STSJ Galicia 581/2014, 17 de Enero de 2014

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2014:549
Número de Recurso4010/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución581/2014
Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2008 0001765

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004010 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000793 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Rubén

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: CANDIDO SANISIDRO LOPEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diecisiete de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004010 /2011, formalizado por el/la D/Dª el Graduado Social D. CANDIDO SANISIDRO LOPEZ, en nombre y representación de Rubén, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000793 /2008, seguidos a instancia de Rubén frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rubén presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Enero de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Rubén nacido el NUM000 de 1942, afiliado a la seguridad social con el nº NUM001

, solicitó, siendo reconocida por resolución de 13 de junio de 2000, con fecha de efectos de 6 de marzo de 1999, pensión de jubilación con arreglo a reglamentos comunitarios, con una base reguladora de 3924 Ptas., un porcentaje de cotización del 100%, un porcentaje por edad del 39%, con una pensión teórica de 3650 Ptas., con un porcentaje a cargo de España de 22'04%.-

Segundo

El 17 de abril de 2007 el demandante solicita la revisión de la pensión de,jubilación; revisada por la Entidad Gestora, por resolución con .fecha de registro de salida de 12 de febrero de 2008 'Se procede a revisar la prestación del demandante reconociéndole una pensión con Una base reguladora de 23'56 euros, con un porcentaje del 100%, una pensión teórica de 23'56 euros, con 8745 días en Holanda, 2221 en España (1924 reales y 297 de bonificación), con un porcentaje con cargo a España de 20'25% y una fecha de efectos de 22 de diciembre de 2006.- Tercero: Formulado escrito de alegación por resolución de 9 de mayo de 2008 se confirma la pensión en los términos anteriores, señalando que se ha producido un cobro indebido a favor del demandante por importe de 20227 euros, minorado por existir diferencias a su favor por importe de 3221 euros, con lo que resulta una diferencia de 170'06 euros.- Cuarto: El 18 de junio de 2008 se interpone por el demandante frente a la anterior reclamación previa la cual es desestimada por resolución con fecha de registro de salida de 11 de marzo de 2010.- Quinto: El demandante acredita los siguiente periodos de cotización en España: -Régimen General: Del 15 de octubre de 1956 al 25 de julio de 1958. De 16 de febrero de 1959 al 12 de abril de 1959. Del 14 de marzo de 1961 al 10 de abril de 1961.Del 10 de marzo de 1970 al 4 de febrero de 1972.Del 21 de mayo de 1973 al 27 de mayo de 1973. Del 10 de septiembre de 1973 al 26 de noviembre de 1973. (1.506 días). - Régimen Especial del Mar: Del 26 de enero de 1964 al 18 de marzo de 1965 Del 1 de enero de 1965 al 31 de marzo de 1965 (508 días).- Sexto: Igualmente acredita los siguientes periodos a bordo de buques extranjeros:- 8745 días en Holanda. -183 días en Alemania. -340 días en Dinamarca. -153 días en Suiza.- Septimo: El demandante acredita los siguientes embarques a bordo de buques españoles: -Buque Jupiter del 15 de enero de 1964 al 23 de marzo de 1965: Buque Dracabia II del 30 de marzo de 1970 al 24 de febrero de 1971. -Buque Dracal 35, del 8 de marzo de 1971 al 5 de febrero de 1972.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta par la representación de D. Rubén frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y en consecuencia:

-Se declara el derecho del demandante a serle reconocida un prestación de jubilación del 100% sobre una base reguladora de 882'81, prorrata temporis del 50'91% y fecha de efectos económicos de 17 de abril de 2002.

-Se condena al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA al abono de la indicada prestación.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rubén formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 9 de agosto de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de enero de 2014 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante, cuya demanda se estimó en la instancia parcialmente, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende añadir un nuevo hecho probado, numerado Octavo, donde se expresen los salarios reales percibidos en Holanda, así como los mínimos, y las...

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