SAP Orense 25/2014, 28 de Enero de 2014

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2014:61
Número de Recurso26/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución25/2014
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00025/2014

Rollo: 0000026 /2012

Órgano Procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de OURENSE

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0002223 /2008

SENTENCIA Nº25/2014

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as

D. MANUEL CID MANZANO

Dª AMPARO LOMO DEL OLMO

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En OURENSE a veintiocho de Enero de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial, el Rollo de Sala nº 0000026/2012, procedente de Sumario (Procedimiento Ordinario) nº 0002223/2008 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ourense y seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario, por los delitos de incendio y estafa, contra Alexis, DNI NUM000, natural y vecino de Cartelle (Ourense), nacido el NUM001 /1954, hijo de Cesareo y Zaira, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª MONICA VAZQUEZ BLANCO y defendido por el Letrado D. FRANCISCO-J. OLIVEIRA COBELAS, y contra la compañía aseguradora GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en su condición de Responsable Civil Subsidiaria, representada por la procuradora Dª MARTA ORTIZ FUENTES y defendida por la letrada Dª BELEN RAPOSO PEREZ.

Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, como Acusación Particular, la compañía aseguradora GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procuradora Dª MARTA ORTIZ FUENTES y defendida por la letrada Dª BELEN RAPOSO PEREZ, y Actores Civiles las entidades aseguradoras ZURICH ESPAÑA, SA, representada por la procuradora Dª MARIA GLORIA SANCHEZ IZQUIERDO y defendida por la letrada Dª ELENA ANDURA LOPEZ, y REALE SEGUROS GENERALES SA, representada por el procurador D. FRANCISCO PEREZ PEREZ y defendido por la letrada Dª LOURDES CARBALLO PEREZ.

Es ponente la Magistrada Presidente, Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en fecha 16/06/2008 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ourense como Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 2223/2008, a las que fueron acumuladas las nº 2216/2008 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ourense, por presunto delito de incendio, y las nº 1117/2011 del propio Juzgado de Instrucción nº 1, por presunto delito de estafa. Practicadas las oportunas diligencias, en fecha 15/02/2012 se transformaron las referidas diligencias en Sumario, cuyo parte de incoación dio origen al rolo de Sala nº 26/2012, de referencia. Con fecha 08/03/2012 se declaró el procesamiento de Alexis por presuntos delitos de incendio y estafa.

SEGUNDO

Concluido el sumario y remitido a este tribunal, previos los trámites procesales de rigor, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró durante los días 13, 14 y 15 de Enero actual, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio del Art. 351 párrafo primero, inciso primero, en concurso ideal con un delito de estafa en grado de tentativa del Art. 248, Art. 250. Apt. 5, Arts. 16 Apt. 1, Art. 62 CP, penado conforme establece el Art. 77 Apts. 1 y 3 del C.P . Alternativamente, de estimarse la menor entidad del peligro causado, los hechos serán constitutivos de un delito del Art. 351 párrafo primero inciso final del C.P ., en concurso ideal con un delito de estafa en grado de tentativa del Art. 248, 250 Apt. 5, Art. 16 Apt. 1 y Art. 62 penado conforme establece el Art. 77 Apts. 1 y 3 C.P . Alternativamente de considerarse que no existió peligro para la vida o integridad de las personas, los hechos serían constitutivos de un delito de incendio del Art. 551 párrafo segundo del C.P ., en relación con el Art. 266 del C.P . en concurso ideal con un delito de estafa en grado de tentativa del Art. 248, 250 Apt. 5, 16 Apt. 1 y Art. 62 del C.P . penado conforme establece el Art. 77 Apts. 1 y 3 del Código Penal . Sin la concurrencia en el acusado de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y para el que solicitó las siguientes penas: por el delito del Art. 351 párrafo primero, inciso primero, 10 años y 4 meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y por el delito de estafa en grado de tentativa la pena de 10 meses de prisión y multa de 5 meses (150 días) a razón de 10 euros diarios (1.500 euros); por el delito de incendio del Art. 351 párrafo primero inciso final, la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de estafa en grado de tentativa la pena de 10 meses de prisión y multa de 5 meses (150 días) a razón de 10 euros diarios (1.500 euros); por el delito de incendio del art. 351 párrafo segundo en relación con el Art. 226 Apt. 1 del CP la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de estafa en grado de tentativa la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses (150 euros) a razón de 10 euros diarios (1.500 euros) con 75 días de arresto sustitutorio en caso de impago. Costas procesales. Por lo que respecta a la acción civil, el acusado, y con carácter subsidiario GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, deberá indemnizar a la aseguradora ZURICH en la cantidad de 10.500 euros, a Ermitas Ojea Álvarez, propietaria del local arrendado a AMARSIS SL, en la cantidad de 90.000 euros y a la aseguradora REALE en 665 euros. Por su parte, Alexis deberá indemnizar a Jose Daniel en la cantidad que se determine corresponda al 15% de las acciones de AMARSIS S.L. que le pertenecía.

La Acusación Particular, ejercida por GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en igual trámite, se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal en lo que respecto a la calificación de los hechos y penas solicitadas. En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Generali España SA de Seguros y Reaseguros en el importe de las cantidades que por razón del incendio Generali España Sa de Seguros y Reaseguros viniese obligado a satisfacer a terceros.

Los Actores Civiles, compañías aseguradoras ZURICH SA y REALE SEGUROS GENERALES SA, se adhieren a la calificación jurídica y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal. ZURICH SA se reserva las acciones civiles frente a Amarcis SL, no frente al acusado y la compañía aseguradora Generali. REALE SEGUROS GENERALES se reserva las acciones civiles respecto de Amarcis SL.

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicitó su libre absolución.

La compañía aseguradora GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en su condición de responsable civil directo, se opone a las peticiones formuladas contra la misma.

II - HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos: I.- El acusado Alexis, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el año 2008 ostentaba el cargo de administrador de la mercantil Amarcis S.L., cuyo objeto social venía constituido por la explotación de discotecas y Salas de fiestas, y en desarrollo del mismo la citada mercantil tenía arrendado el bajo del inmueble nº 11 del Parque de San Lázaro, propiedad de Ermitas Ojea, destinándolo a la explotación de un Pub temático denominado "Central Park", poseyendo el 85% de las participaciones sociales de la misma y asumiendo de hecho la dirección y gestión de la empresa, frente al otro y único socio Jose Daniel, que poseía el 15% restante de las participaciones sociales.

  1. La citada entidad tenía suscrita póliza nº NUM002 con la aseguradora Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros (en adelante Generali S.A.), cuya vigencia finalizaba el 30 de Junio del 2008 y entre cuyos riesgos se aseguraban los daños materiales que sufrieran los bienes asegurados por causa de incendio, estableciéndose como prestaciones máximas la suma de 514.188 Euros, de 546.325 Euros y de

    12.855 euros, según se refirieran a los daños al bajo, al ajuar mercantil o las mercancías, con exclusión no obstante de los daños sufridos por las mercancías de terceras personas que pudieran albergarse en el interior del establecimiento. Asimismo era objeto de cobertura la responsabilidad civil derivada de la explotación de la actividad desarrollada.

  2. En el año 2008, la mencionada entidad tenía suscrita, con la entidad hoy Nova Galicia Banco, dos pólizas de crédito, adeudaba a sus proveedores 23.000 euros y asimismo tenía deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, por más de 18.000 Euros que habían sido objeto de reclamación.

  3. El acusado Alexis viendo, ante tal situación económica, comprometida la viabilidad futura de la empresa, a finales del mes de Mayo del 2008, decidió prender fuego al establecimiento que regentaba, para así provocado el siniestro objeto de cobertura, que haría pasar por fortuito, cobrar de Generali S.A. la indemnización pactada en la póliza suscrita.

  4. En ejecución de tal plan, sobre las 11 horas del día 29 de mayo del 2008, adquirió en la gasolinera Bentraces Orense S.L., sita en la carretera de Celanova, dos garrafas rojas de la marca 3 CV con 20 litros de capacidad y 43,30 litros de gasolina de 95 octanos, que guardó en el Pub, para ser utilizadas por un tercero no identificado, al que le había encargado llevar a cabo la acción material de prender fuego al mismo.

  5. Como quiera que el día 2 de Junio del 2008 el establecimiento permaneció cerrado al público, por ser lunes día asignado como de descanso del personal, llevándose a cabo tan solo labores de limpieza, el acusado decidió poner en marcha su plan,...

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