STSJ Galicia 926/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2014:1069
Número de Recurso3655/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución926/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0002644

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003655 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000644 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: MUTUA MIDAT CYCLOPS

Abogado/a: MARIA BLANCA FERNANDEZ CHAO GONZALEZ DOPESO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Pedro, EMPRESA JOSE LEMA CASTIÑEIRA

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), EMILIO CARRAJO LORENZO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a siete de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003655 /2011, formalizado por el/la D/Dª la letrada Dª BLANCA FERNANDEZ-CHAO GONZÁLEZ-DOPESO, en nombre y representación de MUTUA MIDAT CYCLOPS, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000644 /2009, seguidos a instancia de Pedro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MIDAT CYCLOPS, EMPRESA JOSE LEMA CASTIÑEIRA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Pedro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MIDAT CYCLOPS, EMPRESA JOSE LEMA CASTIÑEIRA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Octubre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor que prestaba servicios como oficial de la/ instalador de carpintería metálica para la empresa JOSÉ LEMA CASTIÑEIRA, en la obra HOTEL CHOUPANA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, sufrió un accidente de trabajo el 24.05.03, pasando a IT, por accidente, hasta el 17 de marzo de 2004. El riesgo de accidente de trabajo corre a cargo de LA MUTUA CYCLOPS.-

SEGUNDO

Determinada el alta de la IT, se inició expediente de invalidez y, el 24.5.04, el EVI emitió dictamen y propuso, al actor para IPT.-Luego, el INSS dictó la resolución y declaró al actor IPT para su profesión habitual de oficial de la/instalador de carpintería metálica, por accidente con derecho á 12 pagas mensuales de 589,87 euros más 10,11 euros por revalorizaciones con efectos de 24.5.04, fecha dictamen EVI.- La IPT fue declarada con fundamento en el siguiente cuadro clínico residual: Accidente laboral -03 politraumatismo por precipitación. Fracturas costales bilaterales, hidroneumotórax bilateral. Laceración del polo superior del riñón izquierdo y sistema cólector. Hematoma perirenal. Fractura bilateral de sacro y de ambas ilioisquiopubianas. Contra la anterior Resolución interpuso demanda Mutua Cyclops, siguiéndose autos 701104 ante el Juzgado de lo Social n° 4 de A Coruña, que por Sentencia de 26 de diciembre de 2005 fue desestimada, si bien la Sala de .lo Social del TSJ de Galicia en Sentencia de 11 de diciembre de 2008, estimando el recurso de suplicación de la Mutua, declaró al actor en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual. El INSS inició expediente de revisión en el que previo, dictamen del EVI DE 19 de noviembre de 2008 confirmó al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total. A dicha fecha padecía el actor las siguientes dolencias: Fracturas costales bilaterales, hidroneumotórax bilateral. Laceración del polo superior izquierdo del riñón izquierdo y sistema colector. Hematoma perirenal. Fractura bilateral de sacro y de ambas isquiopubianas. Fractura abierta III a cúbito y radio izquierdos. Fractura extremo proximal del húmero izquierdo, luxación interfalángica distal del 4° dedo mano derecha. Fract. De apófisis transversa de L5.- Por Resolución del INSS, con fecha de salida

2.2.2009 se acordó dar de baja la prestación de IT que el actor venía percibiendo con efectos de 31.01.2009 y dícese en dicha resolución de conformidad con la sentencia de fecha 11.12.2008 .- TERCERO.- Se interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta per Pedro, declare contraria a derecha la...

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