SAP Pontevedra 36/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2014:143
Número de Recurso639/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00036/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 639/13

Asunto: MODIFICACION MEDIDAS 725/10

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 5 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.36

En Pontevedra a tres de febrero de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de modificación de medidas 725/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 639/13, en los que aparece como parte apelantedemandante: D. Francisca, representado por el Procurador D. MARIA ANGELES GERPE ÁLVAREZ, y asistido por el Letrado D. ANA ISABEL OUBIÑA SANTOS, y como parte apelado- demandado: D. Miguel Ángel

, representado por el Procurador D. PEDRO ANTONIO BARRAL VILA, y asistido por el Letrado D. MARIA PAZ RODRIGUEZ FRAGA; MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra, con fecha 2 septiembre 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dª Francisca contra D. Miguel Ángel e igualmente de forma paricial la reconvención formulada por éste contra aquella, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas acordadas en la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pontevedra de fecha 9 de junio de 2008, en el sentido que sigue, sin hacer expresa imposición de las costas: 1.-Se atribuye a D. Miguel Ángel la guarda y custodia del hijo menor Cornelio, así como el ejercicio de la patria potestad ordinaria sobre el mismo, sin perjuicio de la obligación de mantener informada la progenitora custodia de las cuestiones trascendentales que surjan en la vida del menor, fundamentalmente en materia de salud.

  1. -Se establece como derecho de visitas a favor de Dª Francisca sobre su hijo el que se deja expuesto en el fundamento segundo.

  2. -Como contribución en los alimentos del hijo común deberá Dª Francisca entregar a D. Miguel Ángel la suma de 60 euros mensuales durante los cinco primeros días de cada mes y actualizables conforme al IPC anualmente, así como el 50% de los gastos extraordinarios que pudieran surgir en la vida del menor, fundamentalmente en materia de salud, no cubiertos por la Seguridad Social."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Francisca, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia de primera instancia que atribuyó al padre la titularidad exclusiva de la patria potestad sobre el menor, así como las funciones inherentes de guarda y custodia, mientras que reconoció a la madre el ejercicio de un derecho de visitas y comunicaciones con el niño, y le impuso la obligación de contribuir con una pensión de alimentos por importe mensual de 60 euros.

El recurso, formulado por la representación de la madre, limita el objeto de conocimiento por parte de esta Sala de apelación, en la medida en que se centra exclusivamente en la atribución en exclusiva al padre del ejercicio de la patria potestad, al tiempo que propone una ampliación del régimen de comunicaciones con el menor; también se interesa la reducción de la pensión alimenticia a la mitad de su importe.

Las circunstancias de hecho alegadas cuando se presentó la demanda de modificación de medidas ciertamente han ido variando de forma notable a lo largo del procedimiento. Como constata la sentencia recurrida, su anormal duración ha sido producto de la forzada paralización del trámite ante el seguimiento de un proceso penal. Pero al cambio de circunstancias, derivado del forzado trascurso del tiempo, se añade el dato comprobado del traslado del domicilio de la madre a Brasil, con vocación de permanencia, como ésta tuvo ocasión de poner de manifiesto mediante escrito presentado en el juzgado el día 21.6.2013 (vid. folio 649 de las actuaciones). El proceso, además, se ha visto jalonado por la presentación de múltiples escritos de la más variada condición, en muchas ocasiones al margen del cumplimiento de las normas procesales.

Ello ha determinado, sobre crear un no pequeño grado de confusión a la hora de identificar con precisión las pretensiones de las partes, que en el momento de dictar la resolución final del proceso en su primera instancia se haya debido atender a una situación de hecho completamente diversa, y que la propuesta de continuación de la custodia compartida, -acordada por los esposos y ratificada por el juzgado nº 1 en la ya lejana resolución de 15.9.2008-, haya quedado por completo abandonada.

En relación con la prueba practicada en el proceso, además de los múltiples documentos referidos a actuaciones previas, a diligencias penales o a la intervención sobre el menor por parte de diversas entidades públicas, la decisión recurrida toma como criterio determinante el informe elaborado por el Equipo Psicosocial adscrito a los juzgados, criterio que compartirá esta Sala de apelación, en la medida en que constituye una fuente de conocimiento reciente en el tiempo e imparcial en su elaboración, como de sobra es sabido.

De ahí que partamos, como datos de hecho relevantes para resolver las pretensiones planteadas en esta alzada, de lo siguiente:

  1. el menor, Cornelio nació el NUM000 .2007. Actualmente vive en compañía de su padre y de sus abuelos paternos, en el domicilio de éstos, sito en Pontevedra. Presenta un buen grado de desarrollo, en relación con su edad.

  2. la madre, Francisca tiene otros tres hijos menores de edad. En la actualidad ha cambiado su residencia con carácter permanente a la localidad de Francisco Beutrao, en Brasil donde al parecer vive con su madre, si bien acude en ocasiones a esta ciudad de Pontevedra, sin que se conozca un domicilio permanente en esta localidad. c) durante las estancias de la madre en Pontevedra, y por virtud de la decisión adoptada por el mismo juzgado por auto de 25.6.2010, las visitas de la madre con el niño se han desarrollado en el Punto de Encuentro. Las visitas han tenido lugar sin incidentes reseñables en los últimos tiempos, si bien en algunas ocasiones la madre había dejado de comparecer sin justificar su ausencia (vid. folio 642 en el que la autora del informe refiere una...

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