SAP Cantabria 271/2013, 30 de Mayo de 2013

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2013:1740
Número de Recurso277/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución271/2013
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000271/2013

Presidente

D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia (Ponente)

Magistrados

D./Dª. Marcial Helguera Martinez

D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 30 de mayo de 2013.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000277/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de Santander,

En esta segunda instancia ha sido parte apelante URBACAN 2000 SL, representado por el Procurador Sr/a. RAÚL VESGA ARRIETA, y defendido por el Letrado Sr/a. MIGUEL A. MIRANDA FERNANDEZ; y parte apelada FINCAS VILLA,S.L., representado por el Procurador Sr/a. ALFONSO ZÚÑIGA PÉREZ DEL MOLINO, y asistido del Letrado Sr/a. CIPRIANO PAMPLIEGA GARCIA.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Maria Jose Arroyo Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Vesga Arrieta, en nombre y representación de la mercantil Urbacan 2000, S.L., debo absolver y absuelvo a la entidad Fincas Villa, S.L., representada por el Procurador Sr. Zúñiga Pérez del Molino, de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda; con imposición de las costas procesales a la parte actora.

Que estimando la demandada reconvencional presentada por la entidad Fincas Villa, S.L., representada por el Procurador Sr. Zúñiga Pérez del Molino, debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución contractual llevada a efecto por la anterior mediante acta notarial de 11 de marzo de 2011, relativa al contrato privado de compraventa de fecha 27 de febrero de 2007, con su prórroga de 25 de febrero de 2008, suscrito entre las partes y por incumplimiento de la actora por falta de pago de ésta, declarándose con ello judicialmente resuelto dicho negocio jurídico; en consecuencia, se declara el derecho de la actora a hacer suya el importe de 396,667, 98 euros que le fue entregada en concepto de arras, condenando a la actora reconvenida a estar y pasar por esta declaración; e imponiendo las costas de la reconvención a la parte actora y reconvenida.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente. TERCERO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de la entidad Urbacan 2000 S.L. se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que desestimó las pretensiones de la demanda y estimo la reconvención.

La parte actora, hoy apelante, ejercita acción de resolución del contrato de compraventa celebrado entre las partes el día 27 febrero 2007 y prorrogado el 25 de febrero de 2008, por incumplimiento de la parte vendedora; el incumplimiento que imputa la actora a la demandada es no atender el requerimiento de elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa y en segundo lugar que las fincas vendidas no constituyen la totalidad de la unidad de actuación, la unidad de actuación comprende 5 fincas y las vendidas son 4. La entidad demandada, Fincas Villa S.L. se opone a la demanda, alega que no existe incumplimiento alguno por su parte, nunca fue requerida para otorgar escritura pública y que las cuatro fincas vendidas se describen en el contrato, se venden como cuerpo cierto y la quinta finca que integra la unidad de actuación se desarrollo de forma independiente; formula reconvención, solicita la resolución del contrato por impago del precio. La actora compradora a la vez que solicita la resolución solicita la devolución duplicada de las cantidades entregadas; la demandada vendedora al pedir la resolución solicita hacer propia la cantidad entregada.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se refiere a la falta de resolución de la tacha de testigos planteada en la Audiencia Previa.

Los testigos tachados son el Sr. Celestino y el Sr. Esteban, la recurrente fundamente la tacha de los testigos en ser letrados de cada una de las partes.

Ni la jurisprudencia ni la ley prohíben a un letrado declarar como testigo; el art. 361 de la Ley de Enjuiciamiento civil, permite ser testigo a cualquier persona que reúna las condiciones legales. El art. 371 de la ley procesal regula la declaración como testigos de las personas que tienen obligación de guardar secreto por su estado o profesión, permitiendo que así lo manifiesten y que se valore por el juzgador el alcance de dicha obligación.

En el supuesto de autos Don. Celestino manifestó su...

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