SAP Madrid 85/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2014:2110
Número de Recurso88/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución85/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00085/2014

Procedimiento abreviado nº 2502/2010

Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada

Rollo de Sala nº 88/2013

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de S. M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 85/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN PRIMERA )

Presidente )

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Magistrados )

D EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA )

D CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS )

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

Visto en juicio oral y público la causa al margen referenciada seguida contra: don Jose Pablo, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1954 en Guillena (Sevilla), hijo de Constantino y Nicolasa .

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilma. Sra. doña Rosa Mayoral Hernández; y doña Covadonga y don Fabio, como acusadores particulares, representados por la procuradora doña María Luisa Santamaría Caballero y defendidos por el letrado don Julio Fernando Barbod Torres-Quevedo; y el acusado, representado por el procurador don Pablo José Trujillo Castellanos y defendido por el letrado don Jorge Larrondo Pérez; siendo ponente el Ilmo. Sr. don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

de un delito apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 249 del Código Penal (CP ), reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicitó la imposición de la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, que indemnizase a los herederos de doña Covadonga en 7.000, y al pago de las costas.

SEGUNDO

La defensa de los acusadores particulares, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con los arts. 250.1.6 y 7 (redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010 ) y 74 CP, reputando al acusado responsable del mismo en concepto de autor, con las agravantes del art. 22.1 y 2 CP, y solicitó la imposición de las penas de: 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, y un año de multa con una cuota diaria de 50 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP ; que indemnizase a sus defendidos en 51.743 euros, más los intereses legales, sin perjuicio del art. 576 LEC .

TERCERO

La defensa del acusado interesó la libre absolución de su defendido.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado don Jose Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, tenía una tía

soltera, doña Covadonga, quien durante muchos años convivió con sus padres, hasta que el 20 de diciembre de 2007, a raíz que éstos se fueron a una residencia, pasó a vivir con su sobrina doña Marisol, falleciendo el 15 de agosto de 2009.

La Sra. Covadonga en testamento notarial de 29 de junio de 1989 instituyó como únicos herederos a doña Marisol y don Fabio .

SEGUNDO

Doña Marisol, nacida el NUM002 de 1920, no sabía leer ni escribir, lo que no le impedía disponer de sus bienes.

En fecha no determinada comenzó a padecer un moderado Alzheimer, que, a partir, al menos del 7 de octubre de 2008, le generó una demencia senil con importante deterioro de sus capacidades intelectivas y volitivas.

La Sra. Covadonga tenía su dinero en dos cuentas:

  1. Caja Madrid nº NUM003, abierta el 8 de junio de 1978, en la que aparecía como cotitular el padre del acusado don Constantino, quien falleció el 23 de enero de 2009, y el Sr. Jose Pablo como autorizado.

  2. Ibercaja nº NUM004, abierta el 18 de junio de 2003 con 30.000 euros procedente de la citada cuenta de Caja Madrid, en la que figuraban como cotitulares el acusado y su prima doña Marisol .

  3. Caja Madrid nº NUM005, que fue abierta el 27 abril 2009 a raíz del fallecimiento del cuñado de la Sra. Covadonga, a nombre de ésta y donde el acusado estaba autorizado, a la que el 1 de junio de 2009 se trasfirieron 6.042 euros de la otra cuenta de la misma entidad, que era la mitad del saldo en dicha fecha.

TERCERO

El acusado aprovechándose de las mencionadas condiciones que tenía en las cuentas de su tía, sin autorización de ésta y para beneficiarse personalmente, realizó las siguientes operaciones:

  1. Caja Madrid nº NUM003 .

    31/03/2008 7.000 euros retirados en efectivo.

    22/07/2008 1.910 euros retirados en efectivo.

    25/02/2009 93 euros tramitación expediente testamentaria de don Constantino . 30/04/2009 430 euros retirados en efectivo.

    01/06/2009 6.042 euros remitidos a otra cuenta.

  2. Ibercaja nº NUM004 .

    18/08/2009 800 euros retirados en efectivo.

  3. Caja Madrid nº NUM005 .

    27/11/2009 800 euros retirados en efectivo.

    Total: 17.075 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

Los hechos declarados probados se encuentran acreditados por: Hecho 1º . Declaraciones del acusado (folios 219 a 221 y juicio), su esposa doña Mercedes y la Sra. Marisol en la vista; certificado de defunción de la Sra. Covadonga (folio 29); y testamento (folios 130 a 131).

Hecho 2º . Declaraciones de acusado y su prima; y extractos y libretas de las cuentas (folios 161 a 167, 184 y 185, 194 a 212 bis, y 222 a 230).

El acusado reconoció que su tía no sabía leer ni escribir, pero negó que ello le impidiese disponer de sus bienes, sin que por las acusaciones se haya practicado prueba que acredite lo contrario, al menos hasta el informe de 7 de octubre de 2008 de la doctora doña Carmen (folio 31), quien en la vista puntualizó que la Sra. Covadonga tenía un moderado Alzheimer, que le provocó a partir del segundo semestre de 2008 una demencia que le fue degradando física y mentalmente, mermando sus facultades para adoptar decisiones; lo que llevó a la Sra. Marisol a solicitar el 14 de octubre de 2008 a instar la incapacidad de su tía ante la Fiscalía (folio 34); la cual presentó demanda que fue admitida a trámite por auto de 24 de julio de 2009 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles (folios 35 y 36); expediente que fue archivado por auto de 26 de octubre del mismo año por fallecimiento de la demandada (folios 37 y 38).

Hecho 3º.

  1. Antes del 20 de diciembre de 2007 que la Sra. Covadonga pasó a vivir con la Sra. Marisol .

    Don Jose Pablo negó la imputación, sosteniendo que antes de la referida fecha las sumas que retiró fueron a instancia de su tía, a quien se las entregaba o pagaba lo que disponía.

    En la documental aparece:

    1. Caja Madrid nº NUM003 .

      De las ciento tres operaciones que le atribuye la acusación particular -se excluye la 22/07/2003 por importe de 30.000 euros, como se aclaró en el juicio-, sólo figura el acusado como ordenante de su retirada en efectivo, que aparece con el código 200, como puede comprobarse en la del 430 euros mediante el cotejo del extracto con la libreta, en:

      19/02/2002 180 euros 14/07/2003 2.500 euros 24/02/2004 1.000 euros 14/04/2004 450 euros 21/04/2004 150 euros 10/02/2005 450 euros 03/03/2005 400 euros 30/05/2005 1.000 euros 29/09/2005 500 euros 27/01/2006 200 euros 30/01/2006 500 euros 27/06/2006 100 euros 04/01/2007 250 euros 05/02/2007 350 euros 18/10/2007 1.300 euros

      Su padre retiró las siguientes: 11/12/2002 300 euros 22/04/2005 500 euros 11/08/2005 500 euros 02/03/2007 350 euros La Sra. Marisol reconoció que su tía mandaba a su primo para que sacase dinero de su cuenta, por lo que entraña una sospecha subjetiva carente del menor fundamento que el acusado se apropiase, no ya de todas las sumas imputadas, sino incluso en las que figura como ordenante, en vez de entregárselas a su tía o pagar lo que ésta indicaba.

    2. Ibercaja.

      De las once operaciones que le imputa la acusación particular, todas son retiradas en efectivo sin que conste quien las efectuó, excepto las tres primeras del año 2006 que son pagos al Ayuntamiento de Fuenlabrada, que el acusado señaló que fueron de IBI de sus padres y de él con autorización de su tía, y sin que exista prueba en contra, por lo que no puede considerarse que ninguna de ellas fueron apropiadas por el acusado.

  2. Desde el 20 de diciembre de 2007, inclusive.

    1. Caja Madrid cuenta terminada en 728.

      La acusación imputa al acusado:

      04/02/2008 235 euros R. Ancianos Parque los Fr.

      04/02/2008 234,92 euros R. Ancianos Parque los Fr.

      05/03/2008 235 euros R. Ancianos Parque los Fr.

      05/03/2008 234,85 euros R. Ancianos Parque los Fr.

      31/03/2008 7.000 euros retirados por acusado.

      03/04/2008 235 euros R. Ancianos Parque los Fr.

      03/04/2008 234,85 euros R. Ancianos Parque los Fr.

      07/05/2008 235 euros R. Ancianos Parque los Fr.

      07/05/2008 234,85 euros R. Ancianos Parque los Fr.

      22/07/2008 1.910 euros retirados.

      25/02/2009 93 euros tramitación expediente testamentaria de don Constantino .

      30/04/2009 430 euros retirados por acusado.

      01/06/2009 6.042 euros testamentaria Constantino

      Las salidas en las que figura el concepto R. Ancianos Parque los Fr, como indicó el acusado, se refieren a la residencia a la que fueron sus padres, y que también gestionaron para su tía, aunque finalmente no fue, pudiendo obedecer a un error, ante ello, además de no constar quien las ordenó, no es descartable el aducido error al no tratarse de retirada en efectivo, sino cargos sobre la cuenta, por lo que deben excluirse.

      Las retiradas en efectivo de 7.000 euros y 430 euros figuran que fueron efectuadas por el acusado, sin que diese explicación de la segunda, e indicando que la primera, al igual que también la retirada en efectivo de 1.910 euros que no consta quien efectuó, fueron por indicación de su prima para...

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