ATS, 11 de Febrero de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:721A
Número de Recurso3318/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D.ª Trinidad presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación; asimismo la representación procesal de D. Luis Carlos , D.ª Francisca , D.ª Rita , D.ª Ariadna , D.ª Gracia y D. Augusto .ª presentó escrito de interposición de recurso de casación, todos ellos contra la sentencia dictada el 16 de octubre de 2012 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 89/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1095/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - El procurador D. Juan Luis Cárdenas Porras, en nombre y representación de D.ª Trinidad , y la procuradora D.ª Ana Martín Espinosa en nombre y representación de D. Luis Carlos , D.ª Francisca , D.ª Rita , D.ª Ariadna , D.ª Gracia y D. Augusto , presentaron escritos ante esta Sala personándose en concepto de partes recurrentes, al tiempo que el procurador D. Roberto Sastre Moyano, en nombre y representación de D.ª Encarnacion y D.º Nuria , y la procuradora D.ª M.ª Concepción Delgado Azqueta en nombre y representación de D.ª Angelica , presentaron escritos personándose en concepto de partes recurridas.

  4. - Las partes recurrentes constituyeron los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Trinidad así como el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Carlos , D.ª Francisca , D.ª Rita , D.ª Ariadna , D.ª Gracia y D. Augusto , al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, 2.º LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y, a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y recursos de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Consecuentemente procede declarar admitido el recurso extraordinario por infracción procesal y recursos de casación, dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y EL RECURSO DE CASACIÓN , interpuestos por la representación procesal de D.ª Trinidad ; asimismo ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Luis Carlos , D.ª Francisca , D.ª Rita , D.ª Ariadna , D.ª Gracia y D. Augusto , todos ellos contra la sentencia dictada el 16 de octubre de 2012 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 89/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1095/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Madrid.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 473.3 y art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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