SAP Madrid 54/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APM:2014:2061
Número de Recurso974/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución54/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0016245

Recurso de Apelación 974/2012

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 452/2010

DEMANDANTE/APELADO: Dª Gregoria

PROCURADOR : D. JULIÁN CABALLERO AGUADO

DEMANDADO/APELANTE: METRO DE MADRID, S.A.

PROCURADOR : Dª MARÍA ISABEL RAMOS CERVANTES

S E N T E N C I A Nº 54 DE 2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSE MARÍA TORRE FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En la ciudad de MADRID, a doce de Febrero dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIOnúm. 452/2010, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 9 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollonum.974/2012, en los que aparece como parte apelante METRO DE MADRID S.A., representada por la procuradora Dña. MARÍA ISABEL RAMOS CERVANTES y como apelado Dña. Gregoria, representada por el procurador D. JULIÁN CABALLERO AGUADO. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 24 de julio de 2012, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "QUE estimando la demanda interpuesta por Dña. Gregoria contra Metro de Madrid S.A. debo declarar y declaro que la demandada adeuda a la actora la suma total de 3.852,94 euros, condenando a la demandada al pago de la referida cantidad más los intereses legales de la misma desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada, Metro de Madrid S.A. se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitida, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 12 de febrero de 2014, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho, y el fallo de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de Metro de Madrid S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid núm. 210/2012, de 24 de julio de 2.012, que estimaba la demanda interpuesta y le condenaba al pago de la suma de 3.852,94 #.

Muestra la sociedad recurrente su disconformidad con la sentencia de Instancia, en primer lugar, alega la existencia de un error en la valoración de la prueba practicada, por cuanto la escalera se encontraba en buen estado, lo que acredita la Jefe de Sector, como demuestra que no se produjeran otros accidentes en la misma, y que la causa del accidente fue, como manifestó su hija, "el no haber visto el último escalón", respecto al Informe pericial y las fotos aportadas, no prueban el estado de la escalera en la fecha del accidente, existiendo sólo la manifestación de la actora para acreditar su mal estado. Además, sostiene que no puede enmarcarse culpa de la recurrente en una responsabilidad por riesgo.

Solicita por ello, la revocación de la sentencia apelada y la estimación de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

SEGUNDO

ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA PRACTICADA. VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL.

Se ejercita en la litis por la actora una acción por culpa extracontractual por la caída acaecida en la Estación de Sol del Metro de Madrid al descender y caer por las escaleras del vestíbulo Central en el distribuidor de la L-2 y L-3, alegando la demandante que carecía de banda antideslizante.

Alegada por la parte recurrente la existencia de un error en la apreciación y valoración de la prueba practicada, debe principiarse recordando que en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, como una "revisio prioris instantiae" y en el mismo tenor el TC. en S. 3/96 de 15 de enero, en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y substantivas de aplicación al caso (S. 31/mar/98); si bien no es menos cierto que ello no supone ignorar que, respecto de aquellas pruebas que han sido practicadas a la inmediación judicial, el Juez "a quo", tiene elementos más fundados para calibrar su entidad, eficacia y credibilidad y que por ello le han conducido a la objetivación de las circunstancias concurrentes, pero sin que ello impida su nueva valoración de la Sala y la modificación de lo por él objetivado cuando se le exponga a aquella y aprecie que ha incurrido en error el Juez "a quo" en su valoración, máxime cuando dispone a estos efectos de la facilidad de análisis de la prueba practicada que otorga a este Tribunal de apelación el visionado del juicio oral mediante la reproducción mecánica del mismo a través de la grabación efectuada y que consta unido a los autos.

En un examen de los autos se aprecian los siguientes hechos relevantes para resolver la cuestión planteada en el presente recurso de apelación:

1) El día 9 de diciembre de 2.008, alrededor de las 18:20 horas, Dña. Gregoria por la caída acaecida en la Estación de Sol del Metro de Madrid al descender y resbalar por las escaleras del vestíbulo Central en el Distribuidor de L-2 y L- 3, sufriendo las lesiones que se recogen en los apartados D y E del fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada.

2) La causa de la caída de la actora fue debido a la falta de banda antideslizante en los últimos escalones. A Esta conclusión se llega con base en la prueba testifical de Dña. Brigida, hija de la demandante, quien en su declaración contradijo la manifestación de la empleada del Metro, Jefa del Sector nº 16.007, Dña Francisca, que extendió el parte Incidencias, en cuya hoja segunda consta que la causa de la caída según su hija "es no haber visto el último escalón", hoja que no es suscrita, como la primera, por la viajera, y cuyo contenido no fue ratificado en el acto del juicio por la primera de las testigos citadas.

La Juez a quo ante esta circunstancia otorga mayor credibilidad a la versión de la hija de la actora que a la empleada del Metro, valoración que realiza con base en la regla de la sana crítica, que proclama el artículo 376 de la LEC, y que debe ser mantenida en esta alzada.

3) La existencia de falta de banda deslizante en el escalón donde se produjo la caída queda acreditada por la prueba pericial practicada en el acto del juicio por D. Remigio, cuyo informe ratificado en el acto del juicio, pone de manifiesto que personado en el lugar de la escalera donde se produce la caída, la cinta antideslizante está deteriorada. Aunque la demandada señala que no queda acreditado que dicho informe se refiera a la escalera donde se produjo la caída, lo cierto es que no ha presentado prueba objetiva alguna que acredite que los escalones de la escalera donde se produjo la caída se encontraban en buen estado.

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