SAP Madrid 105/2013, 30 de Julio de 2013

PonenteMARIA INMACULADA IGLESIAS SANCHEZ
ECLIES:APM:2013:16274
Número de Recurso2/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución105/2013
Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION 23ª

Rollo: PO 2/12

Sumario 1/2009

Juzgado Instrucción n.º 4 de Alcalá de Henares.

S E N T E N C I A Nº 105/13

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

Dª MARIA RIERA OCÁRIZ

D RAFAEL MOZO MUELAS

Dª INMACULADA IGLESIAS SANCHEZ (Ponente)

En Madrid, a 30 de Julio de 2013

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito de abuso sexual a menores.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra:

- Edemiro, varón, con D.N.I. número NUM000, nacido en Barajas de Melo (CUENCA) el día NUM001 1971 y por tanto mayor de edad, hijo de Ernesto y Eulalia, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 NUM004, 2828027 Madrid, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Dolores Guzmán García y asistido por el Letrado del ICAM D. Eduardo González Ramírez.

- Isabel, mujer, con D.N.I. NUM005, nacida en Beni (BOLIVIA) el día NUM006 de 1966 y por lo tanto mayor de edad, hija de Gustavo y Leticia, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION001 nº NUM007, NUM008 NUM009, 28019 Madrid y teléfono NUM010, en libertad por esta causa,, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Dolores Guzmán García y asistida por el Letrado del ICAM D. Eduardo González Ramírez.

ANTECEDENTES DE HECHO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones calificando los hechos juzgados de delito de abuso sexual de los arts.182-1 y 2 y 180-1 3 º y 4º CP, del que responden los acusados en concepto de autores, de acuerdo con los arts.27 y 28 CP . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer a cada acusado la pena de 10 años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Maximino en cualquier lugar que este se encuentre y de acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde este se encuentre y de comunicarse con él por un período de 10 años e inhabilitación especial del acusado para el ejercicio de la patria potestad respecto de su hijo Maximino por un período de 6 años. Los acusados indemnizarán solidariamente a Maximino en la cantidad de 350 euros por las lesiones sufridas y de 5.000 euros por daños morales, con los intereses del art.576 de la LEC .

La defensa solicitó la absolución de los acusados.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El Ministerio Fiscal formuló acusaciones por los siguientes hechos:

Edemiro, español, mayor de edad por cuanto nacido el NUM001 /1971, con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables y Isabel, mayor de edad por cuanto nacido el NUM006 /1966, país de nacionalidad Bolivia, en situación administrativa regular en España y sin antecedentes penales, los cuales mantenían una relación de afectividad análoga a la conyugal desde hacía cuatro años y convivían en el mismo domicilio, puestos de mutuo acuerdo, sobre las 12 horas del día 10 de agosto de 2008, cuando se encontraban en la vivienda sita en CALLE000 nº NUM011, NUM003 NUM012, de la localidad de Alcalá de Henares (Madrid), en compañía del hijo del procesado, llamado Maximino, de 13 años de edad, en cuanto nacido el NUM013 /1995, el cual se encontraba allí pasando unos días de vacaciones, pidieron al menor que acudiera al dormitorio de los procesados, donde ambos estaban tumbados en la cama. Una vez allí, Isabel le pidió que le tocara un pecho, lo cual hizo el menor a instancias de su progenitor, pidiéndole ésta a continuación a Maximino que se tumbase en la cama y se quitase los pantalones y los calzoncillos, para acto seguido subirse la procesada encima del menor y cogiendo su pene introducírselo en la vagina, permaneciendo moviéndose encima del menor durante unos cinco minutos. Tras esto Isabel procedió a subirse encima de Edemiro y mantener relaciones sexuales con él en presencia del menor. Una vez terminó su relación sexual con el procesado le preguntó al menor "si se le habían chupado" y al decir éste que no, ella se introdujo el pene del menor en la boca y procedió a practicarle una felación. La procesada pidió a Edemiro, que también "se la chupase a su hijo", pero éste dijo que no lo hacía para no tener problemas con la madre del menor. Isabel procedió a continuación a realizar también una felación a Edemiro y tras preguntar la procesada a ambos si les había gustado, le dijeron al menor que podía salir de la habitación.

Como consecuencia de estos hechos Maximino sufrió una reacción de stress agudo, con sintomatología de tipo ansioso, requiriendo de una primer asistencia facultativa y de siete días para su curación, en los que no estuvo impedido para el desarrollo de sus actividades habituales. Sin secuelas previsibles.

No han quedado probados los hechos imputados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El derecho de presunción de inocencia, consagrado en el art. 24.2 de la Constitución, derecho fundamental que vincula a todos los poderes y que resulta de aplicación directa, es también una regla de juicio que debe ser aplicada en el momento de dictar sentencia. En virtud de este significado del derecho fundamental, incumbe a quien acusa aportar las pruebas destructoras de aquella presunción iuris tantum, pues es la inocencia la que se presume como cierta hasta que no se demuestre lo contrario ( STC 124/1983, de 21 de diciembre ).

Como señala la STS de 30 Abr. 2007 debe distinguirse el principio "in dubio pro reo" de la presunción de inocencia. Esta supone el derecho constitucional imperativo de carácter público, que ampara al acusado cuando no existe actividad probatoria en su contra y aquel es un criterio interpretativo, tanto en la norma como de la resultancia procesal a aplicar en la función valorativa, o lo que es lo mismo, si a pesar de toda la actividad probatoria, no le es dable al Tribunal subsumir los hechos acaecidos en el precepto, no queda convencido de la concurrencia de los presupuestos negativos y positivos del juicio de imputación el proceso penal debe concluirse, por razones de seguridad jurídica, con una declaración negativa de culpabilidad, al ser menos gravoso a las estructuras sociales de una país la libertad de cargo de un culpable que la condena de un inocente ( STS. 20.3.91 ).

Es decir, que la significación del principio "in dubio pro reo" en conexión con la presunción de inocencia equivale a una norma de interpretación dirigida al sentenciador que debe tener en cuenta al ponderar todo el material probatorio y tiene naturaleza procesal ( STS. 15.5.93 y 30.10.95 ) por lo que resultará vulnerado cuando el Tribunal determine la culpabilidad del acusado reconociendo las dudas sobre la autoría del mismo o sobre la concurrencia de los elementos objetivos del delito, pero no resulta aplicable cuando el órgano jurisdiccional en uso de las facultades otorgadas por el art. 741 LECrim ., llega a unas conclusiones, merced a la apreciación en conciencia de un bagaje probatorio de cargo conducente a afirmaciones incriminatorias llevadas a la resolución. Como precisa la STS. 27.4.98 el principio "in dubio pro reo", no tiene un valor orientativo en la valoración de la prueba, sino que envuelve un mandato: el no afirmar hecho alguno que pueda dar lugar a un pronunciamiento de culpabilidad si se abrigan dudas sobre su certeza, mediante la apreciación racional de una prueba en sentido incriminatorio, constitucionalmente cierta y celebrada en condiciones de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, esto es, en las condiciones de un proceso justo.

En definitiva, a pesar de la íntima relación que guardan el derecho de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, y aunque uno y otro sean manifestación de un genérico favor rei, existe una diferencia sustancial entre ambos, de modo que su alcance no puede ser confundido. El principio in dubio pro reo solo entre en juego cuando practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia.

Por otro lado, y en relación con los delitos contra la libertad sexual que afectan a menores de edad, como en el caso ahora enjuiciado, la STS de 30 Abr. 2007 señala " Como hemos dicho con reiteración ( SSTS. 30.10.2005 y 24.2.2005 ), los delitos contra la libertad sexual, cuando afectan a menores de edad o personas con alguna deficiencia mental o psíquica, merecen un especial reproche moral y social que imponen una contundente reacción penal, proporcionada a su acentuada gravedad, a la especial relevancia del bien jurídico contra el que atentan y a la reforzada tutela que dichas personas merecen como víctimas de los mismos. Pero siendo todo ello cierto, en ningún caso puede aceptarse que el carácter odioso de los hechos denunciados determine una degradación de las garantías propias del proceso penal y especialmente del derecho constitucional a la presunción de inocencia, que constituye un principio fundamental y presupuesto básico de las demás garantías del proceso"

Por lo que a la prueba de cargo se refiere, la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo ha establecido que el convencimiento del Juez o Tribunal sentenciador puede perfectamente lograrse por la declaración de un solo testigo, aun cuando esta sea la propia víctima ( ss. T.S. 19-1, 27-5 y 6-10-88, 4-5-90, 9-9-92, 13-12-92, 24-2-94, 11-10-95, 29-4- 97, 7-10-98 y; TC . Pero, para que ello sea factible, la propia doctrina jurisprudencial viene exigiendo una serie de requisitos, a modo de cautelas garantes de su veracidad, entre otras la sentencia del T.S. núm. 455/04, de 6 de abril señala los siguientes:

  1. - Ausencia de incredibilidad subjetiva, que pudiera resultar de sus características o de sus circunstancias personales. La inexistencia de móviles espurios que pudieran resultar bien de las tendencias fantasiosas o fabuladoras de la víctima, como un posible motivo impulsor de sus declaraciones, o bien de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 artículos doctrinales
  • La vinculación del TDAH con el desarrollo de conductas antisociales y delictivas
    • España
    • El trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH). Aspectos jurídico-penales, psicológicos y criminológicos
    • 27 Mayo 2014
    ...[RJ 2014\1375]; Sentencia de la Audiencia Provincial de Islas Baleares 5/2014, de 9 de enero [ARP 2014\8]; Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 105/2013, de 30 de julio [ARP 2014\117]; Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga 336/2013, de 24 de mayo [JUR 2013\333524]; Senten......
  • Comorbilidades con otras psicopatologías
    • España
    • El trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH). Aspectos jurídico-penales, psicológicos y criminológicos
    • 27 Mayo 2014
    ...[RJ 2014\1375]; Sentencia de la Audiencia Provincial de Islas Baleares 5/2014, de 9 de enero [ARP 2014\8]; Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 105/2013, de 30 de julio [ARP 2014\117]; Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga 336/2013, de 24 de mayo [JUR 2013\333524]; Senten......
  • Jurisprudencia
    • España
    • El trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH). Aspectos jurídico-penales, psicológicos y criminológicos
    • 27 Mayo 2014
    ...— Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres 410/2013, de 16 de septiembre [JUR 2013\308068] — Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 105/2013, de 30 de julio [ARP 2014\117] — Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 432/2013, de 5 de julio [JUR 2013\262283] — Sentencia d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR