SAP Zaragoza 18/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2014:205
Número de Recurso19/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00018/2014

SENTENCIA núm. 18/2014

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. ANTONIO PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

DÑA. MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ

En ZARAGOZA, a Treinta y Uno de Enero de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de CONCURSO ORDINARIO 273/2010, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 19/2014, en los que aparece como parte apelante, D. Candido, representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. ELISA MAYOR TEJERO, asistido por el Letrado D. JOSE ANGEL GRACIA FEDERIO, como parte demandada LAMINADOS ARAGON, S.L. representada por la Procuradora de los tribunales, Dña. ELISA MAYOR TEJERO, asistido por el Letrado D. JOSE ANGEL GRACIA FEDERIO, como parte apelada, D. Eduardo, representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. MARIA BELEN LOPEZ LOPEZ, asistido por el Letrado D. PEDRO PASCUAL LANGA, como parte apelada D. Federico, en nombre y representación de TH AUDITORES, S.L.P. (antes CIMBRA AUDITORES, S.L.P.) Administración Concursal de la mercantil LAMINADOS ARAGON, S.L., como parte demandante la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, representada por el Abogado del Estado, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 11 de Octubre de 2013, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debía acordar y acordaba: 1°) Calificar como CULPABLE el concurso de LAMINADOS ARAGÓN, SL, EN LIQUIDACIÓN, CIF 850761956. 2°) Determinar como persona afectada por tal calificación al administrador único de la concursada Candido . 3°) Privar a Candido de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor cóncursal o contra la masa. 4°) Inhabilitar a Candido para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de cinco, años y a que pague la cantidad que los acreedores no perciban en la liquidación de la masa activa debiendo responder solidariamente con todo su patrimonio personal. 5°) Condenar a la parte demandada al pago de las costas de este incidente.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Candido se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opusieron al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de Enero de 2014.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos de recurso

Abierta pieza de calificación del concurso voluntario presentado, el Ministerio Fiscal (MF) y la Administración Concursal (AC) lo estimaron culpable; la entidad concursada se opuso al mismo

La sentencia de la instancia estimó integrante la demanda de calificación del concurso como culpable y se fijaron los efectos de la misma.

Contra dicha resolución se alza la persona afectada por la calificación alegando la existencia de un error en la valoración de la prueba en cuanto la imputación por la AC de irregularidades contables es un error, así como que, en su caso, no existe ni dolo ni culpa grave en la conducta del administrador social, ni relación de causalidad entre la eventual irregularidad existente y el perjuicio producido.

El Ministerio Fiscal insta la confirmación de la resolución recurrida. La AC no presentó escrito de oposición al recurso

SEGUNDO

Existencia de causa de culpabilidad

La sentencia de la instancia estimó que concurría la causa del art. 164.2 de la LC, esto es, la existencia de irregularidades relevantes en la contabilidad de la concursada.

El fundamento de las mismas era el siguiente:

"Con referencia a este punto, la concursa llevaba libros contables; no tenemos constancia de la existencia de doble contabilidad y en cuanto a irregularidades, observamos, tal como pusimos de manifiesto en nuestro informe inicial del art. 74 LC, que la información que se desprende de la contabilidad no se corresponde con la realidad económica y financiera de la mercantil, principalmente en relación a los activos que posee la concursa.

Esta Administración Concursal ha podido constatar la realidad de los activos no corrientes presentados en los listados de masa activa incluidos en la demanda, presentando las siguientes diferencias con los registros contables:

Según Según Diferencia

ACTIVO a 31.05.10

- PRECIO DE ADQUISICION Demanda Diario (1) (2) (1)-(2)

A) ACTIVO NO CORRIENTE

  1. Inmovilizado intangible 0,00 54.505,00 -54.505,00

  1. Inmovilizado material

Terrenos y construcciones 290.541,40 290.541,40 0,00

Instalaciones técnicas y otro inmovilizado material 363.849,70 1.271.777,72 -907.928,02

TOTAL 654.391,10 1.616.824,12 -962.433,02

La diferencia existente en el inmovilizado intangible estaría justificada debido a que se corresponde con la adquisición de licencia de uso de un programa informático adquirido en el ejercicio 2008, y debido a la naturaleza de este bien que impide su enajenación, su precio de venta es cero.

El valor contable del inmovilizado no lo podemos cuantificar debido a la falta de información en algunos de los elementos incluidos en el listado de bienes que se ha aportado a la solicitud de concurso, no consta el precio de adquisición, según el administrador porque lo desconocía y no ha podido localizar la factura de compra.

La considerable diferencia que se observa, parece ser que no se deba únicamente al desconocimiento del precio de adquisición de parte de los bienes, ya que realizando una estimación de dichos elementos no alcanzaría a cubrir la citada diferencia.

Esto se evidencia claramente en los elementos de transporte:

Según contabilidad el precio de adquisición de la totalidad de elementos de transporte, asciende a 207.374,17 euros, mientras que según el inventario que se aporta a la demanda es igual a 29.534,00 euros, que se corresponden con tres elementos, los cuales incluyen precio de adquisición, ambos importes se encuentran incluidos en la partida de Instalaciones técnicas y otro inmovilizado material del cuadro que se está comentando en este apartado.

No ha sido posible encontrar una justificación a las diferencias que se producen entre el inventario de inmovilizado realizado por esta Administración Concursal y el que figura en contabilidad dado que la sociedad no dispone de ningún listado de inmovilizado, ni de fichas de amortización.

En el balance presentado junto con la demanda de solicitud de concurso figura un saldo deudor de clientes que asciende a 324.779,42 euros, que si bien, según el diario facilitado a esa fecha ascendía a 153.351,91 euros, hemos podido verificar que a dicha fecha no existía ningún saldo pendiente de cobro.

En el epígrafe de inversiones financieras a corto plazo, a fecha de solicitud de concurso se incluía una cuenta de partidas pendientes de aplicación con saldo deudor por importe de 49.248,01 euros, derecho de cobro pendiente desde el cierre del ejercicio 2008 y que tal y como manifestó el auditor de cuentas en su informe de auditoría de dicho...

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