STSJ Andalucía 170/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2014:190
Número de Recurso36/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución170/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 36/13 MG Sent. Núm. 170/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ,

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO,

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 23 de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 170/2.014

En los recursos de suplicación interpuestos por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y por Tecnología y Servicios Agrarios S.A. (Tragsatec), contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de los de Sevilla, autos nº 906/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Hortensia contra la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y Tecnología y Servicios Agrarios S.A. (Tragsatec), se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17-5-10 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO .- Hortensia suscribió, el 9 de diciembre de 1998, contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, con Tecnología y Servicios Agrarios, S.A., para la prestación de servicios como ingeniero técnico agrícola, siendo su objeto, la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría en la "Asistencia Técnica a la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía para la Gestión del Sistema Integrado de Ayudas". Con posterioridad y sin solución de continuidad, la demandante y Tragsatec firmaron sucesivos contratos temporales idénticos al anterior y con el mismo objeto, en fecha 1 de abril de 2009 para la prestación del servicio durante el año 1999, 1 de octubre de 2000 en relación con la campaña de ese año y 1 de abril de 2001 para esa anualidad, habiéndose convertido este último contrato en indefinido el 1 de mayo de 2002. La demandante percibe un salario bruto diario que asciende, en computo anual, a 65,70 euros.

SEGUNDO

La demandante, desde un primer momento, esto es desde diciembre de 1998, vino desempañando su actividad, coincidente con la estipulada en los contratos de trabajo, en la sede de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en el Departamento de Sistemas de Gestión de Servicio Integrado de Ayudas, junto con otros compañeros, algunos pertenecientes a Tragsatec, otros funcionarios y otros personal laboral de la Consejería, realizando la accionante las mismas tareas de recuperación de pagos indebidos que el personal funcionario o laboral.

La actora utilizaba para el desempeño de sus tareas las herramientas e instrumental de la Consejería, entre ellas el mobiliario, teléfono, ordenador, programas y aplicaciones, disponiendo de clave de usuario y de correo electrónico de la Consejería. La demandante coincidía en la prestación de servicios con el personal de la Consejería en el horario de ésta, si bien, además, debía trabajar dos tardes a la semana, hasta completar 41 horas en horario de invierno, siendo 36 las horas realizadas semanalmente en verano. La Sra. Hortensia desempeñaba su actividad de acuerdo con las órdenes e instrucciones y bajo la dirección del Jefe de Servicio de Sistemas de Gestión del Servicio Integrado, disponiendo de una tarjeta para control de su acceso y salida de las dependencias de la Consejería.

TERCERO

Tragsatec, S.A. satisface las retribuciones a la actora, a la que facilita tickets para las comidas y autoriza sus vacaciones y permisos, previamente coordinados por el Jefe de Servicio de la Consejería con sus compañeros del Departamento que son los que la sustituyen durante sus ausencias. Tragsatec efectúa exámenes médicos anuales a la demandante, tiene realizado estudio de riesgos de su puesto de trabajo, imparte formación a la actora que, a su vez, también la recibe de la Consejería e incluso la imparte a su personal. La actora envía periódicamente informes sobre su trabajo a Tragsatec.

CUARTO

La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía ha venido encomendado a Tragsatec los trabajos de creación de un sistema de información para la gestión del sistema integrado en Andalucía, estableciéndose en los pliegos de prescripciones técnicas la obligación de Tragsatec de aportar su organización para la ejecución de la encomienda, obligándose la Consejería a abonarle como contraprestación un precio fijado por hora de servicio prestado.

QUINTO

Tragsatec es filial de Tragsa y constituye una sociedad estatal, con participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

SEXTO

La demandante presentó, el 8 de julio de 2011, solicitud de conciliación ante el CMAC frete a Tragsatec, habiéndose celebrado el acto el 28 de julio de esa anualidad, con el resultado de sin avenencia. El 8 de julio de 2011, la actora presentó, asimismo, reclamación previa frente a la Consejería codemandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes demandadas, que fueron impugnados por la demandante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones reclama la actora que se declare que ha existido una cesión ilegal de TRAGSATEC a la Junta de Andalucía. La sentencia recurrida...

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