ATS, 18 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:976A
Número de Recurso980/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de CheckPoint Sol Seis S.L. presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de recurso de casación el 19 de marzo de 2013 contra la sentencia dictada, con fecha 12 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 271/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 67/2007 del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 5 de abril de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - La procuradora D.ª Magdalena Cornejo Barranco, en nombre y representación de D. Mario , presentó escrito ante esta Sala el día 7 de mayo de 2013, personándose en concepto de parte recurrida. La procuradora D.ª M.ª Jesús Mateo Herranz, en nombre y representación de CheckPoint Sol Seis S.L., presentó escrito ante esta Sala el 16 de mayo de 2006, personándose en concepto de parte recurrente.

  4. - Por providencia de 7 de enero de 2014 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

  5. - Mediante escrito de fecha 31 de enero de 2014, la parte recurrente muestra su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida, por escrito de 3 de febrero de 2014 muestra conforme con las mismas.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal han sido interpuestos contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio ordinario tramitado en atención a una cuantía no superior a 600.000 euros por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

  2. - La parte recurrente interpuso recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2. El recurso se estructura en dos motivos. En el primer motivo se denuncia la infracción del artículo 1279 CC en relación con el artículo 26 LSRL . Considera que se ha vulnerado la jurisprudencia de esta Sala contenida en las sentencias de 5 de febrero de 1990 y 27 de marzo de 1995 , en cuanto a la posibilidad de que el pago se haga en un momento diferente a la elevación a escritura pública de un contrato. En el segundo motivo considera infringido el artículo 394 LEC , al indicar que las costas debían ser impuestas en la primera instancia a la parte demandada.

    El recurso extraordinario por infracción procesal se estructura en tres apartados. En el apartado A), al amparo del artículo 469.1.2º LEC , se alude a tres motivos de infracción procesal. En el primero se señala infringido el artículo 218.1 LEC . En el segundo se considera infringido el artículo 213 LEC . En el tercero se señalan como infringidos los artículos 316 , 319.1 y 326.1 LEC . En el apartado B, al amparo del artículo 469.1.3.º LEC , se señala vulnerado el artículo 406 LEC . En el apartado C), al amparo del artículo 469.1.4.º LEC , se señalan infringidos los artículos 407 y 408 LEC , 24 y 14 CE .

  3. - En primer lugar, se debe indicar que la parte recurrente alude en su escrito de alegaciones tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión a través de la providencia de 7 de enero de 2014, que la misma incurre en un error, en tanto se hace referencia a dos motivos de casación, mientras que la recurrente considera que el recurso de casación se estructuró en un solo motivo. Pues bien, de la mera lectura del escrito de interposición, se deduce que no existe error alguno en la providencia. En la página 51 del escrito de interposición, en el apartado dedicado a los motivos del recurso de casación se introduce un motivo con la siguiente fórmula: "PRIMERO: Infracción del artículo 1279 del Código Civil en relación con el artículo 26 LSRL vigente en el momento de celebración del contrato privado y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que los interpreta". Tras el desarrollo de este motivo, en la página 56 del escrito de interposición se introduce un segundo motivo, que como tal es denominado por el recurrente, y que se introduce con la siguiente fórmula: "SEGUNDO. Costas". A continuación se desarrolla este motivo aludiendo a que conforme al artículo 394 LEC , se deben imponer las costas de primera instancia a la parte demandada, circunstancia que, según indica el recurrente, a la vista del fallo, debió hacer la sentencia de la Audiencia Provincial. En definitiva, no se aprecia error alguno, pues dentro de los motivos del recurso de casación la parte recurrente enumera claramente dos motivos.

    También, en el trámite de alegaciones, alude la parte, a que el recurso de casación podría también entenderse formalizado en atención a la cuantía pues, a su juicio, el interés económico del pleito, excede de 600.000 euros. Se debe señalar que es el recurrente quien en su escrito de interposición debe concretar cuál es la vía de acceso al recurso de casación que elige, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477.2 LEC , a fin de que pueda determinarse si esta es la vía adecuado y si se cumplen los presupuestos legalmente exigibles para el cauce de acceso a la casación. En el presente caso, la recurrente cumplió con el presupuesto indicado al señalar dentro del enunciado "Presupuestos procesales", en el apartado primero: "Resulta procedente el recurso de casación que se interpone por mor de lo dispuesto en el artículo 477.2.3.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuanto que la sentencia recurrida presente interés casacional (...)". Es evidente, por tanto, que la vía de acceso al recurso de casación elegida por el recurrente fue la del artículo 477.2.3.º LEC . Pero es que, además, este es el cauce adecuado, en tanto el procedimiento no fue tramitado en atención a una cuantía superior a 600.000 euros, tal y como resulta necesario para poder acceder por la vía de acceso a la casación prevista en el artículo 477.2.2º LEC . Así, en el escrito de demanda presentado, entre otros, por quien ahora recurre, se indicó en el Fundamento de Derecho Tercero, que era imposible determinar en ese momento la cuantía del procedimiento, y en todo caso, la sentencia de primera instancia fijó el pago en la cantidad de 600.000, por lo que al no exceder de tal cantidad, el cauce elegido por el recurrente era el adecuado.

  4. - En aplicación de la DF 16.ª. 1.5.ª.II LEC debe examinarse en primer término si se ha acreditado la existencia del interés casacional que determina el carácter de recurrible en casación de la sentencia impugnada, ya que de no ser así, la inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal.

  5. - El recurso de casación no puede ser admitido. En cuanto al primero de los motivos por falta de indicación en el encabezamiento de la jurisprudencia que se solicita sea fijada, declarada infringida o desconocida por esta Sala ( art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC ), en tanto que en el encabezamiento del único motivo del recurso no concreta cual es la jurisprudencia de esta Sala que se solicita sea fijada o declarada infringida, siendo preciso entrar a examinar el cuerpo del recurso para intentar conocer lo pretendido por la parte recurrente, no respondiendo dicho recurso a la precisión exigible en un recurso extraordinario como el presente, en el que se debe justificar claramente cual es el interés casacional en el que se sustenta cada uno de sus motivos. Pero es que, además, el recurso incurre en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional ( arts. 477.2.3 º y 483.2.3º LEC ), dado que el motivo se articula al margen de la razón decisoria de la sentencia recurrida. Los argumentos que ofrece el recurrente se centran en que es perfectamente posible que la elevación a escritura pública del contrato de participaciones sociales no sea simultánea al pago del precio que resta por pagar para su adquisición. Y lo cierto, es que la Audiencia Provincial no niega esta posibilidad, se limita a señalar que suele ser lo habitual en el cumplimiento de las obligaciones recíprocas, pero en el análisis del caso concreto, ha declarado que esta simultaneidad fue fijada por las litigantes en el contrato suscrito entre la parte demandante y demandada. Ambas establecieron, tal y como considera probado la sentencia que en el momento de la elevación a escritura pública de la compraventa se haría entrega del resto del precio pendiente de pago.

    El motivo segundo, en el que se denuncia una supuesta vulneración de las normas relativas a las costas procesales, tampoco puede ser admitido al plantear una cuestión de naturaleza puramente procesal que en ningún caso puede ser analizada a través del recurso de casación ( artículo 483.2.3º de la LEC , en relación con el art. 477.1 de la misma Ley ).

  6. - La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16.ª, apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafos primero y segundo, de la LEC .

  7. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

  8. - La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. - No admitir el recurso de casación ni el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de CheckPoint Sol Seis S.L. contra la sentencia dictada, con fecha 12 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 271/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 67/2007 del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona.

  2. - Declarar firme dicha resolución.

  3. - Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. - La pérdida de los depósitos constituidos.

  5. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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