ATS, 25 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por decreto de veintitrés de septiembre de dos mil trece, se acordó estimar la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado don Miguel Martín Trillo y fijar los mismos en la cantidad de Dos mil doscientos cincuenta euros IVA incluido, con imposición de las costas del incidente al citado letrado.

  2. - El procurador don Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de don Aureliano , presentó escrito el día veintiséis de septiembre de dos mil trece, por el que formula recurso de revisión contra el decreto de veintitrés de septiembre de dos mil trece, en cuanto al pronunciamiento por el que se hace imposición de las costas del incidente de impugnación al letrado cuya minutas ha sido declarada excesiva.

    Considera en síntesis, que conforme a la doctrina de esta Sala no procede imponer las costas al letrado minutante cuando como ocurre en el presente caso el informe del Colegio de Abogados considera que la minuta era conforme con los criterios asumidos por la Junta de Gobierno.

  3. - La representación procesal de la parte recurrida presentó escrito el día tres de diciembre de dos mil trece, por el que se opone al recurso de revisión, con base en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que ordena imponer las costas al abogado cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- En el decreto impugnado se ha acordado que procede la imposición de las costas del incidente de impugnación al letrado cuyos honorarios han sido declarados excesivos. En el fundamento de derecho cuarto del decreto recurrido se recoge que el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid informó en el sentido de que los honorarios inicialmente reclamados se ajustaban a los criterios aprobados por su Junta de Gobierno.

SEGUNDO.- No procede imponer las costas del incidente de impugnación de la tasación, a pesar del tenor del artículo 246.3. II Ley de Enjuiciamiento Civil cuando, como acontece en el presente caso, del dictamen emitido por el Colegio de Abogados, resulta que la cantidad minutada, aunque excesiva, resulta conforme con los criterios orientadores ( Autos de esta Sala, entre otros, de cuatro de junio de dos mil trece, recurso número 2572/2011 y veintinueve de mayo de dos mil doce, recurso número 402/2008 )

TERCERO.- El decreto recurrido no ha seguido este criterio, por lo que el recurso de revisión debe ser estimado, sin que proceda hacer expresa imposición de costas del presente recurso de revisión, con devolución del depósito constituido.

CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 Ley de Enjuiciamiento Civil , contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de don Aureliano contra el decreto de veintitrés de septiembre de dos mil trece revocando el pronunciamiento que impone al letrado las costas del incidente de impugnación.

  2. ) No procede condena en costas en el incidente de impugnación.

  3. ) No procede condena en costas en el recurso de revisión.

  4. ) Con devolución del depósito constituido.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR