SAP Barcelona 123/2014, 19 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2014:1469
Número de Recurso1197/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución123/2014
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 123/2014

Barcelona, 19 de febrero de 2014

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

María José Pérez Tormo

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 1197/2012

Modificación de medidas (unión matrimonial) n.: 521/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Mataró

Objeto del recurso: minoración de la cuantía de la pensión alimenticia

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Ángel Jesús

Abogada: C. Izquierdo Espasa

Procuradora: A. Tarragó Perez

Apelada: Paloma

Abogada: R. Mª Benedí Franco

Procuradora: I. Sola Solé

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 9 de mayo de 2011 el Sr. Ángel Jesús presentó demanda de modificación de medidas definitivas en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se fije en 200 euros al mes la pensión a favor de su hijo Belarmino, con efectos desde enero de 2011. Relata que por sentencia de 2008 se modificó otra de 2003 fijando, de mutuo acuerdo, los alimentos para el hijo en 400 euros el mes. Afirma que no gana tanto y que ha tenido dos nuevas hijas (nacidas en 2008 y 2010).

    La Sra. Paloma contesta y alega que el padre oculta ingresos y expone los gastos de la criatura, los suyos y sus ingresos (subsidio de 426 euros).

    La sentencia recurrida, de fecha 9 de julio de 2012, aprecia que el actor no cobra menos (él mismo lo declara) y por ello desestima la demanda, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante. 2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente Sr. Ángel Jesús argumenta que el nacimiento de la segunda hija (no habla ahora de la primera) y que perciba menos ingresos (habla de la cooperativa con su padre y la contratación de una persona a tiempo parcial) son modificaciones sustanciales de las circunstancias.

    La parte apelada se opone y defiende la sentencia. Sostiene que es nueva la alegación de que la empresa ha adquirido forma de cooperativa y que no se demuestra el cambio de circunstancias.

    El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación.

  2. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 11 de enero de 2013. Se señaló para votación y fallo el día 18 de febrero de 2014. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    *

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN DE MODIFICACIÓN DE EFECTOS DE SENTENCIA

    El actual art. 233-7.1 CCCat y el art. 775. 1 LEC a diferencia del art. 80,1 del CF, establece que el cambio de circunstancias a acreditar debe ser sustancial ( STSJ, Civil sección 1 del 26 de Julio del 2012 (ROJ: STSJ CAT 8896/2012 ).

    Para que proceda acordar la modificación de efectos de sentencia por cambio sustancial de las circunstancias, la alteración de las circunstancias acaecidas -o conocidas- con posterioridad al dictado de la sentencia de separación o de divorcio ha de suponer "variaciones sustanciales en el sentido de que tengan una importante incidencia" sobre la situación de desequilibrio económico que en su día fue considerada para reconocer el derecho, y debe "tratarse de hechos posteriores a los enjuiciados, y en tal sentido que las causas en que se fundamenta no hayan sido objeto de estudio y análisis en otro pleito anterior" ( STSJ, Civil sección 1 del 29 de Junio del 2011 (ROJ: STSJ CAT 6911/2011 ) y STSJ, Civil sección 1 del 03 de Julio del 2008 (ROJ: STSJ CAT 14510/2008 ) .

    En un caso distinto, referido a una pretensión de guarda exclusiva, en el que el juez valoró los hechos y estableció una guarda compartida, tramitado como medidas de protección de los hijos del art. 134 CF, hoy 236-3 CCCat, la STSJ, Civil sección 1 del 26 de Julio del 2012 (ROJ: STSJ CAT 8896/2012 ) fija la doctrina de que los cambios que se advierten y que afecten al superior interés del menor, pueden ser calificados, precisamente por ello, de sustanciales o determinantes para estimar las pretensiones que se deduzcan oportunamente o que se aprecien de oficio por el juzgado si culminan en una situación más beneficiosa para el menor.

    Esta Sala ha venido diciendo que la acción de modificación de efectos de sentencia requiere: a) que se haya producido una variación, o lo que es lo mismo, un cambio respecto a una situación existente; b) que se trate de una variación sustancial, es decir, "trascendente", de las circunstancias, puesto que el término sustancial, gramaticalmente, define lo que es esencial y más importante de una cosa; y c) que se trate de hechos posteriores a los ya enjuiciados, pues aunque no les alcanza el valor de cosa juzgada, tienen el limite derivado de que las causas en que se fundamente la petición modificativa no hayan sido objeto de estudio y análisis en otro pleito anterior (por todas, SAP, Civil sección 18 del 19 de Diciembre del 2011 (ROJ: SAP B 12901/2011) y SAP, Civil sección 18 del 03 de Diciembre del 2009 (ROJ: SAP B 13132/2009).

    Por otra parte, quien promueve la acción debe determinar la existencia y el alcance de los hechos nuevos que justifican la pretensión (la causa petendi ) y no se trata nunca de volver a computar el presupuesto familiar y volver a fijar la pensión de alimentos sino de, partiendo de una sentencia firme, estudiar la causa de modificación sustancial de circunstancias que se invoca.

    En este caso, el padre alega sus menores ingresos y el nacimiento de dos nuevas hijas (sólo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR