STSJ Aragón 11/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2014:158
Número de Recurso37/2013
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución11/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00011/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación núm. 37 de 2013

S E N T E N C I A NUM. ONCE

Excmo. Sr. Presidente /

  1. Fernando Zubiri de Salinas /

    Ilmos. Sres. Magistrados /

  2. Javier Seoane Prado /

  3. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

    Dª. Carmen Samanes Ara /

  4. Ignacio Martínez Lasierra /

    En Zaragoza, a diecisiete de febrero dos mil catorce.

    En nombre de S. M. el Rey.

    La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 37/2013 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 9 de julio de 2013, en el rollo de apelación número 183/2013 , dimanante de autos de Modificación de Medidas 762/11, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Dieciséis de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Enrique , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz García-Escudero Domínguez y dirigido por la Letrada Dª. Mª de los Ángeles Laguna Bernal, y como parte recurrida Dª. Luz , representada por el Procurador de los Tribunales D. José María Ángulo Sainz de Varanda y dirigido por el letrado D. José Alfonso De Miguel Pérez, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

    Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz García-Escudero Domínguez, actuando en nombre y representación de D. Enrique , presentó demanda de modificación de medidas contra Dª. Luz en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites que procedan, se dicte sentencia por la que se acuerde:

"

  1. La atribución de la guarda y custodia de la menor Otilia a mi representado y padre de la niña con la modificación de las medidas inherentes que le sean oportunas conforme al PACTO DE RELACIONES FAMILIARES que se acompaña como ANEXO I,

  2. Y subsidiariamente y para el supuesto de no estimarse la anterior petición, se acuerde la guarda y custodia COMPARTIDA de la menor entre sus progenitores, con la modificación de las medidas inherentes que le sean oportunas conforme al PACTO DE RELACIONES FAMILIARES que se acompaña como ANEXO II.

  3. Y subsidiariamente y en el caso de no estimar ninguna de las peticiones anteriores se solicita la ampliación del régimen de visitas actual a favor de mi representado, de manera que pueda visitar además a su hija la tarde del miércoles desde la salida del colegio hasta la entrada de la menor al colegio al día siguiente y asimismo las visitas del fin de semana en lugar de finalizar el domingo a las 20,30 finalicen al día siguiente a la entrada de la menor al colegio.

    Igualmente deberá acordarse lo siguiente para este supuesto:

    - Que el cumpleaños del padre y día del padre la menor lo pasará con el padre, y el día del cumpleaños de la madre y el día de la madre lo pasará con la madre, desde la salida del colegio o desde las 10 horas si fuera festivo y en ambos casos hasta las 21,30 horas, reintegrando a la menor al domicilio en el que pernocte.

    - Respecto al día del cumpleaños de la menor si fuera lectivo el progenitor que ese día no le corresponda la custodia de la menor podrá estar con la menor y comer con ella, desde la salida del colegio al mediodía hasta la entrada de nuevo. Y si fuera festivo se dividirá el día en dos periodos, el primero desde las 10,00 hasta las 16 horas y desde entonces hasta las 21,30 horas el segundo; el progenitor que tenga la custodia ese día le corresponderá el primer periodo y al otro el segundo.

    - En caso de existencia de un acontecimiento familiar la menor pasará el día con el progenitor que tenga dicho acontecimiento, entendiéndose como tal celebración (cumpleaños, aniversarios, bodas, comuniones, bautizos etc.) de familiares cercanos tales como abuelos, hermanos, tíos, primos.

    - Que ambos progenitores deberán informarse recíprocamente de todos aquellos aspectos sanitarios, médicos (ordinarios o de urgencia) que afecten a la menor, comunicando las fechas de revisión médica.

    - Que ambos progenitores deberán informarse recíprocamente de todas actividades escolares, excursiones, boletines informativos, notas, reuniones con profesores, y actividades lúdicas en las que los padres puedan participar o acompañar a los menores.

    - Que ambos progenitores deberán permitir el contacto telefónico entre el no custodio y la menor, al menos una vez al día en horario de 20 a 21 horas.

  4. En cualquiera de los tres casos anteriores, se condene en costas a la contraparte si se opusiera a ambas peticiones."

    Por otrosí se solicitó la práctica de prueba, y aportó dos Planes de Relaciones Familiares.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria, emplazándola para que compareciera en los autos en el plazo de 20 días y contestara a la misma, lo que hizo dentro de plazo y contestó, solicitando que se dictase sentencia "por la que desestime íntegramente la demanda, acordando mantener lo dispuesto en el Convenio aprobado judicialmente, con la modificación relativa al régimen de visitas establecida por Sentencia nº 407/09, de 14 de julio de 2009, aclarada por Auto de 1 de septiembre del mismo año, con expresa imposición de las costas a la parte actora."

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Zaragoza, previos los trámites legales, dictó sentencia con fecha veintiuno de diciembre de dos mil doce , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Fallo: Que debo estimar y estimo en parte la demanda de modificación de medidas, deducida por la Procuradora Dª Ana Beatriz García-Escudero Domínguez, en nombre y representación de D. Enrique , contra Dª. Luz , representada por el Procurador D. José María Angulo Sainz de Varanda, declaro haber lugar a la misma en su primera petición subsidiaria, y en su virtud acuerdo que en lo sucesivo, y con efectos desde el día cuatro de marzo de dos mil trece (que corresponderá al padre, hasta el día once del mismo mes), la guarda y custodia de la hija común, Otilia , sea ejercida de forma compartida, por ambos progenitores, Dª. Luz y D. Enrique , por periodos iguales y alternos de UNA SEMANA (desde el lunes a la hora de salida del Colegio, hasta el lunes siguiente, a la hora de comienzo de las clases), manteniéndose vigente hasta la señalada fecha el actual sistema de guarda y custodia y visitas. Los cambios de convivencia tendrán lugar los lunes de cada semana, en el Colegio, donde deberá ser recogida por el progenitor con el que vaya a residir la menor en el concreto periodo semanal que se inicia, y donde la dejará al lunes siguiente. Si el lunes que corresponda el inicio del régimen de convivencia con uno u otro progenitor fuera no lectivo conforme al Calendario Escolar vigente, la recogida de la menor tendría lugar en el domicilio en el que en ese momento residiera la menor, a las 11:00 horas, o a la que de común acuerdo adoptado en interés de la menor, los progenitores pudieran establecer, antes de las 20:00 horas de lunes correspondiente en cualquier caso.

A partir del primer fin de semana siguiente al día señalado para el comienzo de la efectividad del sistema de guarda y custodia compartida que aquí se establece (4/03/2013), regirá como régimen de visitas, estancias y comunicaciones del progenitor que, conforme a lo acordado, en el periodo de que se trate, no tenga bajo su custodia al menor, el siguiente:

- Una tarde a la semana (preferiblemente martes o miércoles, salvo pacto entre los progenitores, y en cualquier caso el miércoles a falta de acuerdo), desde la salida del Colegio, hasta las 20:30 horas, en que deberá ser la menor entregada en el domicilio que le corresponda.

-En cuanto a las vacaciones escolares de verano, los meses de julio y agosto se dividirán en quincenas alternativas, de tal forma que en años impares, el padre pasará con la hija las primeras quincenas de julio y agosto, y con la madre las segundas quincenas de los mismos meses, siendo al contrario en años pares. Desde que la menor cumpla los diez años de edad, o en cualquier momento anterior, siempre que medie mutuo acuerdo al respecto, los padres podrán, con el acuerdo de ambos, dividir por meses el periodo vacacional de verano.

- Las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos periodos, siendo el primero desde el último día de clases y hasta el día 31 de diciembre a las 12 horas y el segundo desde ese momento hasta el último día de vacaciones escolares, garantizándose de esta manera que la hija cada año esté con cada uno de los progenitores en las fecha señaladas de Navidad. El padre elegirá en años impares y la madre en años pares.

- Las vacaciones de Semana Santa, se dividirán en dos periodos de igual duración, debiendo igualmente realizarse las entregas a las 12 horas del día de finalización de cada periodo correspondiente. El padre elegirá en años impares y la madre en años pares.

Si procediera, por no estar expresa o especialmente previsto, la alternancia en la preferencia de la elección del turno, corresponderá al padre en años impares y a la madre en años pares.

Como contribución de los progenitores a los gastos de la hija, ambos sufragarán los gastos ordinarios de alimentación, vivienda, vestido, y de recreo o entretenimiento del menor en las épocas que la niña permanezca con cada uno de ellos, sin perjuicio de los reintegros que entre ellos procedan, debiendo el padre ingresar la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 euros) mensuales, en las condiciones, periodicidad y criterios de...

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