SAP A Coruña 40/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ECLIES:APC:2014:307
Número de Recurso1224/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución40/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00040/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: N54550

N.I.G.: 15030 43 2 2012 0033530

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001224 /2013 T

Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0004494 /2012

RECURRENTE: Constanza

Procurador/a:

Letrado/a: ROSALIA BELLO HIDALGO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Emiliano

Procurador/a:,

Letrado/a:, JOSE ANGEL LOSADA VASALLO

En A Coruña, a veintitrés de enero de dos mil catorce.

La Ilma. Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de los de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 4494/2012, seguido por una falta de daños, siendo parte apelante Constanza, defendida por la letrada Sra. Bello Hidalgo y como apelado Emiliano, defendido por el letrado Sr. Losada Vasallo habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 23-04-2013, cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo condenar y condeno a Constanza como autora de una falta de daños prevista y penada en el art. 625 del CP a la pena de veinte días de multa a razón de cuatro euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole igualmente al pago de las costas procesales que se hubieren causado y a que indemnice al denunciante en la cantidad de 325,59 euros por los daños causados."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Constanza, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 1224/2013 .

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se fundamenta en el error en la valoración de las pruebas y por consecuencia en la vulneración de la presunción de inocencia y subsidiariamente del principio "in dubio pro reo".

Conviene considerar que la alegación del derecho a la presunción de inocencia, obliga al Tribunal a comprobar que el Tribunal, o el Juez de instancia, ha tenido en...

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