ATS, 30 de Enero de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2014:1428A
Número de Recurso2718/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Bernardo Cobo Martínez de Murguía, en nombre y representación de Dª Violeta , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 31 de mayo de 2013 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sede de Málaga) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso número 863/2011 , sobre derechos fundamentales.

SEGUNDO .- Por providencia de 19 de noviembre de 2013 se acordó conceder a las partes el plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: carecer de fundamento el motivo cuarto del recurso de casación por cuanto que la coexistencia en él de infracciones reconducibles a los apartados c ) y d) del artículo 88.1 de la Ley de esta Jurisdicción (LRJCA ) en un mismo motivo, resulta incompatible con el rigor formal que dicha Ley atribuye al recurso extraordinario de casación recogido en el artículo 92.1 de la LRJCA , dada la especialidad de dichos motivos, que son mutuamente excluyentes. A mayor abundamiento, carece de manifiesto dicho motivo cuarto, dado que si lo que pretende la parte actora es poner en entredicho la valoración de la prueba realizada por la Sala de instancia, esa es una cuestión que queda extra muros de la revisión casacional, al no estar incluido el error en la apreciación de la prueba entre los motivos que se relacionan en el artículo 88.1 de la LRJCA .

Trámite que fue evacuado en plazo por las partes personadas y por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo, seguido por el cauce del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, interpuesto por la representación procesal de la parte aquí recurrente contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 15 de octubre de 2010 por la que se publica la lista definitiva de aprobados de las pruebas selectivas para el ingreso al Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias del Medio Natural y Calidad Medioambiental de la oferta de empleo público de 2005.

SEGUNDO .- Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 19 de noviembre de 2013 en relación con el motivo cuarto del presente recurso de casación, no se aprecia su concurrencia.

Efectivamente, el cuarto motivo del recurso se ampara en el apartado d) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional , denunciando la infracción de los artículos 24.1 , 23.2 y 103 de la Constitución y de la jurisprudencia que interpreta el contenido del derecho fundamental de acceso a la función pública en atención a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Bajo la apariencia inicial de alegaciones reconducibles al apartado c) del art. 88.1 lo que en realidad se trata es de desarrollar argumentalmente la infracción de los preceptos citados lo que justifica la admisión del motivo, independientemente del acierto jurídico de las infracciones que se dicen producidas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Violeta contra la sentencia de 31 de mayo de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sede de Málaga) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso número 863/2011 ; para la substanciación del recurso, remítanse las presentes actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala, con arreglo a las normas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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