SAP Granada 37/2014, 22 de Enero de 2014

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2014:64
Número de Recurso112/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución37/2014
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

Apelación Rollo Núm. 112-13

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 168-12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GRANADA

PONENTE: Sr. José María Sánchez Jiménez

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, formada por los Iltmos. Sres. relacionados, han dictado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Núm. 37.

ILTMOS SRES:

Presidente

JOSE JUAN SAENZ SOUBRIER

Magistrados

José María Sánchez Jiménez

JUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ

En la ciudad de Granada, a 22 de enero de 2014.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, el P.Abreviado Núm. 168-12, del Juzgado de lo Penal Nº 2 DE GRANADA, por un delito de quebrantamiento de medida, siendo partes, como apelante Aquilino, representado por la procuradora Sr/a. Sánchez Vallecillos y Defendido por el letrado/a Sr. Blanco Gómez y como impugnantes el M. Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María Sánchez Jiménez.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Primero

Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 DE GRANADA, se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2013 .

Segundo

La parte dispositiva de dicha resolución condenaba al recurrente como autor de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación durante ese período para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y pago de costas procesales.

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Aquilino .

Cuarto

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 21 de enero de 2014, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

Quinto

Se han observado las prescripciones legales del trámite.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución en aras a la brevedad.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se acepta en el recurso el relato de hechos probados de la resolución de primera instancia, pero no está de acuerdo su promotor con que el quebrantamiento que allí se describe de la medida de internamiento en un centro semiabierto, cometido una vez ya era mayor de edad penal el acusado, integre el tipo descrito en el art. 468 CP porque, en opinión de la defensa, la finalidad de la sanción que le fue impuesta en esa jurisdicción es meramente educativa y de prevención especial, no pudiendo calificarse como "medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia", y el término condena debe, también desde ese prisma, ser interpretado restrictivamente, y venir referido, exclusivamente, a "pena criminal".

La denominada rehabilitación de la minoría de edad, a la que se refiere el art. 15 de la ley reguladora de la responsabilidad del Menor, y el hecho de que el art. 50 de esa norma prevea que el testimonio que se deduzca por tal infracción se remita a la Fiscalía, órgano encargado de la Instrucción de los supuestos sometidos a ese tipo de jurisdicción, y no al Juzgado de Instrucción propiamente dicho, son circunstancias que abonarían esa tesis, seguida, entre otras, en las sentencias que se mencionan en el recurso de las AAPP de Vitoria y de Valladolid. A todo esto habrían de sumarse los antecedentes legislativos experimentados por el párrafo 3º del mencionado art. 50 de la L.O. del Menor, que el recurrente se encarga a traer a colación en apoyo de la absolución.

SEGUNDO

Respecto de la polémica sobre la naturaleza penal de la medida de internamiento en centro semiabierto, es cierto que la Exposición de motivos de la Ley Orgánica 5/2000 se pronuncia reiteradamente en relación con la finalidad "preventivo-especial" de las medidas...

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