ATS, 4 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2014:1523A
Número de Recurso1670/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Don Juan Pedro , presentó recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 411/2012 , dimanante del juicio verbal de incapacitación nº 1027/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Zaragoza.

  2. - Mediante Diligencia de 8 de julio de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

  3. - La Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón, en representación que ostenta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, por escrito presentado el 31 de julio de 2013, se personaba y se mostraba parte en el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la sección 2ª, de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 19 de marzo de 2013 . Mediante escrito presentado el 18 de septiembre de 2013, la Procuradora Doña Africa Martín-Rico Sanz, se personaba en nombre y representación de Don Juan Pedro , en calidad de parte recurrente.

4 .- Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Don Juan Pedro , contra la Sentencia dictada, en fecha 19 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 411/2012 dimanante de los autos de juicio verbal de incapacitación nº 1027/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Zaragoza.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida y al MINISTERIO FISCAL para que, en su caso, formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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