la ampliación solicitada de contrario.

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  2. - La Procuradora Doña Concepción Villaescusa Sanz, en representación de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA (UNESA), en escrito presentado el 25 de febrero de 2014, efectuó, asimismo, las alegaciones que consideró oportunas, y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    Que tenga por presentado en tiempo y forma este escrito de alegaciones, lo admita, y previos los trámites de Ley proceda a la desestimación de la solicitud de ampliación del recurso contencioso-administrativo solicitada por la parte actora y acuerde la terminación del procedimiento por causa sobrevenida del objeto del recurso, con desestimación de todas las pretensiones de la actora.

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  3. - El Procurador Don Carlos Mairata Laviña, en representación de HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., en escrito presentado el 26 de febrero de 2014, tras efectuar, igualmente, las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por evacuado, en tiempo y forma, el trámite de alegaciones conferido y, en su día, previa la tramitación pertinente, dicte resolución denegando la ampliación solicitada por la parte demandante.

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  4. - El Abogado del Estado, en escrito presentado el 27 de febrero de 2014, efectuó también las alegaciones que consideró oportunas, y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    Que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo; tenga por cumplimentado el traslado al que corresponden; por formuladas las consideraciones que en él se contienen y, previa la tramitación que proceda, dicte sentencia de conformidad con lo solicitado en nuestro escrito de 9 de febrero pasado o subsidiariamente en los términos interesados en el suplico de nuestro escrito de contestación a la demanda.

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  5. - El Procurador Don José Guerrero Tramoyeres, en representación de la mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., en escrito presentado el 28 de febrero de 2014, efectuó, asimismo, las alegaciones que consideró oportunas.

    Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y habiéndose comunicado por la representación procesal de GAS NATURAL SDG, S.A. a esta Sala jurisdiccional la aprobación por el Consejo de Ministros del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, que procede a derogar el Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, y, en consecuencia, la disposición final cuarta del Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre , por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, y se modifican otras disposiciones del sector eléctrico, procediendo a establecer en su artículo 25 un régimen similar respecto de la obligación impuesta a la empresa distribuidora de presentar al solicitante de nueva extensión de red para atender nuevos suministros un pliego de condiciones técnicas y un presupuesto económico relativo al coste de los trabajos necesarios para incorporar la nueva instalación a la red de distribución existente, procede acceder a la petición formulada por la representación procesal de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de ampliación del recurso contencioso-administrativo número 344/2012 interpuesto a la referida disposición reglamentaria, al concurrir el presupuesto de conexión al que alude el artículo 34 de la mencionada Ley jurisdiccional , debiendo quedar suspendido el curso del procedimiento acordado por diligencia de ordenación de 18 de febrero de 2014, en tanto no se alcance respecto de aquélla el mismo estado que tuviere el procedimiento inicial, y sin que, por ello, debamos pronunciarnos sobre la pretensión de pérdida sobrevenida de objeto del recurso contencioso-administrativo hasta que culmine el procedimiento judicial por sentencia.

LA SALA ACUERDA:

ACCEDER a la ampliación del recurso contencioso-administrativo número 344/2012, interpuesto por la Comisión Nacional de la Competencia contra el Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, y se modifican otras disposiciones del sector eléctrico, al enjuiciamiento del artículo 25 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre , por el por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, en los términos fundamentados.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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