SAP A Coruña 40/2014, 23 de Enero de 2014
Ponente | MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO |
ECLI | ES:APC:2014:307 |
Número de Recurso | 1224/2013 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 40/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00040/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15030 43 2 2012 0033530
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001224 /2013 T
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0004494 /2012
RECURRENTE: Constanza
Procurador/a:
Letrado/a: ROSALIA BELLO HIDALGO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Emiliano
Procurador/a:,
Letrado/a:, JOSE ANGEL LOSADA VASALLO
En A Coruña, a veintitrés de enero de dos mil catorce.
La Ilma. Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de los de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 4494/2012, seguido por una falta de daños, siendo parte apelante Constanza, defendida por la letrada Sra. Bello Hidalgo y como apelado Emiliano, defendido por el letrado Sr. Losada Vasallo habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública. ANTECEDENTES DE HECHO
Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 23-04-2013, cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo condenar y condeno a Constanza como autora de una falta de daños prevista y penada en el art. 625 del CP a la pena de veinte días de multa a razón de cuatro euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole igualmente al pago de las costas procesales que se hubieren causado y a que indemnice al denunciante en la cantidad de 325,59 euros por los daños causados."
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Constanza, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 1224/2013 .
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.
El recurso se fundamenta en el error en la valoración de las pruebas y por consecuencia en la vulneración de la presunción de inocencia y subsidiariamente del principio "in dubio pro reo".
Conviene considerar que la alegación del derecho a la presunción de inocencia, obliga al Tribunal a comprobar que el Tribunal, o el Juez de instancia, ha tenido en...
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