SAP Madrid 476/2013, 25 de Julio de 2013

PonenteCARIDAD HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APM:2013:17286
Número de Recurso445/2012
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución476/2013
Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 445/2012.

JUICIO ORAL Nº 447/2010.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE MADRID.

S E N T E N C I A Núm: 476/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

Dª. CARIDAD HERNANDEZ GARCIA

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En Madrid, a veinticinco de Julio de dos mil trece.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Lorenzo contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, de fecha 28 de junio de 2012 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dª. CARIDAD HERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, se dictó

sentencia, de fecha 28 de junio de 2012, siendo su relación de hechos probados como sigue: "Sobre las 2:30 horas del día 17/02/2009, el acusado, Lorenzo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 21/03/2006, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de prisión de 3 años, puesto previamente de acuerdo con otra personad cuya identidad se desconoce, con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento, fracturó el cristal cortavientos de la ventanilla derecha del vehículo matrícula, G-....-GB, que su titular Sergio había dejado estacionado debidamente cerrado en la calle Kikpatrick de esta capital, una vez en su interior, revolvió todo el habitáculo en busca de objetos de valor y realizó el puente eléctrico. Una vez arrancado, se alejó de la zona a bordo del vehículo.

Sobre las 3:15 horas del mismo día, el acusado y su acompañante, fracturaron el vallado metálico que cerraba la obra que se estaba realizando en el nº 90 de la calle Serrano y, con ánimo de ilícito enriquecimiento, se apoderaron de una máquina compresora marca Atlas Copco con número de serie XAS67, que la empresa que ejecutaba la obra tenía alquilada a su titular Reintare Alquiler de Maquinaria. Después la ataron a la parte trasera del vehículo con los cinturones de seguridad que cortaron al efecto, y abandonaron el lugar.

Sobre las 3:30 horas, el acusado fue sorprendido por mientras del Cuerpo Nacional de Policía cuando circulaba en el vehículo mencionado por la Plaza Colón de esta capital, y fue detenido después de huir a pie y esconderse debajo de un coche en la calle Padilla. Su acompañante logró huir.

El vehículo sustraído sufrió desperfectos valorados en la cantidad de 776,83 euros. Su valor venal es de 1.250 euros. La aseguradora renunció a la indemnización que pudiera corresponderle.

El compresor ha sido valorado pericialmente en la cantidad de 4.476,24 euros, y fue recuperado sin desperfectos".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "CONDENO a Lorenzo como autor criminalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor y un delito de robo con fuerza, a las penas, por el robo de uso de multa de 9 meses y 1 día a razón de 6 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP, y por el delito de robo con fuerza, prisión de 2 años y 1 día e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

Procede la entrega definitiva del vehículo y del compresor sustraído a sus respectivos titulares.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. María del Carmen Pérez Saavedra, en representación de D. Lorenzo, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 16 de Octubre de 2012, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 24 de Julio de 2013, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como primero motivo del recurso de apelación la vulneración del derecho

constitucional a la presunción de inocencia ya que se considera que no ha quedado acreditado que el acusado haya perpetrado los delitos por los que ha sido condenado; los hechos declarados probados no han quedado acreditados de forma irrefutable como prueba válida de cargo que neutralice la declaración efectuada por el acusado; nadie vio a qué hora, ni quiénes, ni cómo se sustrajo el vehículo, si fueron una o varias personas y nada se sabe de cómo se sustrajo la máquina compresora; además se indica en el escrito de recurso que la sentencia considera probado que se fracturó la valle metálica pero sin embargo el encargado de la empresa constructora donde se encontraba la máquina ha manifestado que no se produjeron daños en la citada valla lo que supone una contradicción en cómo sucedieron los hechos, al no existir prueba alguna sobre su comisión lo que pondría en duda la naturaleza del delito: robo o hurto; el acusado siempre ha manifestado que venía de Valdemingómez donde había consumido cocaína y que se subió al vehículo con un conocido con el fin de que le llevara a su casa ignorando la procedencia del vehículo y es en el trayecto cuando es detenido por la policía, el conductor del coche salió huyendo y no fue detenido, sin embargo el acusado sí fue detenido cuando se alejaba del lugar sin que esta actuación le convierta en autor de los hechos.

SEGUNDO

Con relación a la vulneración de la presunción constitucional de inocencia ha de reseñarse que este derecho que es reconocido a todo acusado en el artículo 24.2 de la Constitución, como fundamental de la persona que vincula a todos los poderes públicos, es de aplicación inmediata y constituye uno de los principios básicos de nuestro...

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