SAP Madrid 343/2013, 26 de Julio de 2013

PonenteLUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
ECLIES:APM:2013:17688
Número de Recurso35/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución343/2013
Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

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AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 35/2013

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 7281/2011

SENTENCIA Nº 343/2013

ILMOS/AS SR./SRAS de la Sección Segunda

Presidente/a

DÑA. MARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

DÑA. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En MADRID, a veintiséis de julio de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 35/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por un delito de blanqueo de capitales contra:

Darío, con Pasaporte número NUM000, nacido el 1956/ NUM001, en Colombia, hijo de Jeronimo y de Visitacion .

En libertad, por esta causa.

Ha estado representado por el procurador D. Luis Alfaro Rodríguez, y defendido por el Letrado D. Antonio Abella García.

Encarna, con Pasaporte número NUM002 ; nacida el 1959/ NUM003 en Medellín, Colombia. Hija de Victoriano y de Reyes ;

Ha estado representada por el Procurador D. Luis Alfaro Rodríguez, y defendida por el Letrado D. Jacinto Romera Martínez.

En libertad, por esta causa.

Baltasar, con DNI/Pasaporte número NUM004 . Nacido el 1972/ NUM005, en Colombia; hijo de Gonzalo y de Erica ;

Ha estado representado por el Procurador D. José Fernando Lozano Moreno y defendido por el Letrado

D. Jacinto Romera Martínez. En prisión, por esta causa, desde el día 05/01/2012 hasta el día 18 de Julio de 2013, es decir un año, seis meses y trece días.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Magistrado D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, y a la que sirven de base los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de blanqueo de capitales, de los que consideró responsables, en concepto de autores, a los acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la pena de cuatro años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial de privación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4.000.000 #, con responsabilidad personal subsidiaria de un año.

Interesó, asimismo, el comiso de las cantidades, lingotes de oro, vehículos matrículas ....-VVR y ....-ZFX, e Ipads intervenidos, de conformidad con el art. 374 del C.P .

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Desde el mes de agosto del año 2011 el Grupo XVIII de la UDYCO (Unidad de Droga y Crimen Organizado) de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid venía realizando una investigación por un presunto delito contra la salud pública, en la que aparecían encartados, entre otras personas, los acusados Darío y Encarna . Se investigaba una eventual operación de venta de cocaína de aproximadamente 100 kilos, cocaína procedente de Colombia, sospechándose que se iba a introducir en España la droga mencionada por ciudadanos colombianos residentes en Madrid. De dicha investigación conocía el Juzgado de Instrucción número 1 de Madrid, en Diligencias Previas 6990/2011.

En dicha investigación se intervinieron diversos teléfonos, interviniendo posteriormente el Juzgado de Instrucción número 9 en funciones de guardia, órgano que autorizó, a la vista del contenido de la investigación obrante a los folios 3 a 15 de las actuaciones, la intervención de diversos teléfonos, entre otros, el teléfono 603172951, de la que era titular la acusada en esta causa Encarna, aunque dicho teléfono era normalmente utilizado por su marido de ésta, el también acusado Darío .

Las diligencias fueron turnadas y correspondieron posteriormente al Juzgado de Instrucción número 3, que dictó autos (folio 48) prorrogando la intervención del teléfono mencionado, a la vista del resultado de las escuchas que fue aportado por la mencionada unidad policial con el resultado que obra en la causa folios 25 a 47.

SEGUNDO

En el transcurso de la investigación, los miembros del mencionado cuerpo policial pudieron constatar, a través de la intervención telefónica pero fundamentalmente de los seguimientos que hicieron los miembros del grupo, que Encarna y Darío habían llegado a España en el mes de noviembre, fijando su domicilio en los APARTAMENTO000, sitos en la CALLE000 número NUM006 de esta de esta localidad, concretamente en la suite 201 de dichos apartamentos.

Los seguimientos permitieron constatar que la coordinadora del grupo era Encarna, quien mantuvo diversas reuniones con miembros del grupo, entre los que cabe destacar el también acusado Baltasar, y una hermana de Encarna, casada con una persona investigada por narcotráfico, y de hecho en prisión a la fecha de los hechos relatados, por su presunta participación en un delito contra la salud pública.

A principios de enero del año 2012 los miembros del mencionado grupo policial que realizaban las investigaciones se dieron cuenta, fundamentalmente a través de las medidas de precaución que tomaba de forma permanente Baltasar, de que probablemente habían sido descubiertos, por lo que decidieron reventar la operación, interesando las entradas y registros de los domicilios de los principales sospechosos, en los términos que se exponen a continuación:

  1. - interesaron la autorización de entrada y registro, que correspondió al Juzgado de Instrucción número

    25 de Madrid, obrando la solicitud policial a los folios 112 a 115, y el auto al folio 161 respecto de uno de los principales sospechosos, Baltasar, que tenía su domicilio en Aravaca, CALLE001 número NUM007 bloque NUM008 - NUM009 .

  2. - Pidieron también la entrada y registro en el domicilio de Encarna y de Darío, obrando a los folios 165 a 168 la petición de entrada, y al folio 170 el auto del Juzgado de Instrucción número 25 por el que se acuerda la entrada en el mencionado apartamento de la CALLE000 número NUM006 bloque DIRECCION000, piso NUM009 puerta NUM010 de Madrid, APARTAMENTO000 .

  3. - así como también el domicilio de los hermanos Doroteo y Juana, sito en la CALLE001 NUM011 piso NUM012 letra DIRECCION001 de Aravaca.

    En los domicilios mencionados se encontraron los siguientes objetos:

    1- En el domicilio de Baltasar, CALLE001 NUM007 - NUM009 de Aravaca, se intervinieron el día 4 de enero de 2012:

    - 3.271.435 euros, que estaban esparcidos por toda la casa en distintos paquetes, ocultos en el interior de un sofá, en los muebles de la habitación y de la cocina, en bolsos de ropa debajo de la cama y en bolsas de deporte.

    - en el interior de una mesilla de la habitación había cinco lingotes de oro de 24 quilates, y un peso de 100,7 g, lingotes de oro procedentes de fundición, envueltos en bolsas de congelar, y con determinadas grafías de color negro.

    - en el garaje que utilizaba el mismo acusado, en el número NUM007 de la CALLE001, se intervino un vehículo Citroën Xsara Picasso matricula ....-VVR propiedad del acusado. Por su similitud con casos similares en los que habían intervenido los agentes policiales, sospecharon que en dicho vehículo podría haber algún habitáculo para esconder determinados objetos, y efectivamente en un habitáculo practicado debajo del maletero fueron hallados ocho paquetes envueltos en un film transparente, con tres mazos de billetes de 50 # cada uno, haciendo un total de lo encontrado 479.950 #.

    Cuando estaba prácticamente concluido el registro del citado domicilio, los miembros policiales que se dedicaban a la vigilancia del lugar dando apoyo a sus compañeros observaron cómo se acercaba al vehículo el titular del domicilio, por lo que se acercaron al vehículo Toyota Corolla mencionado, y llamaron al cristal. Dicha circunstancia fue aprovechada por el acusado para cerrar los cristales bloquear las puertas del vehículo, coger un Ipad de su propiedad y borrar todos los registros, haciendo con ello imposible la ulterior investigación de los hechos. Una vez borrada toda la memoria del Ipad, ya fue cuando consintió el mencionado acusado a bajar los cristales y salir del vehículo, siendo detenido en ese momento.

    Se intervino también el Citroën Xsara Picasso matrícula ....-VVR y el vehículo Toyota Corolla matrícula

    ....-ZFX, propiedad del mismo acusado Baltasar que empleaba para su actividad, así como también el Ipad.

  4. - sobre las 8:10 h del 5 de enero del año 2012 se practicó el registro en el APARTAMENTO000 suite nº NUM010, domicilio de los otros dos acusados mencionados, hallándose en el transcurso del registro 5 lingotes de oro de 24 quilates con un peso de 1.250,33 g entre los dos colchones de la cama. Los lingotes de oro eran de fundición, de similar factura a los encontrados en el domicilio anteriormente señalado, también envueltos, como los anteriores, en plástico para congelar, y con grafías negras de similares características a las de los otros lingotes encontrados en el domicilio de Baltasar . Se encontraron en un doble techo del cuarto de baño dentro de una bolsa de plástico, diversos paquetes de billetes de 500, 200, 100 y 50 #, con un importe total de 44.930 #.

    El dinero y el oro fueron intervenidos, y también el Ipad de Darío .

    El dinero encontrado en poder de los acusados procedía de las operaciones de narcotráfico a las que venían dedicándose, tratándose de personas que venían siendo desde tiempo atrás investigados como miembros de un grupo organizado dedicado a la introducción en España de grandes cantidades de cocaína.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las defensas de los acusados Baltasar y Encarna...

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