ATS 76/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2014:767A
Número de Recurso1838/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución76/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 2ª), en autos nº Rollo de Sala 233/2013, dimanante de Diligencias Previas 4093/2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia, se dictó auto de fecha 17 de junio de 2013 , en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente:

Primero.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Pedro Francisco , frente al Auto de Sobreseimiento libre de fecha 05/03/2013, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia .

Segundo.- Confirmar íntegramente el mismo.

Tercero.- Imponer las costas al recurrente." .

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de casación por Pedro Francisco , mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales D. Aníbal Bordallo Huidobro. El recurrente menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Infracción de ley del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 2) Infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 3) Infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

En el presente procedimiento actúan como partes recurridas Alexander , Ambrosio y Arsenio , representados por los Procuradores de los Tribunales Dª. María Dolores Pérez Gordo, en representación de los dos primeros, y D. José Cayuela Castillejo, en representación del tercero, oponiéndose al recurso presentado.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.-

  1. El recurrente interpone recurso de casación contra un auto de la Audiencia Provincial de Valencia que desestima un recurso de apelación frente a un auto de sobreseimiento libre.

  2. Esta Sala sigue la doctrina emanada del acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 9 de febrero de 2005 (STS 16-7- 2009, entre otras muchas). El referido Acuerdo del Pleno de esta Sala afirmó que los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones: 1) Se trata de un auto de sobreseimiento libre. 2) Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento, entendiéndose por tal resolución judicial en la que se describa el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables. 3) El auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación.

  3. En el caso presente, procede comprobar la concurrencia de estos requisitos. El auto recurrido confirma el sobreseimiento libre de las actuaciones por parte de la Audiencia Provincial de Valencia. La existencia de imputación formal a los acusados no es muy precisa, no obstante, se les tomó manifestación como imputados en las diligencias previas. Sin embargo, no se cumple el tercero de los requisitos señalados por la jurisprudencia de esta Sala para entrar a valorar los motivos de fondo propuestos por el recurrente, esto es, que el auto haya sido dictado en un procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación. Como se informa por el recurrente, se acusa a los querellados de haber ocultado las verdaderas cuentas de una liquidación de un dinero que recibieron para pagar unas deudas. En concreto se dice que los querellados pagaron 40.026,43 euros de deudas con los 59.578,26 euros entregados por el querellante, sin justificar el pago de toda esta cantidad. Es por ello que, a juicio del querellante, se han apropiado de más de 20.000 euros sin justificar.

Los hechos denunciados serían subsumibles en todo caso en un delito de apropiación indebida de los arts. 252 y 249 del Código Penal . Esto es, la pena que correspondería por la comisión del ilícito penal no podría superar los tres años de prisión. Por lo tanto, el enjuiciamiento del hecho no correspondería a la Audiencia Provincial, sino al Juzgado de lo Penal. Las sentencias de los Juzgados de lo Penal en los procedimientos abreviados no son susceptibles de recurso de casación. Por consiguiente, el auto de sobreseimiento recurrido lo ha sido en un procedimiento cuya sentencia no es recurrible en casación.

Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra auto dictado por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Se declara la pérdida del depósito si la recurrente lo hubiese constituido.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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