SAP Burgos 69/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2014:118
Número de Recurso41/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución69/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 41/13.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 582/10.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3. BURGOS.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUÍS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

S E N T E N C I A NUM.00069/2014

En Burgos, a veintiuno de Febrero de dos mil catorce.

Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº. 3 de Burgos, seguida por delito continuado de falsificación de tarjetas de crédito, en grado de tentativa, contra Jose Pedro, con número de NIE. Nº. NUM000, nacido el NUM001 de 1.979, hijo de Anibal y de Regina, natural de Slatina (Bulgaria) y vecino de la localidad de Megeces (Valladolid), con último domicilio conocido en CALLE000, nº. NUM002, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en libertad por esta causa, de la que no fue privado en ningún momento, representado en los autos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Manero Lecea y defendido por el Letrado D. Pedro Bernardo Prada Garrudo, y contra Genaro, con NIE. nº. NUM003, nacido el NUM004 de 1.979, hijo de Anibal y de Elvira, natural de Sofía (Bulgaria), con último domicilio conocido en el Centro Penitenciario de Burgos, sin antecedentes penales computables a efecto de reincidencia y en prisión provisional por esta causa des el 16 de Febrero de 2.014, situación en la que actualmente continúa, representado en los autos por el Procurador de los Tribunales D. José María Manero de Pereda y defendido por la Letrada Dña. María Pilar Lahuerta Alonso; en la que es parte la acusación pública y dichos acusados; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Procedimiento Abreviado nº. 582/10 del Juzgado de Instrucción nº. 3 de Burgos están

acusados Jose Pedro y Genaro, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente Rollo de Sala nº. 41/13, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo éste el 17 de Febrero de 2.014.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito continuado de falsificación de tarjetas de crédito, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 399, bis, en su redacción tras la reforma del Código Penal por LO. 5/10 de 25 de Junio, y en relación con los artículos 74.1, 16 y 62 del mismo texto legal, dirigiendo acusación contra Jose Pedro y contra Genaro, como autor responsable, y solicitando, al no apreciar concurrentes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición para cada uno de ambos de la pena de tres años de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho

de sufragio pasivo y costas procesales

TERCERO

Las defensas, en igual trámite de calificación definitiva, solicitaron la libre absolución de los acusados, con todos los pronunciamientos favorables y la declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia, solicitando, alternativamente, la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21.6 del Código Penal .

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se considera expresamente probado y así se declara que el día 15 de Febrero de 2.010,

los nacionales búlgaros, mayores de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, Genaro y Jose Pedro colocaron dispositivos en el lector de tarjetas y en el teclado de marcaje numérico y de operaciones de los cajeros de la entidad bancaria Caja del Círculo Católico de Obreros siguientes: a) sobre las 17:35 horas en la Oficina nº. 73, sita en la Avenida de la Paz, nº. 19, de Burgos; b) Sobre las 18:30 horas en la Oficina nº. 59, sita en la Avenida de Cantabria, nº. 49 de Burgos; y c) sobre las 18:09 horas en la Oficina nº. 240, sita en la Avenida del Cid, nº. 108 de Burgos, siendo filmados ambos por las cámaras de seguridad de los citados cajeros mientras realizaban la manipulación de los mismos.

El día 16 de Febrero de 2.010, sobre las 13'26 horas, Genaro y Jose Pedro colocaron dispositivos en el lector de tarjetas y en el teclado de marcaje numérico y de operaciones del cajero sito en la Oficina nº. 240, sita en la Avenida del Cid, nº. 108 de Burgos, siendo filmados por las cámaras de seguridad del cajero mientras realizaban la manipulación del mismo y dejando Genaro la huella del dedo pulgar de su mano derecha en el instrumento que colocaron en sobre el dispositivo de lectura de las bandas magnéticas de las tarjetas de crédito del cajero y que en lugar fue encontrado junto con el teclado añadido por los acusados.

La colocación de los dispositivos indicados tenía como finalidad la clonación de las tarjetas que en el mencionado cajero se utilizasen, mediante la lectura y grabación de los datos de las tarjetas bancarias, así como el código PIN de las mismas, para la ulterior creación de tarjetas falsas con los datos obtenidos, no pudiendo en ninguno de los cuatro casos llegar a obtener los datos queridos ya que fueron detectados por los sistemas anticlonado instalados por la entidad bancaria para sus cajeros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal considera los hechos como constitutivos de un delito de falsificación

de tarjetas de crédito, previsto y penado en el artículo 399, bis, en su redacción dada por la LO. 5/10 de 25 de Junio .

Se imputa la falsificación de tarjetas bancarias, mediante el método conocido como "skiming" o "clonado", consistente en la alteración de los datos contenidos en la banda magnética de una tarjeta bancaria auténtica, de forma que los cargos correspondientes a las operaciones con ella realizadas se produzcan en la cuenta de titularidad de persona ajena a la de dicha tarjeta cuya identificación se visualiza en ésta, datos obviamente obtenidos de forma subrepticia. Ello se logra "colocando un dispositivo electrónico en los cajeros automáticos con el fin de obtener los datos de las tarjetas bancarias, así como el código PIN de las mismas, y consta por un lado de un dispositivo para leer las bandas magnéticas de las tarjetas bancarias, el cual se coloca en la ranura por donde se introducen éstas; y por otro lado, en un dispositivo para conocer el código secreto de las tarjetas" (informe policial obrante al folio 4 de las actuaciones).

La alteración consciente de las tarjetas de crédito, bien ejecutando la acción uno mismo o bien ofreciendo a otro los datos para la sustitución fraudulenta, integra el tipo delictivo.

El skiming en su día, según el Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional del Tribunal Supremo de fecha 28 de Junio de 2.002, se consideró como una forma de falsificación de tarjetas, en aquel tiempo castigada, por asimilación, como falsificación de moneda, de acuerdo con lo dispuesto entonces en los artículos 386.1 y 387 del Código Penal . Lo que ha venido a consagrarse en la actual redacción del artículo 399 bis cuando se refiere a quien "... altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito...".

Nos recuerda la sentencia nº. 96/13 de 24 de Octubre de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que: "como se dice en la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Junio de 2.013, aún cuando la tarjeta bancaria indudablemente tiene el carácter de documento mercantil, la protección que se dispensa a estos instrumentos de pago distintos del efectivo, por la importante trascendencia económica que hoy incuestionablemente ostentan, se encuentra incursa de forma especial y más gravemente penada, y es que quien altera las bandas de tarjetas de crédito que pertenecen a otro titular, sustituyendo las indicaciones personales del verdadero usuario por las propias, está vulnerando la confianza y credibilidad en esos instrumentos de pago ( sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Abril de 2.003 ), castigándose la falsificación con independencia del posible uso posterior fraudulento a que el mendaz instrumento de pago pueda ser destinado.

Es cierto que la acción se llevó a cabo cuando no había entrado todavía en vigor la reforma del Código Penal en la que se introdujo el nuevo artículo 399, bis, pero debe recordarse que con anterioridad a dicha reforma ya se sancionaba la falsedad de tarjetas de crédito con la misma pena que el delito de falsificación de moneda, si bien el legislador ha decidido dejar sin efecto la equiparación funcional del delito falsificación de tarjetas de crédito con el delito de falsificación de moneda, dispensando un tratamiento autónomo a la falsificación de las tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje, en el capítulo II, del título XVIII, del libro II del CP, castigando con la pena de 4 a 8 años de prisión, al que "...altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje", siendo las disposiciones del nuevo Código Penal más favorables a los acusados.

Así, en la regulación anterior, el artículo 386.1 del Código Penal castigaba con pena de prisión de 8 a 12 años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda, al que alterase o fabricara moneda falsa y el artículo 387 de dicho texto legal, en la redacción aprobada por la reforma introducida por la Ley Orgánica 15/03 de 25 de Noviembre, establecía una asimilación a efectos penales entre el dinero de curso legal y los instrumentos de pago que ofrecen las tarjetas de crédito o débito. A tales efectos, se consideraba moneda, además de la moneda metálica y el papel moneda de curso legal, las tarjetas de crédito, las de débito y las demás tarjetas que pudieran ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 771/2014, 19 de Noviembre de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 19 Noviembre 2014
    ...LUGAR al recurso de casación, interpuesto por las respectivas representaciones legales de Rogelio y Valentín , contra la sentencia núm. 69/2014, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos con fecha 21 de febrero de 2014 , en la causa seguida por un delito de falsifi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR