SAP Madrid 10/2014, 22 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
ECLIES:APM:2014:1725
Número de Recurso695/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2014
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012168

Recurso de Apelación 695/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1749/2011

APELANTE: ARQUITECNIA DISEÑO TÉCNICO URBANO, S.L.

PROCURADOR D./Dña. ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI

APELADO: D./Dña. Aurora

PROCURADOR D./Dña. JAVIER RUMBERO SANCHEZ

SENTENCIA Nº 10

PONENTE ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D./Dña. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

D./Dña. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil catorce.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1749/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid a instancia de ARQUITECNIA DISEÑO TÉCNICO URBANO, S.L. (antes AVDA. DEL EURO SL) apelante - demandada, representado por el/la Procurador ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI y defendido por Letrado contra D./Dña. Aurora apelada - demandante, representado por el/la Procurador JAVIER RUMBERO SANCHEZ y defendido por Letrado ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/06/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28/06/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Aurora, representada por el Procurador D. Javier Rumbero Sánchez, contra Avenida del Euro SL., representada por la Procuradora Dª Rosa Mª Martínez Virgili, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes en fecha 5 de Octubre de 2009, condenando a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de

45.389,32 euros más los intereses legales desde el 12 de septiembre de 2011 y los que por mora procesal se devenguen desde esta sentencia, con imposición a la demandada de las costas procesales. Y desestimando la reconvención formulada por Avenida del Euro SL., representada por la Procuradora Dª Rosa Mª Martínez Virgili, debo absolver y absuelvo a Dª Aurora, representada por el Procurador D. Javier Rumbero Sánchez, de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la demandada reconviniente de las costas procesales de la reconvención."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Para la deliberación, votación y fallo del recurso se señaló el 21 de enero de 2014.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpuesta por la representación procesal de Dª. Aurora demanda en la que ejercitaba acción resolutoria del contrato de compraventa suscrito con la demandada "Arquitectura, Diseño Técnico Urbano, S.L.", (antes "Avenida del Euro, S.L."), el 5 de octubre de 2.009 y de condena de ésta a la devolución de la parte del precio de compra recibido por importe de 45.389,32 euros; la sentencia de instancia, cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedes de hecho de esta resolución, estimó íntegramente la demanda al tiempo que desestimó la reconvención formulada por esa demandada por la que también se pretendía la resolución de ese contrato pero en base al incumplimiento de las obligaciones de la demandante, compradora de la vivienda, interesando también la retención de ciertas cantidades del precio recibido.

SEGUNDO

Frente a esa resolución se alza la sociedad demandada- reconvenida interponiendo recurso de apelación en el que denuncia la vulneración de los artículos 1100 y 1124 del Código Civil, la infracción también de su artículo 1105 y la errónea interpretación de la prueba.

Recurso al que se opuso la representación procesal de la demandada- reconviniente interesando su desestimación, y la confirmación, por sus propios Fundamentos, de la resolución recurrida.

TERCERO

Las partes en este proceso han reconocido o así se ha acreditado por los documentos aportados, tal y como se recoge en la sentencia de la instancia que el 9 de Septiembre de 2.009 suscribieron un documento que denominaron de reserva y señal, en virtud del cual y previo pago por parte de la actora de 642 euros, IVA incluido, se comprometían a formalizar un contrato privado de compraventa de una concreta vivienda, un trastero y dos plazas de garaje, inmuebles que se encontraban en construcción en el solar que hoy se corresponde con la AVENIDA000 n" NUM000 de Madrid y de los que la mercantil demandadareconviniente era promotora. En la misma fecha de la firma del documento de reserva y señal, la actora entregó a la demandada la cantidad de 1.392 euros, IVA incluido, en concepto de honorarios por gastos de gestión del expediente administrativo. Con fecha 5 de octubre de 2.009 se firmó el contrato privado de compraventa, abonándose por la demandante la cantidad de 42.355,32 euros. En la estipulación cuarta de dicho contrato se indicaba que "las obras se encuentran iniciadas a la fecha del presente y ejecutadas aproximadamente en un 85% del total teniendo prevista su total terminación para el segundo semestre del corriente año 2.009; en cualquier caso, por necesidades en la ejecución de las obras o por necesidades en la tramitación y obtención de la licencia de primera ocupación y funcionamiento, el plazo podrá ser prorrogado hasta el segundo semestre de 2.010; por causa de fuerza mayor, estos plazos podrán ser revisados, debiendo notificarse la revisión fehacientemente a los adquirentes. "Avenida del Euro S.L." se obliga a entregar a la parte compradora la finca objeto del presente contrato en el plazo máximo de tres meses contados desde la concesión de la calificación definitiva, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, siempre que la parte compradora se encuentre al corriente de sus obligaciones de pago". Posteriormente, la promotora dirige el 23 de Diciembre de 2.009 comunicación a los compradores informándoles del inicio de las tramitaciones ante el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid para la obtención de los correspondientes permisos y cédula de calificación definitiva de Vivienda de Protección Pública de Precio Limitado (VPPL). Mediante carta de 1 de marzo de 2.010, la promotora pone en conocimiento de los compradores que han surgido problemas con la constructora "Joca Ingeniería y Construcciones S.A." con quien se contrató la ejecución de la obra, que ha paralizado y retenido la obra impidiendo el acceso a la misma. Tras diversas comunicaciones, se informa a los compradores por carta de 14 de Diciembre de 2.010 que "Joca Ingeniería y Construcciones S.A." continuaba ocupando la obra y que se seguía juicio posesorio para su recuperación, exponiendo por otra carta de 28 de Diciembre de 2.O1O, que creían que era posible la entrega de las viviendas hacia el 15 de Julio de 2.011, manifestando en otra carta que el motivo por el que no se podían entregar las viviendas era una justa causa para aplazar el plazo de entrega. Por carta de 7 de Julio de 2.011 (documento no 10 de la contestación a la demanda) la demandada informa de que la constructora ya ha abandonado la obra. La actora resuelve el contrato de compraventa mediante burofax de fecha 9 de Septiembre de 2.011 que es recibido por la demandada el día 12 de ese mes, reclamando la devolución de las cantidades entregadas, siendo contestada dicha carta por otra del día siguiente que envía la demandada rechazando tal resolución. A través de carta de 28 de Noviembre de 2.011 (documento número 13 de la contestación) la promotora cita a la actora el día 15 de...

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