SAP Valencia 12/2014, 15 de Enero de 2014

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2014:16
Número de Recurso205/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2014
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rº 205/13

SENTENCIA Nº 000012/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a quince de enero de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de ONTINYENT, con el nº 000059/2011, por D. Juan Francisco representado en esta alzada por el Procurador

D. JOSEP-FERRAN ALBERT I GARCIA y dirigido por el Letrado D. DAVID VILA TORTOSA contra Dª María Milagros representada en esta alzada por la Procuradora Dª MERCEDES PASCUAL REVERT y dirigido por el Letrado D. RAFAEL ORTIZ MORA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª María Milagros, y D. Juan Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de ONTINYENT, en fecha 2 de Noviembre de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda presentada por la representación procesal de D. Juan Francisco, y DECLARAR que el deslinde de las fincas nº NUM000, NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad de Ontinyent (Parcelas Catastrales nº NUM003 y NUM004 del Polígono NUM005 de Aielo de Malferit) con la finca nº NUM006 del Registro de la Propiedad de Ontinyent (Parcela Catastral nº NUM007 del Polígono NUM005 de Aielo de Malferit) debe hacerse de conformidad con el informe pericial emitido por D. Fernando (documento nº 9 de la demanda), con DECLARACIÓN de que las subzonas 1ª, 2ª y 3ª del plano nº 3 de dicho informe pericial, con una superficie de 82 m2, 68 m2 y 30 m2, pertenecen a D. Juan Francisco, con CONDENA a Dña. María Milagros a la estar y pasar por dicha declaración, debiendo restituir la posesión de dicho terreno, y con DECLARACIÓN de que la subzona 4ª del plano nº 3 del mismo informe pericial, con una superficie de 37 m2, pertenece a D. Juan Francisco, y DECLARACIÓN de que Dña. María Milagros carece de un derecho de servidumbre de paso sobre las fincas del demandante, con imposición de las costas procesales a la parte demandada. Las COSTAS PROCESALES se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª María Milagros y D. Juan Francisco, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 8 de Enero de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Juan Francisco formuló el 27 de Enero de 2.011 y con fundamento esencial en el artículo 348 del Código Civil, demanda de juicio verbal, posteriormente transformada en ordinario, en ejercicio de las acciones principales de cumplimiento de contrato, reivindicatoria y declarativa de dominio y subsidiaria de deslinde para el caso de desestimación de la de cumplimiento, y, dentro de ésta, de accesión invertida si con el nuevo deslinde se invade propiedad ajena y además secundaria de negatoria de servidumbre de paso, ésta última sólo para el caso de prosperar la reivindicatoria, contra Doña María Milagros . En la suplica de dicha demanda interesó que se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos: Condenando a la demandada al cumplimiento del contrato de deslinde de 18-07-1992; se le condene a la restitución de la superficie que posee ilegítimamente para uso como camino que se corresponde con las subzonas 1, 2 y 3, descritas en el hecho 4º de la demanda, y que arroja una superficie respectiva de 82 m2, 68 m2 y 30 m2, apercibiéndole de que se abstenga de perturbar en el futuro, retirando la caseta de contadores de la propiedad invadida; se declare el dominio a su favor de la subzona 4, descrita en el hecho 4º de la demanda, y que arroja una superficie de 37 m2; se deslinden las fincas de ambas partes por la zona de servidumbre para el caso de desestimarse la acción de cumplimiento contractual, deslinde que se efectuará sobre la base del informe pericial acompañado y las prescripciones del Código Civil y se aplique la figura de la accesión invertida, para el caso de que ulteriormente deslindada se compruebe el hecho de la invasión del actor sobre la finca ajena, reivindicándose igualmente las zonas de propiedad de mi mandante; y últimamente, para el caso de prosperar la reivindicatoria tanto derivada de la acción de cumplimiento, como para el caso de ulterior deslinde, quede negado el gravamen sobre las fincas de mi mandante, declarándose que la demandada no cuenta a su favor con servidumbre de paso alguno contra aquéllas; todo ello con expresa condena en costas a la demandada. Como fundamento de su pretensión el Sr. Juan Francisco alegó ser titular de tres fincas rústicas en el término municipal de Aielo de Malferit, que son las registrales nº NUM000, NUM001 y NUM002, mientras que la Sra. María Milagros lo es de la nº NUM008, colindante con las dos primeras suyas por la parte Norte, añadiendo que sus respectivos padres tuvieron una desavenencia en el año 1.992 que se salvó con el acuerdo plasmado en el "acta de deslinde de fincas rústicas" de 18 de Julio de ese mismo año, cuyo cumplimiento interesa. Para el supuesto de que desestime, se lleve a cabo nuevo deslinde tomando como base el alzamiento topográfico en relación con el acuerdo de 1.992 y para el caso de que el muro quedase dentro de la propiedad de la demandada, opere la accesión invertida con el compromiso por su parte de indemnizar a la Sra. María Milagros en el valor de la superficie ocupada. Finalmente, solicitó que se le atribuya la propiedad de la porción de terreno que discurre entre el muro de cierre de la casa y el de cierre de parcela, por él construidos y una franja de anchura irregular entre el muro y la finca de la demandada, y, en su caso, con declaración de que ésta no ostenta derecho de paso alguno. La Sra. María Milagros alegó las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda, inadecuación de procedimiento y prescripción, oponiéndose además a dicha demanda por razones de fondo, sobre la base de que sus progenitores trazaron, de mutuo acuerdo, un camino de acceso común a sus respectivas parcelas y que, una vez fallecido el del actor, éste construyó una vivienda unifamiliar, que delimitó con un muro de bloques de hormigón y una puerta de acceso y que, a finales de Octubre de 2.009 construyó otro muro en la parte opuesta, impidiéndole así el acceso al camino, actuación que no fue de buena fe pues fue requerido para que paralizase la construcción, de ahí que interesara la íntegra desestimación de la demanda y que subsidiariamente, se estime en parte dando lugar a la acción de deslinde de fincas rústicas conforme al informe emitido por el Ingeniero Técnico Agrícola Don Luis Alberto

. La sentencia de instancia estimó sustancialmente la demanda y declaró: 1º) Que el deslinde de las fincas nº NUM000, NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad de Ontinyent (Parcelas Catastrales nº NUM003 y NUM004 del Polígono NUM005 de Aielo de Malferit) con la finca nº NUM006 del Registro de la Propiedad de Ontinyent (Parcela Catastral nº NUM007 del Polígono NUM005 de Aielo de Malferit) debe hacerse de conformidad con el informe pericial emitido por D. Fernando (documento número nueve de la demanda). 2º) Que las subzonas 1ª, 2ª y 3ª del plano nº 3 de dicho informe pericial, con una superficie de 82 m2, 68 m2 y 30 m2, pertenecen a D. Juan Francisco, con condena a Doña María Milagros a estar y pasar por dicha declaración, debiendo restituir la posesión de dicho terreno. 3º) Que la subzona 4ª del plano nº 3 del mismo informe pericial, con una superficie de 37 m2, pertenece igualmente al Sr. Juan Francisco, y 4º) Que Dña. María Milagros carece de un derecho de servidumbre de paso sobre las fincas del demandante, con imposición de las costas procesales a la parte demandada, siendo esta resolución recurrida en apelación por ambas partes. Así, el Sr. Juan Francisco solicita la revocación parcial en el sentido de que se estime íntegramente la demanda y la pretensión de restitución de la total superficie invadida por la demandada, incluso en la parte o fracción que ocupa la caseta de contadores en su parcela catastral NUM003, limítrofe con la NUM010 que no es de propiedad de aquélla, mandando retirar dicha construcción en la parte invadida. Por su parte la Sra. María Milagros interesa la desestimación íntegra de la demanda, o bien, con carácter subsidiario, con estimación parcial, acuerde que el deslinde de ambas parcelas se realice conforme al informe emitido por el Ingeniero Técnico Agrícola Don Luis Alberto aportado como documento número veinte de la contestación de la demanda.

SEGUNDO

Atendido el ámbito de discrepancia existente, razones de método aconsejan principiar el estudio por la apelación planteada por la demandada Sra. María Milagros que se sustenta esencialmente en cinco alegaciones: 1ª) Infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por ser la sentencia incongruente al no resolver todos los puntos objetos de debate y ello en tres aspectos: A) La no aplicación del artículo 1.957 del Código Civil . B) La incongruencia al ser contradictorio el fundamento de derecho segundo con el fallo de la sentencia y C) La infracción de lo dispuesto en el artículo 399.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al alegar el defecto legal en el modo de proponer la demanda. 2º) La infracción del artículo 252.2º del mismo texto legal en relación a la cuantía del procedimiento. 3º) La infracción del artículo 376 de la Ley de...

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