SAP A Coruña 73/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2014:124
Número de Recurso1091/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución73/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00073/2014

ROLLO: RP 1091/2013

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 6 DE A CORUÑA

Procedimiento: Juicio Oral Número 337/2012

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a siete de febrero de dos mil catorce.

En el Recurso de apelación penal número de Rollo 1091/2013, derivado del Juicio Oral Número 337/2012 procedente del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña, sobre un delito de malos tratos en el ámbito familiar y un delito de amenazas sobe la mujer ; entre partes, de una como apelante Estanislao

, representado por la Procuradora Sra. Tejelo Núñez y defendido por el Letrado Sr. García Lago; y de otra como apelados el MINISTERIO FISCAL y María Inés, representada esta última por la Procuradora Sra. López Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Siaba Vara.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña con fecha 10 de mayo de 2013 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Estanislao, como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante de embriaguez, de un delito de MALOS TRATOS FAMILIARES a la pena de TREINTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, privación del derecho de tenencia y porte de armas por un año y un día y la prohibición de aproximarse a la persona de Cristina a menos de 200 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio, oral, escrito o telemático, por el tiempo de un año y seis meses.

Y como autor de un delito de AMENAZAS LEVES SOBRE LA MUJER concurriendo aquella circunstancia atenuante, a la pena de TREINTA Y DOS DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, privación del derecho de tenencia y porte de armas por un año y un día y la prohibición de aproximarse a la persona de María Inés a menos de 200 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio, oral, escrito o telemático, por el tiempo de un año y seis meses. Debiendo REVOCAR Y DEJAR SIN EFECTO por abono las medidas de protección acordadas en auto de fecha 15 de julio de 2011.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del condenado se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las partes, presentando los escritos de impugnación que obran en los autos

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Estanislao, condenado en la instancia como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar de los apartados 3, 4 y 2 del art. 153 del C. Penal y de un delito de amenazas leves sobre la mujer del apartado 2, 3 y 6 del art. 171 del C. Penal, solicita en esta segunda instancia su absolución de dichos delitos alegando, en síntesis, que la sentencia vulnera el principio constitucional de presunción de inocencia puesto que la condena se fundamenta en las declaraciones de las denunciantes, que han incurrido en contradicciones graves y en las que concurre mala relación entre aquéllas y el acusado,

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

La representación procesal de María Inés se opone al recurso de apelación y solicita la íntegra confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas a la parte apelante.

SEGUNDO

El artículo 24 de la Constitución consagra la presunción de inocencia y el derecho a un proceso con todas las garantías. La STS de 21 de octubre de 1996 declara que la presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de un mínimo de actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, si es considerada de cargo y suficiente. El derecho constitucional es distinto del denominado derecho al acierto del Juez, como finalidad real de todo proceso, cuya lesión nunca puede servir de fundamento a cualquier reclamación salvo que esté en conexión con la vulneración de alguno de los derechos fundamentales que la Constitución garantiza. La presunción, también distinta del "in dubio pro reo", es pues un derecho subjetivo público que posee una doble eficacia....

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