ATS, 26 de Febrero de 2014

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2014:1610A
Número de Recurso20780/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 521/13 del Juzgado de Instrucción único de Purchena, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 de Vilanova i la Geltrú, Diligencias Previas 1069/13, acordando por providencia de 5 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de enero, dictaminó: "... Es competente el Juzgado de Vilanova i la Geltrú conforme a reiterada jurisprudencia de esa Sala, entre otros ATS de 18 de abril de 2008 y los allí citados. Al tratarse de un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplirse la obligación. Y consta indiciariamente acreditado documentalmente que es en la sucursal de la Caixa en Vilanova donde se han venido haciendo los ingresos ".

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 25 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que el Juzgado de Purchena incoa diligencias en virtud de denuncia formulada por Calixto contra su ex esposa Enma por impago de la pensión alimenticia de su hijo menor acordada en Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Vilanova. Se adjunta copia de la referida sentencia en la que consta la pensión, sin fijarse lugar de cumplimiento. Consta la concesión de la guarda y custodia al padre fijándose como domicilio familiar en Cubellas (Barcelona). El denunciante presta declaración ante el Juzgado y concreta, aportando documentación, número de cuenta corriente en que deben hacerse los pagos, una oficina de la Caixa en Vilanova. Así Purchena se inhibe a favor del Juzgado de Vilanova por auto de 26/7/13, por ser el lugar donde se produjeron los hechos. El nº 6 de Vilanova al que correspondió por reparto por auto de 27/9/13 rechaza la inhibición, planteándose esta cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Vilanova, y ello porque existe una consolidada doctrina en la que venimos diciendo que "al constituir el delito de impago de pensiones un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplimentarse la obligación..." que, en estos supuestos, no es otro que el fijado en convenio o resolución judicial y, en su defecto, el del domicilio de quien debe recibir las cantidades adeudadas (ver autos de 7/10/11, 12/9/12, 15/11/13, entre otros, así como cuantas resoluciones se citan en los mismos). Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . junto con la expresada doctrina la competencia corresponde a Vilanova, al estar allí domiciliado el abono de las pensiones, en la sucursal de la Caixa en Vilanova.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Vilanova i la Geltrú (D.Previas 1609/13) al que se le comunicará esta resolución así como al único de Purchena (D.Previas 521/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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