STS 76/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2014:515
Número de Recurso1225/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución76/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil catorce.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante nos pende, interpuesto por la acusación particular en nombre de D. Jaime , contra sentencia dictada por la Sección séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona que absolvió a las acusadas del delito de estafa, los componentes de las Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y recurridas las acusadas Doña Agustina y Doña Beatriz , representada por la Procuradora Sra. Fuentes Hernangómez y estando la acusación particular recurrente representada por la Procuradora Sra. Messa Teichman.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 25 de Barcelona instruyó Procedimiento Abreviado con el número 61/2012 y una vez concluso fue elevado a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona que, con fecha 12 de marzo de 2013, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " UNICO.- Don Jaime era titular de la "Clínica Dental Casas, S.L:", trabajando para él las acusadas Agustina y Beatriz , mayores de edad sin antecedentes penales. Además de Guillerma .- Por razones personales el señor Jaime , que trabajaba como dentista y llevaba la gestión del negocio, quiso desvincularse de esta última.- De acuerdo con las acusadas, decidieron que éstas se encargarían de la gestión del negocio y el señor Jaime seguiría trabajando como dentista durante un año. Firmado para materializar el acuerdo, el documento obrante al folio 62 de la causa, en el que el señor Jaime , traspasó a la sociedad "Mirbrana gestión dental S.L.., que había sido constituida por las acusadas y la tercera trabajadora, con el fin de gestionar el negocio. en el documento citada el señor Jaime traspasa a la nueva sociedad todos los enseres incluídos en el anexo, no obrando éste en el anexo de la causa. Estableciéndose el precio del 100 euros por el traspaso. - Desde el principio surgieron desavenencia entre las acusadas y el señor Jaime , que terminaron rompiendo sus relaciones en el mes de junio de 2009. Pasando el señor Jaime a trabajar como dentista en otra clínica dental.- Al parecer verbalmente se fijó otro precio para el traspaso, que debido a la ruptura no fue abonado por las acusadas".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLO: LA SALA ACUERDA; ABSOLVEMOS a Agustina y Beatriz del delito de estafa, por el que venían acusadas. Condenándose al acusador particular al pago de las costas causadas.- Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días hábiles".

  3. -Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la acusación particular por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la acusación particular se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 240.3 del Código Penal .

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal y las partes recurridas del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 5 de febrero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. - En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 240.3 del Código Penal .

Se alega, en defensa del recurso, que la condena en costas a la acusación particular no se ajusta a Derecho ya que la acusación sostenida en ningún caso puede ser considerada temeraria ni guiada por la mala fe.

Se argumenta que el Juez instructor consideró que debía proseguirse por los trámites del Procedimiento Abreviado al estimar que había indicios de criminalidad y si bien el Ministerio Fiscal solicitó el sobreseimiento y el Juzgado de instrucción lo estimó, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante Auto de fecha 15 de marzo de 2012 , revocó la decisión de sobreseimiento provisional y ordenó que se dictara Auto de apertura de juicio oral. Posteriormente, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó Auto, de fecha 3 de septiembre de 2012 , aceptando y declarando pertinentes todas las pruebas que la acusación particular propuso en su escrito de conclusiones provisionales.

La razón esgrimida por el Tribunal de instancia para imponer las costas a la acusación particular se contrae al hecho de que el Ministerio Fiscal hubiera solicitado el sobreseimiento y no obstante ello la acusación particular mantuvo su acusación y por ello se entiende que actuó con temeridad.

Es doctrina reiterada de esta Sala, de la que son exponentes las Sentencias 964/2008, de 25 de diciembre y 754/2006, de 24 de junio , que la imposición de las costas de la acusación particular no se ha visto afectada por la reforma operada en esta materia por el artículo 124 del Código Penal de 1995 , señalando que el citado precepto, que impone la obligatoriedad de la inclusión de los honorarios de la acusación particular en los delitos solamente perseguibles a instancia de parte, no se pronuncia en lo que se refiere a los demás hechos delictivos, dejando subsistentes los criterios jurisprudenciales en esta materia. Conforme a éstos, la exclusión de las costas de la representación de la parte perjudicada por el delito únicamente procederá cuando su actuación haya resultado notoriamente inútil o superflua, o bien gravemente perturbadora por mantener posiciones absolutamente heterogéneas con las de la acusación pública y con las aceptadas en la sentencia o pretensiones manifiestamente inviables. Situación esta última que no puede afirmarse en el presente caso respecto a la acusación particular que como perjudicada sostuvo pretensiones que, aunque no fueron aceptadas, ni compartidas por el Ministerio Fiscal, no pueden considerarse notoriamente injustificadas ni perturbadoras, como queda evidenciado al ordenar la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona que se dictara Auto de apertura del juicio oral que exclusivamente había sido solicitado por la acusación particular.

Por todo ello, acorde con el parecer del Ministerio Fiscal, que apoya el recurso de la acusación particular, procede dejar sin efecto la expresa imposición de costas a la acusación particular que fue declarada en la sentencia recurrida.

El motivo debe ser estimado.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por la acusación particular en nombre de D. Jaime , contra sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 12 de marzo de 2013 , en causa seguida por delito de estafa, que casamos y anulamos, declarando de oficio las costas. Y remítase certificación de esta sentencia y de la que a continuación se dicta a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y Juan Saavedra Ruiz Jose Ramon Soriano Soriano Francisco Monterde Ferrer Manuel Marchena Gómez Carlos Granados Perez

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil catorce.

En el procedimiento Abreviado incoado por el Juzgado de Instrucción número 25 de Barcelona con el número 61/2012 y seguido ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de esa misma capital por delito de estafa y en cuya causa se dictó sentencia absolutoria por la mencionada Audiencia con fecha 12 de marzo de 2013 , que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo , integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan y reproducen los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida a excepción del tercero, que se sustituye por el fundamento jurídico único de la sentencia de casación.

La estimación del recurso, y por las razones que se dejan expresadas en el único fundamento jurídico de la sentencia de casación, determina que se deje sin efecto la expresa imposición de las costas a la acusación particular, declarándose de oficio las costas.

FALLO

Manteniendo y ratificando los restantes pronunciamientos de la sentencia anulada, se deja sin efecto la expresa condena en costas a la acusación particular ejercida por D. Jaime , costas que se declaran de oficio.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Saavedra Ruiz Jose Ramon Soriano Soriano Francisco Monterde Ferrer Manuel Marchena Gomez Carlos Granados Perez

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

18 sentencias
  • SAP Barcelona 49/2017, 25 de Enero de 2017
    • España
    • 25 Enero 2017
    ...los que se tratara de un delito perseguible únicamente a instancia de parte lo que no sucede en este caso, invocando para ello la STS 76/2014 de 12 de febrero . Precisamente, la resolución indicada por la parte recurrente, dictada en un supuesto de sentencia absolutoria en la que la única p......
  • SAP A Coruña 288/2022, 29 de Junio de 2022
    • España
    • 29 Junio 2022
    ...instancia, incluidas las de la acusación particular, es la regla general: SSTS 11/02/2009, 28/07/2010, 14/04/2011, 20/11/2012, 22/01/2013, 12/02/2014, 22/02/2016, 15/03/2017, 09/10/2018, Al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Belen . La Constitución Española n......
  • SAP A Coruña 272/2017, 8 de Junio de 2017
    • España
    • 8 Junio 2017
    ...y a la interpretación proporcionada por constante y reiterada doctrina legal, de la que son exponente las SSTS de 20-11-2012, 22-1-2013, 12-2-2014 y 22-2-2016, sin que conste razón alguna de apartamiento a la regla general del vencimiento En cuanto a las costas procesales de la apelación, r......
  • SAP A Coruña 489/2022, 10 de Noviembre de 2022
    • España
    • 10 Noviembre 2022
    ...la materia y no ponderarse (ni ser citado) mérito alguno justif‌icativo de su exclusión excepcional en el supuesto ( vid . SSTS 28/07/2010, 12/02/2014, 22/02/2016, 09/10/2018, 26/05/2020, 12/01/2022 y 07/10/2022). Queda lógicamente separado el segmento proporcional delitos-acusados correspo......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR