SAP Madrid 43/2014, 12 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha12 Febrero 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005558

Recurso de Apelación 319/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid

Autos de Derecho al Honor,Intimidad e Imagen 2175/2010

APELANTE: D./Dña. Cesar

PROCURADOR D./Dña. ELENA MARIA MEDINA CUADROS

APELADO: D./Dña. Ángela y D./Dña. Bernarda

PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION HOYOS MOLINER

LA FABRICA DE LA TELE, S.L.

PROCURADOR D./Dña. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN

MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION S.A.

PROCURADOR D./Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

D./Dña. Gustavo

MAGISTRADA : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA Nº 43/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a doce de febrero de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Derecho al Honor, Intimidad e Imagen 2175/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid a instancia de D. Cesar, como apelante - demandante, representado por la Procuradora Dª ELENA MARIA MEDINA CUADROS y defendido por Letrado, contra Dña. Ángela y Dña. Bernarda, representadas por la Procuradora Dña. MARIA CONCEPCION HOYOS MOLINER y defendidas por Letrado, LA FABRICA DE LA TELE, S.L., representada por el Procurador D. LUDOVICO MORENO MARTÍN-RICO y defendida por Letrado, MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION S.A., representado por el Procurador D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZCARVAJAL y defendido por LetradoD./Dña. Gustavo, incomparecido en esta instancia, como apelados -demandados; con la asistencia del Ministerio Fiscal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/12/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26/12/2012,

cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Cesar, representado por la Procuradora Sra. Casado Deleito y defendido por el letrado Sr. González-Zapatero Domínguez, contra la entidad Gestevisión Telecinco, S.A., representada por el Procurador Sr. SánchezPuelles y González-Carvajal y defendida por la Letrada Sra. Ruano Arjonilla, contra la entidad la Fábrica de la Tele, S.L. representada por el Procurador Sr. Moreno Martín y defendida por el letrado Sr. Moreno Núñez, contra doña Ángela y doña Bernarda ( Gregoria ), representadas por la Procuradora Sra. Hoyos Moliner y defendidas por la letrada Sra. Ruiz Sánchez, así como contra don Gustavo, en rebeldía procesal, y habiendo intervenido en el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la existencia de intromisión ilegítima por parte de los codemandados en el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de don Cesar ; asimismo, debo condenar y condeno a cada uno de los codemandados a indemnizar al demandante por dicha vulneración en sus derechos en la cantidad de 5000 euros.

En cuanto a las costas, cada parte deberá satisfacer las costas causadas a su instancia y las que sean comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de noviembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de febrero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los programas de televisión "Salvame Deluxe" y "Sálvame Diario" son emitidos por

"Gestevisión Telecinco, S.A." (en lo sucesivo "Gestevisión") y producidos por "La Fábrica de la Tele, S.L" (en lo sucesivo "La Fábrica").

En el programa "Sálvame Deluxe" emitido el día 6 de febrero de 2010, intervino Doña Ángela, hablando de su relación sentimental con D. Cesar, indicando que cuando Erica se encontraba embarazada del Sr. Cesar, éste ya llevaba dos años de relación con Doña Julieta . En los programas del 25 y 29 de junio de 2010, "Sálvame Deluxe" y "Sálvame Diario" respectivamente, Doña Ángela se refiere al juicio de filiación promovido por Erica, reclamando la paternidad del Sr. Cesar . En fecha 2 de julio de 2010 se emite otro programa, al cual son invitados D. Gustavo (antiguo amigo de D. Cesar ), Doña Ángela y Doña Bernarda, con las que supuestamente el actor había mantenido relaciones sentimentales; en este programa los intervinientes manifestaron que el Sr. Cesar era adicto al sexo, especificando sus métodos y comportamientos en dicho ámbito. Posteriormente, el 13 de agosto de 2010, D. Gustavo acude, de nuevo a "Sálvame Deluxe", refiriéndose a las relaciones sentimentales y sexuales de D. Cesar con Doña María Inmaculada .

A la vista del contenido de dichos programas y de las manifestaciones vertidas por los intervinientes, D. Cesar formuló la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando que se declare la intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar del actor, con la cesación de dicha intromisión, así como la condena de "Gestevisión", "La Fábrica", Doña Ángela, Doña Bernarda y D. Gustavo a que abonen indemnización por daños y perjuicios en la cuantía que se calcule con arreglo a las bases indicadas en la demanda. En el acto de audiencia previa, se concretó la indemnización que debían satisfacer cada uno de los demandados, en los siguientes términos: "Gestevisión" 60.000 #, "La Fábrica" 60.000 #, Doña Bernarda 40.000 #, Doña Ángela 15.000 # y D. Gustavo 40.000 #.

La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" estimó parcialmente la demanda, condenando a cada uno de los codemandados a indemnizar al actor en la cantidad de 5.000 #, ascendiendo la indemnización a un total de 25.000 #. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el actor, en lo que respecta a la indemnización, interesando que se fijasen las cantidades solicitadas en la audiencia previa, ascendiendo a un total de 215.000 #.

SEGUNDO

El artículo 18.1 de la Constitución garantiza el derecho "al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen", concretándose su protección jurídica en el artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1.982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en virtud del cual tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección, delimitado por el artículo 2 de la Ley, la imputación de hechos o las manifestaciones de juicios de valor, a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionan la dignidad de la persona; asimismo, el artículo

20.1 a) y d) del texto constitucional ampara los derechos "a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción" y "a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión".

Si bien, no podemos obviar, como recuerda el Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de marzo de 2012, que "la libertad de expresión, tiene un ámbito de acción más amplio que la libertad de información ( SSTC 104/1986, de 17 de julio, y 139/2007, de 4 de junio ), porque no comprende como ésta la comunicación de hechos, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo, refiriéndose la libertad de información a la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos, aunque no siempre es fácil separar la expresión de pensamientos, ideas y opiniones garantizada por el derecho a la...

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