SAP Palencia 19/2014, 7 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2014
Fecha07 Febrero 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00019/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

N00050

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

- Tfno.: 979.167.710 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34120 41 1 2013 0007214

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000023 /2014

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PALENCIA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000350 /2013

PIEDRA ARTIFICIAL IBASAN S.L., Lorenzo

DANIEL MUÑOZ DOYAGUE

DIRECCION000 C.B.

ANA MARIA PEREZ PUEBLA

PEDRO ARANZADI HERREROS

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 19/2014

En TRIBUNAL UNIPERSONAL

Ilmo. Sr. Don Mauricio Bugidos San José

En la ciudad de Palencia, a 7 de febrero de 2014

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD (RENTAS IMPAGADAS) provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 29 de noviembre de 2013, entre partes, de una, como apelantes DON Lorenzo y la entidad PIEDRA ARTIFICIAL IBASAN, SOCIEDAD LIMITADA, representados por La Procuradora Doña María del Carmen Martín Bahillo y defendidos por el Letrado Don Daniel Muñoz Doyague, y de otra, como apelada, DON Samuel, representado por la Procuradora Doña Ana Pérez Puebla y defendido por el Letrado Don Pedro Aranzadi Herreros, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Pérez Puebla, en nombre y representación de don Samuel quien actúa en interés de la Comunidad de Bienes " DIRECCION000

    , COMUNIDAD DE BIENES, contra la entidad mercantil PIEDRA ARTIFICIAL IBASAN, SOCIEDAD LIMITADA y Don Lorenzo representados por la Procuradora Doña Carmen Martín Bahillo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los referidos demandados a satisfacer, conjunta y solidariamente, a la parte actora la cantidad de 37.471,45 # más los intereses legales del artículo 1108 del Código Civil devengados hasta la fecha de presentación del escrito inicial de demanda; todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales "

  2. - Contra dicha sentencia interpuso la parte demandada y condenada en la sentencia de instancia, el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

    Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Palencia dictó sentencia cuyo fallo es del contenido literal que se ha transcrito en los antecedentes de hecho de la presente resolución; y contra la misma se alza la representación de la entidad PIEDRA ARTIFICIAL IBASAN, y de DON Lorenzo que interponen recurso de apelación mostrando disconformidad con la misma, recurso del que dado traslado a la contraparte fue objeto de oposición.

En el escrito de demanda la representación de DON Samuel solicitaba se dictase sentencia condenatoria de los que ahora son recurrentes, alegando que formando parte de una comunidad de bienes, arrendadora de un inmueble a Piedra Artificial, se había visto sorprendido por el impago de parte de las rentas debidas por esta última, razón por la cual la legitimaban pasivamente, a la vez que también lo hacían con el otro codemandado don Lorenzo al ser este fiador del pago de las rentas, conforme al contrato por él suscrito.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, y del total de rentas reclamadas suprimió las de concretos meses en los que la juzgadora de instancia consideraba que no se habían devengado. La parte actora se aquietó con la sentencia recurrida, pero no así los demandados, condenados en la instancia, que han presentado recurso de apelación alegando como motivos del mismo, la existencia de error en la apreciación de la prueba, por no haberse tenido en cuenta el contenido de la propia documental presentada por la parte actora, ahora apelada, relativa a los recibos de rentas insatisfechas; que la sentencia de instancia le produce indefensión por no explicar las cuestiones tributarias subyacentes en la reclamación de la cantidad pedida; y como tercer motivo de recurso entiende que el procedimiento seguido es inadecuado en lo que se refiere a la reclamación realizada frente a don Lorenzo .

A las cuestiones aludidas no referiremos a los fundamentos jurídicos siguientes.

SEGUNDO

Estudiaremos en este fundamento jurídico los dos primeros motivos de recurso, esto es los que hacen referencia a la existencia de error...

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