ATS, 26 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2014:1582A
Número de Recurso20821/2013
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de diciembre pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Lanchares Perlado, en nombre y representanción de Efrain , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por la Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, de 24/3/08 , que le condenó como autor del delito de lesiones del art. 147 y 148.1 con uso de instrumento peligroso y le absolvió del delito de homicidio del que venía siendo acusado, y la de esta Sala de 28/4/09, dictada en el Recurso de Casación 1377/08, que desestimando el primero y segundo motivo y sin necesidad de pronunciamiento del cuarto, declara haber lugar al motivo tercero, casando y anulando la sentencia, dictando segunda sentencia y se le condena como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa.- Se apoya en el art. 954.4º LECrm. y alega: "...se observa, en el párrafo décimo del Fundamento de Derecho Segundo (página 14 de dicha resolución), que existió un "dato distorsionador", reconocido por el propio Tribunal, la navaja hallada en el Parking, de crucial importancia...nos llevaría a que la navaja allí encontrada por uno de los vigilantes de la discoteca, al que por cierto no se le ha tomado declaración y no ha sido traído al pleito , sería con la que hirieron a Norberto , pero sin embargo el análisis pericial de la misma nos ha dado como resultado que no tenía rastro alguno de sangre.. .el párrafo noveno del Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia (página 13), señala: "Otro dato a destacar es que los testigos de la defensa vieron salir corriendo a la persona con camiseta negra de tirantes manchados de sangre "... Unido el contenido de éste párrafo al anterior, cabe pensar que D. Efrain no fue el autor de la puñalada sufrida por D. Norberto , por lo que deberían practicarse las diligencias que la Excma. Sala estime pertinentes....La finalidad de dichas diligencias se enfocaría a la necesidad de identificar y tomar declaración al vigilante de la discoteca que halló la navaja en el parking por si pudiera aportar nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado...".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de febrero, dictaminó:

"...se deniegue la autorización para interponer recurso de revisión, al no aducirse ningún supuesto concreto del art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , limitándose a interesar la práctica de determinadas diligencias que no entran en el ámbito de este recurso extraordinario..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Efrain condenado por esta Sala por un delito de homicidio en grado de tentativa, al casar y anular la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le había condenado por un delito de lesiones del art. 147 y 148.1 del Código Penal con uso de instrumento peligroso, pretende autorización para interponer recurso extraordinario de revisión, limitándose a interesar determinadas diligencias en relación con el contenido del párrafo décimo (pag. 14) y párrafo noveno del Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.- No se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

A la vista de lo que acaba de exponerse hay que dar la razón al Ministerio Fiscal cuando informa de la ausencia de fundamento legal para la revisión que se intenta.

Como se observa claramente en el escrito presentado por el solicitante ninguna referencia se realiza respecto de alguno de los supuestos que se contemplan en la norma, se limita a señalar con respecto a dos párrafos del fundamento segundo de la sentencia de la audiencia Provincial la necesidad de practicar diligencias por si pudieran aportarse nuevos elementos de prueba, que evidencien la inocencia del condenado, diligencias ajenas a este recurso de revisión, y es que este recurso no es el cauce para impugnar una sentencia, ni es una nueva oportunidad de plantear diligencias de prueba o reiterar la práctica de las que fueron rechazadas por si arrojan resultados más favorables.- El debate no puede mantenerse indefinidamente abierto y solo puede reabrirse ante la aparición de nuevos elementos de prueba o nuevos hechos que es lo que está ausente en el recurso de revisión que se pretende.

En definitiva y por todo, la conclusión ineludible es que lo intentado no es un verdadero recurso de revisión, sino la apertura de otra fase procesal para un nuevo examen de los elementos de juicio ya disponibles en los anteriores pretensión que, es claro, carece de apoyo legal y debe desestimarse. - Por lo expuesto, procede denegar la autorización solicitada (art. 957 LECrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Efrain la interposición del recurso de revisión contra la sentencia de esta Sala de 28/4/09 dictada en el recurso de Casación 1377/08 .

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