ATS, 19 de Febrero de 2014

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2014:1596A
Número de Recurso20760/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 5080/12 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Talavera de la Reina, Diligencias Previas 1166/13, acordando por providencia de 24 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de diciembre, dictaminó: "... El delito de apropiación indebida debe entenderse cometido en el lugar en el que el sujeto transforma la posesión legítima en ilegítima y típica, al incorporar a su patrimonio los bienes ajenos, dándoles un destino distinto al convenido.

En este caso, consta el lugar donde el querellado recibió el dinero Talavera de la Reina, y por ello será competente el Juzgado de Instrucción nº 1 de Talavera de la Reina a tenor del art. 14 de la LECrim . ".

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid incoó diligencias por querella de apropiación indebida, en ella se relata por el representante legal del querellante Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros que D. Obdulio , se ha apoderado de la cantidad de 12033,24 euros que recibió del Juzgado de lo Penal nº 3 de Toledo (sede de Talavera de la Reina) tras la correspondiente tramitación del Procedimiento Abreviado 73/2008 en la que intervino como letrado de la Compañía Zurich España de Seguros y Reaseguros, cantidad que no entregó a la citada compañía en cuyo nombre había actuado.

El Juzgado de Madrid se inhibió por auto de 28/2/13 a favor de Talavera de la Reina, conforme al art. 14 de la LECrim , por entender que era el lugar donde habían ocurrido los hechos al haber entregado el Juzgado de Talavera los 12033,24 euros en concepto de tasación de costas. El nº 1 al que correspondió rechazó la inhibición por auto de 10/7/13 considerando que "no ocurre ninguna de las reglas determinantes de la competenciaprevistas en los arts. 14 y 15 ... LECrim " . Planteándose así esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Talavera, no sin antes decir que ante una querella el Juzgado de Madrid conforme al art. 272 LECrim . "se presentará ante el Juez de Instrucción competente" debió, conforme al art. 313 del mismo cuerpo legal , desestimar la misma por falta de competencia, evitando así plantear ésta, mas llegado por último a esta Sala procede resolver la misma. Nos encontramos con la investigación de unos hechos que revisten los caracteres de un delito de apropiación indebida, en este sentido (ver autos de 2/3/83; 22/6/84, 18/2/85; 11/6/86 y 5/10/07 entre otros) venimos diciendo, auto de 9/2/11 "el delito de apropiación indebida corresponde a los Juzgados del lugar donde se cometió el delito, siendo el lugar de comisión aquél en el que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, trueca la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió, o bien negando haberla recibido... " en el mismo sentido auto de 5/6/13 cuestión de competencia 20842/12. En el caso que nos ocupa D. Obdulio se apropió presuntamente de la cantidad de 12033,34 euros correspondiente al pago de las costas a las que fue condenada la denunciante por la Audiencia Provincial de Toledo, por una tasación de costas ocurrida en Talavera cuyo mandamiento de pago fue entregado al querellado y letrado a su nombre es pues en Talavera donde el querellado recibió el dinero y por ello independientemente que la querellante Zurich España Cía. Seguros y Reaseguros tenga su domicilio en Madrid, conforme al art. 14.2 LECrim . a Talavera corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Talavera (D.Previas 1166/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Madrid (D.Previas 5080/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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