SAP Valladolid 28/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2014:128
Número de Recurso322/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución28/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00028/2014

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

213100

N.I.G.: 47186 43 2 2007 0307174

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000322 /2013

Delito/falta: CONTRA LA SEG.E HIGIENE EN TRABAJO POR IMPRUDENCIA

Denunciante/querellante: Isidro, Rodolfo, MINISTERIO FISCAL, PROTOS BODEGA RIBERA DUERO DE PEÑAFIEL SL, Juan Luis, Cayetano

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO, ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN,, ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN, ANA TERESA CUESTA DE DIEGO, MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO

Abogado/a: D/Dª LUIS JOSÉ LAVIN GONZALEZ-ECHAVARRI, JOSÉ MARÍA BLANCO MARTIN,, JOSÉ MARÍA BLANCO MARTIN, MONICA RODRIGUEZ ANTON, LUIS JOSÉ LAVIN GONZALEZECHAVARRI

Contra: ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., ORONA SOCIEDAD COOPERATIVA, Humberto, Raimundo, Luis Francisco, Begoña

Procurador/a: D/Dª MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO, MARIA JOSE VELLOSO MATA, MARIA JOSE VELLOSO MATA, MARIA JOSE VELLOSO MATA, MARIA JOSE VELLOSO MATA, JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES

Abogado/a: D/Dª JUAN JOSE ONRUBIA REVUELTA, SANTIAGO GONZALEZ RECIO, SANTIAGO GONZALEZ RECIO, SANTIAGO GONZALEZ RECIO, SANTIAGO GONZALEZ RECIO, ENRIQUE RUIZ OTAZO

SENTENCIA Nº 28/14

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Ilmos. Sres:

  1. FERNANDO PIZARRO GARCIA

  2. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

DOÑA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

============================================================== En VALLADOLID, a treinta y uno de Enero de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en grado de apelación, el presente procedimiento penal PA 77/2013 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, seguido por delito contra la seguridad de los trabajadores y delitos de muerte y de lesiones por imprudencia grave.

Han sido partes:

- Como apelantes y apelados respectivamente:

De un lado, don Juan Luis, representado por la procuradora Sra. Cuesta de Diego y defendido por la letrada Sra. Rodríguez Antón.

De otro lado, los acusados don Cayetano y don Isidro, representados por la procuradora Sra. Martínez Bragado y defendidos por el letrado Sr. Lavín Gzez. De Echavarri.

Así mismo el acusado don Rodolfo y como responsable civil subsidiario Bodegas Protos Ribera del Duero de Peñafiel SL, representados por la procuradora Sra. Escudero Esteban y defendidos por el letrado Sr. Blanco Martín.

-Son apelados:

Don Luis Francisco, don Raimundo, don Humberto y Orona sociedad cooperativa, representados por la procuradora Sra. Velloso Mata y defendidos por el letrado Sr. González Recio.

Doña Begoña y otros, representados por el procurador Sr. Samaniego Molpeceres y asistidos por el letrado Sr. Ruiz de Otazo.

Zurich España Cía de seguros y reaseguros SA, representada por la procuradora Sra. Alonso Zamorano y defendida por el letrado Sr. Onrubia Revuelta.

Axa Aurora Ibérica de Seguros SA, presentada por el procurador Sr. Moreno Gil y defendido por el letrado Sr. González Cascos.

El Ministerio Fiscal interviene en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, con fecha 17 de diciembre de 2012 se dictó sentencia, en el procedimiento de que dimana este recurso, declarando probados los siguientes hechos:

Apreciando la prueba practicada en el acto del Juicio Oral se declara probado que el día 5 de octubre de 2007 sobre las 13:30 horas Juan Luis, trabajador por cuenta ajena, con la categoría de peón, de la entidad Protos Bodegas Rivera del Duero de Peñafiel SL, empresa dedicada a la elaboración y crianza de vinos, preparó la carga sobrante de la sección embotelladora situada en la planta 0 ( de calle ) consistente en tres palets de tapas de madera para cajas de doce botellas y la situó al pie del montacargas existente en la referida entidad, siendo introducida dicha carga con una traspaleta por otro operario, quien accionó el botón de ascenso a la planta 1º ( superior ) donde fueron descargados dichos palets, y una vez concluida la operación de descarga por los operarios, estos accionaron el botón de baja del montacargas, comprobando instantes después que el montacargas no bajaba, por lo que accionaron el botón de stop del mismo y abrieron las puertas del montacargas, encontrándose la plataforma al mismo nivel que la planta, comprobando los operarios que unas maderas de las transportadas se habían quedado entre el forjado y la plataforma del montacargas, haciendo cuña, lo que bloqueaba la bajada del montacargas, introduciéndose dichos operarios en el interior del montacargas para intentar quitar las maderas con las manos y al no conseguirlo pusieron este hecho en conocimiento de Juan Luis, que era el peón que había preparado los palets, y éste a su vez lo puso en conocimiento de su inmediato superior, Teodoro, trabajador por cuenta ajena y oficial de primera de la entidad Protos Bodegas Rivera del Duero de Peñafiel SL, quien provisto de un cincel y un martillo, ordenó a Juan Luis que lo acompañara a desatascar la plataforma y a los demás operarios que se marcharan, introduciéndose Teodoro y Juan Luis en el interior del montacargas, intentando el primero eliminar la cuña con el instrumental referido, del que el mismo se había provisto, siendo observado por el peón Juan Luis, empleando en esta tarea entre treinta y cuarenta y cinco minutos, por lo que la misma fue conocida, entre otros operarios, por Alfonso, encargado de la tienda y delegado de prevención del sindicato Comisiones Obreras, quien comunicó minutos antes de las 14:00 horas este hecho al acusado Cayetano, máximo responsable del personal de la bodega y superior inmediato de Teodoro, que no impidió esta actuación a dichos trabajadores, y sobre las 14:15 horas, al conseguir Teodoro deshacer la cuña y liberar la plataforma del montacargas, ésta descendió bruscamente, desde la planta 1ª hasta un metro por encima de la planta 0, rebotando hacia arriba y volviendo a caer hasta detenerse a unos dos metros sobre la cota de la planta 0, pese a que la corriente eléctrica del montacargas estaba desconecta, debido a que el sistema hidráulico del montacargas funcionó cumpliendo la orden de bajada que se le había dado por los operarios al concluir la descarga de los palets, de manera que el vástago del pistón comenzó a bajar y las cadenas a destensarse hasta que se dio la segunda orden de parada mediante el stop, y al liberar la plataforma del montacargas de la cuña, la plataforma descendió bruscamente produciéndose cuatro rebotes muy acusados y tres rebotes menores, hasta que las cadenas de tracción volvieron a tensarse.

A consecuencia de este brusco descenso de la plataforma y de los rebotes referidos, Teodoro se golpeó en la cabeza contra el suelo al perder el equilibrio, quedó inmóvil en el interior del montacargas y falleció por traumatismo cráneo- encefálico, tenía 40 años de edad, estaba casado con Begoña y tenía dos hijas de cuatro y dos años de edad en el momento del fallecimiento.

Juan Luis salió despedido y cayó en uno de los laterales del montacargas, sufriendo lesiones múltiples como politraumatismo por precipitación, traumatismo craneoencefálico con neumoencáfalo, fractura frontal, huesos propios, pared anterior y postero-lateral de seno maxilar izquierdo, malar y mandíbulas, fractura vértebra lumbar L5, fractura conminuta petrocantérea fémur izquierdo y multifragmentaria de tercio medio de fémur derecho, hematoma en el trayecto de vasos ilíacos principales. Con posterioridad sufrió diversas complicaciones, como neumotórax iatrogénico, rotura de arteria femoral derecha con shok hemorrágico y coagulopatía de consumo, síndrome compartimental de la extremidad inferior derecha, traqueobronquitis, bacteriamia, parálisis motora del ciático poplíteo externo de ambas extremidades inferiores, infección ósea y cofosis oído derecho. Para la curación de dichas lesiones precisó de tratamiento médico, cirugía traumatológica, plástica y vascular, transfusiones, nutrición enteral, medicación diversa, férula antiequino, corsé, silla de ruedas, bastones ingleses y terapia rehabilitadora, tardando en curar de dichas lesiones 354 días de los que 271 días estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y 83 días estuvo hospitalizado, quedándole como secuelas, las siguientes: 1.- alteración traumática de oclusión dental con contacto dental bilateral. 2.- hipoestesia rama mandibular, hemicara izquierda. 3.- déficit de la agudeza auditiva, cofosis oído derecho. 4.-fractura acuñamiento vértebra lumbar L5 El montacargas es una plataforma hidráulica elevadora, marca Omega, modelo OPH instalada en el año 1995, de uso exclusivo para mercancías, no destinada al uso de personas, que tiene declaración C.E de Conformidad ( Anexo II Directiva 91/368/CCE ), y cuyo mantenimiento correspondía a la entidad Orona Ascensores en virtud de contrato 22 de mayo de 2002, durante cinco años, siendo su representante legal en Valladolid, el acusado Luis Francisco, el coordinador técnico de Orona, el acusado Raimundo, y el técnico de mantenimiento de Orona en el último año de dicho montacargas, el acusado Humberto, sin que se halla acreditado que dicha plataforma hidráulica elevadora no cumpliera el dossier técnico para la obtención de la declaración C.E de Conformidad, ni las medidas de seguridad de dicho dossier técnico para plataforma hidráulica elevadora de uso exclusivo para mercancías, y sin que se halla acreditado ningún fallo técnico o de mantenimiento en el mismo, que fuera causante del siniestro.

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

"Condenando a Cayetano, a Isidro y a Rodolfo como autores criminalmente responsables, cada uno de ellos, de un delito contra la seguridad de los trabajadores, ya definido, en concurso de...

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