SAP Pontevedra 20/2014, 27 de Enero de 2014

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2014:319
Número de Recurso633/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2014
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00020/2014

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 633/2013

Asunto: División judicial de patrimonios (liquidación sociedad gananciales)

Número: 406/12

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cambados

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.20

En la ciudad de Pontevedra, a veintisiete de enero de dos mil catorce.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el procedimiento sobre división judicial de patrimonios (liquidación de sociedad de gananciales), seguido con el núm. 406/12 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cambados, en los que aparece como apelante la demandada Dña. María Consuelo, representada por la procuradora Sra. Santa Cecilia Escudero y asistida por el letrado Sr. Cons Mella, y apelado el demandante D. Raúl, representado por la procuradora Sra. Abella Otero y asistido por la letrada Sra. Villar Pérez. Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL ALMENAR BELENGUER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2013, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cambados dictó en el procedimiento de división judicial de patrimonios (liquidación de sociedad de gananciales) del que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía: "Se APRUEBA PARCIALMENTE la propuesta de inventario de la sociedad de gananciales habida entre Don Raúl, representado por la Procuradora Doña DOLORES ABELLÁ OTERO, y bajo la asistencia letrada de Doña Pilar Villar Pérez, frente a Doña María Consuelo, representada por el Procurador Don FERNANDO GUILLÁN PEDREIRA y bajo la asistencia letrada de Doña Beatriz Tebar Martínez, que se conforma de las siguientes partidas:

- ACTIVO:

  1. Vivienda casa nº NUM000 de Magalans, Dorrón sanxenxo.

  2. Turismo marca Renault Megane, matrícula FI....FF .

  3. Turismo marca Renault Express con matrícula WI....IW .

  4. Turismo marca Renault Clio.

  5. Saldo de 15.468,28 euros de la cuenta corriente nº NUM001 del santander.

  6. Un remolque, una desbrozadora sthil, una motosierra sthil, una hidrolimpiadora karcher, un motocultor, una ingletadora profesional, un compresor de aire, un esmeril trifásico, un cepillo eléctrico, un taladro, una fresadora, una lijadora de banda y una lijadora bribadora.

- PASIVO: No hay pasivo.

No se formula condena en costas."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la demandada Dña. María Consuelo se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2013 y al amparo del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, se proceda a revocar parcialmente la sentencia de instancia y se excluya del inventario, activo, la vivienda sita en Magalans nº NUM000, Dorrón, Sanxenxo.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a la parte demandante, que se opuso al mismo a medio de escrito de 3 de diciembre de 2013, interesando la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida, con expresa imposición a la recurrente de las costas de segunda instancia, tras lo cual con fecha 11 de diciembre de 2013 se elevaron los autos a esta Audiencia, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó la formación del correspondiente rollo de apelación y se designó ponente al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos contenidos en la sentencia objeto de recurso en cuanto no se opongan a los que seguidamente se exponen.

PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por D. Raúl acción tendente a la liquidación de la sociedad de gananciales que formaba con Dña. María Consuelo ; sociedad que fue disuelta en virtud de sentencia dictada el 30 de julio de 2012, por la que se decretó el divorcio de ambos cónyuges.

Más concretamente, el actor proponía en la solicitud de formación de inventario la inclusión en el activo de las siguientes partidas:

"A) INMUEBLES:

  1. FINCA. Casa número NUM000, situada en Sanxenxo, Dorrón, Magalans.

    Por valor de:364.88 euros.

    "B) VEHÍCULOS:

  2. TURISMO marca Renault Megane, matriculado con el número FI....FF . Por valor de: 1.500,00 euros.

  3. TURISMO marca Renault Express, matriculado con el número WI....IW . Por valor de: 1.500,00 euros.

  4. - TURISMO marca Renault Clío, matriculado con el número Inventariado en el núm. 4, por valor de:

    1.500,00 euros. "C) CUENTAS BANCARIAS:

  5. Saldo en Cuenta Corriente número NUM001, en la entidad bancaria Santander, por importe de:

    22.626,87 euros.

    Suman los bienes inventariados la cantidad de 391.926,87 euros."

    En la diligencia de formación de inventario, el demandante se ratificó en la propuesta de inventario realizada y a la que la demandada se opuso alegando, primero, en cuanto al apartado a), que la finca era de su exclusiva propiedad; segundo, respecto al apartado b), la discrepancia sobre el valor asignado a los vehículos; tercero, en relación al apartado c), que el saldo de la cuenta corriente ascendía a 15.468,28 #; y, finalmente, añadió que debía incluirse en el activo de la sociedad de gananciales el remolque del coche y diversa maquinaria agrícola e industrial que relacionó.

    Al no existir acuerdo, se convocó a las partes al oportuno juicio verbal en el que la parte actora se ratificó en su propuesta de inventario, admitiendo que el suelo sobre el que se construyó la casa era privativo de la esposa, si bien la casa se hizo con cargo a la sociedad de gananciales; asimismo, se asumió el saldo de la cuenta afirmado de adverso. La parte demandada, tras invocar que se había producido una modificación de la pretensión prohibida por el art. 412 LEC, insistió en el carácter privativo de la vivienda al haberse edificado constante matrimonio pero con fondos de sus padres y de ella misma, solicitando la inclusión en el activo de la maquinaria y demás aperos.

    Centrado así el debate, la Juez "a quo" rechaza que estemos ante una modificación de la pretensión inicial del actor y, ya en sentencia, estima parcialmente la demanda al considerar, por una parte, que no se ha practicado prueba que permita desvirtuar la presunción de ganancialidad recogida en el art. 1361 del Código Civil, por lo que, admitido que la vivienda se construyó durante el matrimonio y que la finca en la que se edificó pertenecía a los padres de la demandada, debe concluirse que "la vivienda se ha construido a título oneroso a costa del caudal común, siendo indiferente, como señala el apartado 3 del 1347 de la LEC, que la adquisición se haya hecho para uno/a de los/as esposos/as o para la comunidad, pues lo verdaderamente relevante es que se ha costeado, sin lugar a duda, con dinero ganancial". Y, por otro lado, que la prueba, aunque escasa, permite afirmar la existencia de la maquinaria y aperos de labranza y su uso para el cultivo de las tierras del ex matrimonio, por lo que de acuerdo con la presunción ya citada deben incluirse en el activo de la sociedad.

    Frente a esta resolución se alza la parte demandada, reiterando los argumentos expuestos sobre la improcedencia de la modificación efectuada y el carácter privativo de la casa y finca y, por tanto, su exclusión del activo de la sociedad de gananciales.

SEGUNDO

Como se acaba de exponer, el debate en esta alzada, una vez consentida la decisión sobre el resto de partidas del activo y del pasivo que integran el inventario de la sociedad de gananciales formada por los cónyuges Dña. María Consuelo y D. Jacobo, se circunscribe a dos cuestiones: en primer lugar, se trata de determinar si estamos ante una modificación de la propuesta inicial de inventario que pudiera incurrir en un vicio de nulidad, y, en caso negativo, habrá que dilucidarse si, con independencia de la propiedad del terreno, la vivienda se ejecutó con fondos gananciales y, por tanto, debe incluirse en el activo de la sociedad (como sostiene el actor/apelado y recoge la sentencia) o, por el contrario, tales obras se acometieron a expensas de los padres de la demandada y de ella misma, y, en consecuencia, se trata de un bien privativo de esta última, lo que comportaría su exclusión del activo (como afirma la demandada, hoy recurrente).

Por lo que se refiere a la primera cuestión, esta Sección tiene reiteradamente declarado que la solicitud y propuesta de inventario inicial configura y delimita la pretensión deducida por el cónyuge promovente en el procedimiento de liquidación previsto en los arts. 792 a 805, a los que expresamente termina por remitirse el art. 810, todos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, al igual que toda demanda, es el acto procesal de parte que fija y determina el objeto procesal para el actor (por todas, la SAP Pontevedra, sección 1ª, de 6 de septiembre de 2007, ponente Sra. Rodríguez González). Por consiguiente, el cónyuge promovente no puede, con posterioridad a...

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