SAP Barcelona 8/2014, 22 de Enero de 2014

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2014:1430
Número de Recurso386/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2014
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 386/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GRANOLLERS (ANT.CI-2)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1693/2010

S E N T E N C I A núm. 8/14

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de enero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1693/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

2 Granollers (ant.CI-2), a instancia de GINNET, GENERAL INTEGRAL NETWORK, S.L quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra ESTRUMAT S.A., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de GINNET, GENERAL INTEGRAL NETWORK, S.L contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 18 de octubre de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

FALLO: Se DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Daví Navarro, en nombre y representación de Ginnet General Integral Network SL, frente a Estrumat SL, representado por la Procuradora Sra. Roca Vila, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de GINNET, GENERAL INTEGRAL NETWORK, S.L y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado quince de enero de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

GINNET, GENERAL INTEGRAL NETWORK, S.L interpuso demanda frente a ESTRUMAT S.A., solicitando fuera condenada al abono de un total de 13.913,62 # (12.939,37 # por pedidos efectuados en octubre de 2008, y suministrados en noviembre siguiente, que han resultado impagados sin justificación alguna, más otros 974,25 # de mercancía entregada, objeto de abono por considerarse inicialmente en depósito, ante su no devolución en un año y medio), más los intereses de la Ley 3/2004 y costas.

La demandada se opone indicando que nada debe pues, aunque en alguna ocasión dejó de abonar alguna factura a su vencimiento, las divergencias entre las partes comenzaron a surgir por demoras de la adversa en la entrega de los pedidos, haciendo caso omiso a la cláusula penal moratoria que había aceptado previamente, indicando que por un juzgado de Granollers se dio plena validez a la cláusula moratoria que viene utilizando ESTRUMAT, S.L. Y detalla las penalizaciones aplicadas por pedidos anteriores:

- Orden de compra 8/0128, de 19-2-2008, importe global 1.422,90 #, por 7 días de retraso 996,03 #.

- Orden de compra 7/1008, de 10-1-2008, importe global 947,85 #, por 8 días de retraso 758,28 #.

- Orden de compra 8/132, de 29-4-2008, importe global 715,21 #, por 5 días de retraso 357,61 #.

- Orden de compra 7/0811, 19-12-2007, importe global 1.388,52 #, por 10 días de retraso 1.388,52 #.

- Orden de compra 8/0203, de 10-3-2008, importe global 754,67 #, por 47 días de retraso 3.546,95 #.

- Orden de compra 8/0112, de 21-2-2008, importe global 425,35 #, por 37 días de retraso 1.573,80 #.

- Orden de compra 8/0104.2REV.2, de 9-10-2008, importe global 1.012,59 #, por 4 días de retraso 405,04 #.

- Orden de compra 8/0509, de 23-9-2008, importe global 2.319,20 #, por 14 días de retraso 3.246,88 #.

La sentencia de instancia estima la demanda, argumentando en síntesis:

"...entrando en el fondo del asunto, que no es otro que el determinar si hubo un incumplimiento por parte de la actora en cuanto al plazo de entrega de los pedidos, que permitiera a la demandada no solo no pagarlos, sino también aplicar la cláusula penal prevista en cada uno de los pedidos... (...)

De la documental aportada por la propia parte actora se desprende que en las hojas de los distintos pedidos, obrantes a los docs. 3 a 13 de la demanda, se establece una retención en concepto de garantía del 10%. Esta retención opera como una cláusula penal, en el sentido del art. 1152 del Código Civil .

En los presentes autos la demandada no discute que no haya pagado los pedidos reclamados por la actora, pero era esencial que el suministro de los pedidos se hiciera dentro de plazo.

De la prueba testifical practicada en el acto de la vista, se desprende que la cláusula penal existía y era conocida por la actora, pero que hicieron caso omiso. Así, la testigo Candelaria, quien trabaja como administrativa desde el año 2004 para la actora, manifiesta que las condiciones que figuran en el pedido son estándar, y que "no se aceptaban", y que ella misma llamó a Estrumat para decir que no se aplicaran las penalizaciones. Reconoce su firma en los docs. 1 a 8 de la demandada, que corresponden a pedidos que, si bien no son los mismos que se reclaman en la demanda, sin embargo, el modelo utilizado es el mismo, por lo que, aunque por la calidad de la fotocopia resulte de difícil lectura la cláusula de penalización antedicha, se ve claramente que es la misma que figura en las hojas de pedidos acompañadas en la demanda como docs. 3 a 13. Es decir, que la actora firmó los pedidos a sabiendas de que existía dicha cláusula, pero confiando en que no se aplicaran, algo que resulta sorprendente en empresas habituadas al tráfico mercantil, y que deben ser conscientes de las consecuencias derivadas de sus propios actos, y de los documentos que firman.

Por su parte, la testigo Magdalena, que trabaja para Estrumat, señala con contundencia y verosimilitud que sus clientes les exigen cumplir con el plazo de entrega de la maquinaria para el tratamiento de aguas, y por eso Estrumat pone en sus hojas de pedido la cláusula de penalización del 10 %, que debe ser devuelto firmado, ya que para ellos el cumplimiento del plazo es muy importante, pues si no es así, pierden imagen frente a sus clientes, e incluso los pierden como clientes. También declara que si los proveedores no devuelven el pedido firmado, no lo aceptan, y lo pasan a otro proveedor, por las razones antedichas.(...)

Ello conlleva la consecuencia de la aplicación de la cláusula penal prevista en el art. 1152 del Código Civil, como indemnización de daños e intereses para la parte demandada. Ahora bien, al no haberse formulado demanda reconvencional, la consecuencia que se deriva es que la demandada no puede reclamar por el incumplimiento de los plazos de entrega por parte de la parte...

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