STSJ Galicia 969/2014, 4 de Febrero de 2014

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2014:996
Número de Recurso3417/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución969/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0001686

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003417 /2013IS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000336 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: Lázaro, Pablo

Abogado/a: ANGEL FERNANDO MARTINEZ RANDULFE, ANGEL FERNANDO MARTINEZ RANDULFE

Procurador/a: JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES, JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: FOGASA, ALQUIPOS SA

Abogado/a:, BEATRIZ LAGO GOMEZ

Procurador/a: MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRS/AS MAGISTRADOS/AS

D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a cuatro de febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003417 /2013, formalizado por el/la D/Dª D. ANGEL FERNANDO MARTINEZ RANDULFE, en nombre y representación de Lázaro, Pablo, contra la sentencia número 426 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000336 /2013, seguidos a instancia de Lázaro, Pablo frente a FOGASA, ALQUIPOS SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Lázaro, Pablo presentó demanda contra Lázaro, Pablo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 426 /2013, de fecha veintisiete de Junio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- D. Lázaro, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, prestó servicios a jornada completa por cuenta de la entidad Alquipos, SA, desde el día 7-8-1.974, inicialmente contratado por la empresa Comercial de la Construcción Cabaleiro, SL, a la que sucedió en fecha 1-6- 2.005 la empresa demandada, dedicada a la venta y alquiler de maquinaria, con la categoría profesional de Jefe de Ventas y con un salario mensual de 2.841,97 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. El actor prestó el servicio militar desde el 27-8-1.980 hasta el 1-12-1.981.

D. Pablo, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM001, prestó servicios a jornada completa por cuenta de la entidad Alquipos, SA, desde el día 1-12-1.977, inicialmente contratado por la empresa Comercial de la Construcción Cabaleiro, SL, a la que sucedió en fecha 1-6-2.005 la empresa demandada, dedicada a la venta y alquiler de maquinaria, con la categoría profesional de Encargado de Mecánicos y con un salario mensual de

1.788,24 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. El actor prestó el servicio militar en filas desde el 1-6-1.982 hasta el 1-9-1.983./ SEGUNDO.- La empresa abonaba los salarios de los trabajadores mediante transferencia bancaria hasta agosto de 2011 y a partir de dicho mes con entregas parciales en metálico, incurriendo desde entonces en reiterados retrasos, de entre una semana y dos meses aproximadamente, en el pago de los salarios de los trabajadores, y se ha producido el impago de varias mensualidades de salario, concretamente:

  1. Respecto a D. Lázaro la empresa adeuda 2.197,46 euros como salario líquido del mes de octubre de 2012, 2.195,71 euros respecto del mes de noviembre de 2012, 2.195,28 euros del mes de diciembre de 2012, 2.168,33 euros del mes de enero de 2013, 2.163,88 euros del mes de febrero de 2013, y 1.516,30 euros en concepto de salario líquido de los 15 primeros días del mes de marzo de 2013 más liquidación de parte proporcional de vacaciones, en total 12.436,96 euros

  2. Respecto a D. Pablo se adeudan 501 euros respecto del mes de noviembre de 2012, 1.503,08 euros en concepto de salario total líquido del mes de diciembre de 2012, 1.486,14 euros del mes de enero de 2013,

    1.486,14 euros del mes de febrero de 2013, y 1.036 euros en concepto de salario líquido de los 15 primeros días del mes de marzo de 2013 más liquidación de parte proporcional de vacaciones, en total 6.012,45 euros./ TERCERO.- D. Lázaro y D. Pablo fueron despedidos por la empresa demandada alegando causas objetivas por medio de carta de despido de fecha 28 de febrero de 2013, del siguiente tenor literal:"Por la presente le comunico Que esta empresa se ve en la necesidad objetiva de rescindir el contrato de trabajo que le une con la misma, pues de los resultados reflejados en las cuentas y balances de la empresa se desprende una situación económica negativa, por lo que se procede a su despido por causas económicas con efectos de 15 de marzo de 2013, al amparo de- lo establecido en el art. 52. c) del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2012 de 6 de Julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo.

  3. Las razones que fundamentan esta decisión son las siguientes: Durante los años 2009, 2010 y 2011 y lo que llevamos del 2012 la empresa ha ido disminuyendo de forma progresiva la facturación, tal y como podemos ver en el siguiente cuadro:

    Facturación anual comparativa 2009-2010-2011-2012

    Año 2009 2010 2011 2012

    Cifra de negocios 774.247,36 e 534.113,69 e 375.917,9 e 226.412,73- e

    Disminución -28,30% -29,70% -39,70

    Asimismo, si analizamos la facturación comparada trimestralmente durante los dos últimos años, observamos una continua caída de la misma:

    Período 2011 2012 Diferencia Diferencia

    Euros

    lT ' 99.212,05 61.106,09 -38.105,96 -38,40%

    2T 115.226,40 78.498,26 -36.727,80 -31,87-,,,

    3T 100.798,19 53.903,71 -46.894,18 -46,52?.

    4T 60.681,28 32.904,67 -27.776,61 -45,77

    Total 375.917,92 226.412,73 -149.505,19 -39,77'

    A la falta de trabajo hay que añadirle, el retraso y la morosidad en los pagos por parte de nuestros clientes, lo que añadido a la falta de financiación, hace que nos encontremos en una situación muy negativa.

    Hemos reducido gastos de publicidad, suministros, etc, durante el 2012, sin embargo estas medidas han resultado insuficientes.

    La competitividad actual nos obliga por razones de supervivencia, a reorganizar el trabajo de una manera más eficaz (con el mínimo coste) y eficiente (cumplir el objetivo). Con la amortización de su puesto de trabajo, se pretende conseguir una mejor adecuación de los medios a las necesidades actuales de la empresa, en búsqueda de la continuidad y viabilidad de la misma, al mejorar las cifras económicas, a la espera de que surjan nuevos contratos.

    Por estas razones, organizativas, de producción y económicas, le empresa se ve obligada a extinguir su contrato de trabajo con fecha de efectos del día 15 de marzo de 2013.

    Por ello en base a los motivos comentados, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 52. c) del Estatuto de los trabajadores, le comunicamos que le corresponde una indemnización legal de 20 días de servicio por hora, que asciende a la cantidad_. (34.149,60 euros respecto a D. Lázaro y 21.458,88 respecto a D. Pablo ). Sin embargo, al tratarse esta de una empresa de menos de 25 trabajadores, el 40 de la misma (8 días) le corresponde abonaría al Fondo de Garantía Salarial, teniendo en cuenta que seg6n la nueva redacción del aptr 8, del art. 33 del Text° Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobada el pasado 6 de julio de 2012 en la ley 3/2012 de Medidas Urgentes pare la Reforma del Mercado Laboral, el Fondo considera como indemnización máxima a abonar la cantidad de 7.313,14 e. A la empresa le correspondería abonar la cantidad restante."(26.836,46 euros respecto a D. Lázaro y 14.145,74 euros respecto a D. Pablo ) pero sentimos comunicarle que no podemos ponerla a su disposición por falta de liquidez, indicándole que deberá dirigirse al Fondo de Garantía Salarial pare solicitar el abono de los 7.313,14 euros.

    La presente comunicación se le hace con una antelación superior a los 15 días a la fecha de efectos de la extinción de su contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del articulo 53.1.c) E.T ., teniendo derecho durante ese tiempo a un permiso retribuido de 6 horas semanales para buscar nuevo empleo, debiendo de comunicar a la empresa las horas de permiso que va a utilizar.

    La liquidación se le abonara en la fecha de extinción del contrato, es decir el 15 de marzo de 2013. Asimismo le informamos que posteriormente a esa fecha, se procederá a la remisión por medios electrónicos, de los datos del certificado de la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo previsto en la Orden TIN/790/2010 del 24 de marzo."/CUARTO.- Los actores no ostentan ni han ostentado en el ano anterior a la fecha del despido la cualidad de representantes legales o sindicales de los trabajadores./ QUINTO.- En fecha 25-2-2013 se presento, en tiempo y forma, por parte de D. Lázaro y D. Pablo papeleta de conciliación por rescisión de contrato y salarios ante el S.M.A.C., celebrándose el acto sin avenencia, y asimismo se presento por ambos, en tiempo y forma, papeleta de conciliación por despido en fecha 2-4- 2013 ante el S.M.A.C., celebrándose el acto sin avenencia./ SEXTO.- La facturación de la empresa Alquipos, SA, en el año 2011 alcanz6 un total de 375.917,92 euros, habiendo descendido un 39,77% en el ano 2012, bajando hasta una facturación total en dicha anualidad de 226.412,73 euros, y el resultado de la cuenta de explotación del año 2012 ha sido de -120.282,60 euros, existiendo en el mes de diciembre de 2012 un saldo en cuentas bancarias de la empresa de un total de 42.764,19 euros y siendo los resultados de...

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