ATS, 6 de Marzo de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2014:1696A
Número de Recurso20080/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de febrero se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Gutierrez Aceves en nombre y representación de Pedro Enrique , manifestando que el pasado 31 de enero en los autos de Apelación 886/13 seguidos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de La Coruña se ha dictado resolución de 28/1/13 denegando la preparación del recurso de casación.

SEGUNDO

Por providencia de 6/2/14, se acordó formar rollo, designar Ponente y peticionar de la Audiencia la certificación a que se refiere el art. 863 LECrim . Recibido el pasado 24 de febrero oficio del tenor literal siguiente: "...Adjunto remito testimonio de las resoluciones de fechas 13-12-2014 y 28-1-2014 dictadas en el Rollo reseñado al margen, así como certificación de las notificaciones de dicha resoluciones a la partes; no se puede expedir los emplazamientos, toda vez que ante esta Sección no se presentado ningún escrito haciendo presente la queja ante el Tribunal Supremo..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- El recurrente en queja, acude directamente ante esta Sala, incumpliendo lo dispuesto en el art. 862 LECrim "...haciéndolo presente al Tribunal sentenciador, dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos del art. 863..." impidiendo con ello dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 863 LECrim . "...mandará emplazar a las partes para que comparezcan ante la misma en los términos del art. 859, según los respectivos casos...". Así al peticionar esta Sala a la Audiencia la certificación y el emplazamiento, ésta certifica que " no se puede expedir los emplazamientos, toda vez que ante esta Sección, no se presentó ningún escrito haciendo presente la queja ante el Tribunal Supremo...".

En consecuencia, el recurso es inadmisible, conforme al art. 884.4º LECrim . al no haberse observado los requisitos que la ley exige para su preparación o interposición, con expresa condena en costas al recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de queja presentado por la Procuradora Sra. Gutierrez Aveces en nombre y representación de Pedro Enrique contra resolución de 28/11/13 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de la Coruña, dictada en el Rollo de Apelación 886/13, con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese el presente auto a las partes y comuníquese a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de La Coruña que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretaria, certifico.

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