SJP nº 5 151/2010, 24 de Mayo de 2010, de Las Palmas de Gran Canaria

PonenteLETICIA ESTHER MATEO REQUENA
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
Número de Recurso144/2009

Sección: 8

Juzgado de lo Penal Nº 5

C/ Málaga nº 2 (Torre 4- Planta 8º)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 67 61

Fax: 928 42 97 54

Procedimiento: Procedimiento Abreviado

Nº Procedimiento: 0000144/2009

Proc. Origen: Procedimiento abreviado

Nº Proc. Origen: 0000069/2006

NIG: 3501632220040020985

Resolución: Sentencia 000151/2010

Intervención:

Acusado

Acusado

Acusado

Imputado

Imputado

Interviniente:

Aurelio

Demetrio

Fidel

Jeronimo

Nicanor

Abogado:

Lino Chaparro Cáceres

Alejandro García Martín

Jesús Sánchez-Pajares Gutiérrez

Lino Chaparro Cáceres

Procurador:

Alicia Maria Marrero Pulido

Oscar Muñoz Correa

Alicia Maria Marrero Pulido

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria a 24 de mayo de 2010

Vistos por Doña Leticia Esther Mateo Requena, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Cinco de esta ciudad, los presentes autos de Procedimiento Abreviado seguidos en este Juzgado bajo el n° 144/2009 por un presunto delito contra la ordenación del territorio, frente a DON Aurelio, mayor de edad, con DNI n° NUM000, natural de Las Palmas de Gran Canaria, nacido el día NUM001 de 1969, hijo de Jose Pedro y de Araceli, sin antecedentes penales y sin que haya estado privado de libertad por esta causa; representado por la Procuradora Sra. Marrero Pulido y asistido por el Letrado Sr. Chaparro Cáceres; DON Fidel, mayor de edad, con DNI n° NUM002, natural de Las Palmas de Gran Canaria, nacido el día NUM003 de 1957, hijo de Alfredo y de Felisa, sin antecedentes penales y sin que haya estado privado de libertad por esta causa; representado por la Procuradora Sra. Marrero Pulido y asistido por el Letrado Sr. Sánchez Pajares; y DON Demetrio, mayor de edad, con DNI n° NUM004, natural de Valsequillo, nacido el día NUM005 de 1955, hijo de Diego y de Ofelia, con antecedentes penales y sin que haya estado privado de libertad por esta causa; representado por el Procurador Sr. Muñoz Correa y asistido por el Letrado Sr. García Martín, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, Don Javier Rodenas Molina, en la representación que la ley le asigna, procede a dictar la presente en base a los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el Juzgado de instrucción n° 6 de Las Palmas de Gran Canaria con fecha 18 de junio de 2004 se incoaron las Diligencias Previas número 2487/2004 en virtud del atestado número NUM016 instruido por la Dirección General de la Guardia Civil, Comandancia de Las Palmas, Equipo Seprona, por la presunta comisión de un delito contra la ordenación del territorio. Una vez practicadas las diligencias que se estimaron necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado. Remitido el procedimiento a este Juzgado de lo Penal, tras la calificación provisional de la acusación y la defensa, el día 27 de enero del presente año tuvo lugar el juicio oral, en el que el Ministerio Fiscal, tras añadir un párrafo a la conclusión primera de su escrito de conclusiones provisionales y una precisión a la conclusión segunda, cuyo contenido obra en acta, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio, previsto y penado en los artículos 319.1 y 338 del Código Penal en relación con los artículos 27, 44.4 b) 1ª, 55.3.a.b, 62, 63.5, 66, 166 y ss del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo; con el Plan General Municipal de Ordenación publicado en el BOC de fecha 30 de diciembre de 2000; con el Real Decreto 1997/1995 de 7 de diciembre que regula el Lugar de Interés Comunitario denominado Pino Santo; con la Ley 12/1987, de 19 de junio, de declaración de Espacios Naturales de Canarias y con la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Cananas, interesando la condena del acusado a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio relacionado con la construcción por el mismo tiempo de la condena, multa de treinta meses a razón de una cuota diaria de 60 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP y costas. Asimismo, interesó la demolición de las obras denunciadas. Por su parte, las defensas de los acusados interesaron la libre absolución de sus representados.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- Aurelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, administrador único y representante legal de la empresa RALONS SA, habiendo previamente adquirido para dicha entidad la propiedad de una finca de 31.243,50 metros cuadrados, sita en lugar denominado " DIRECCION000", donde el CAMINO000, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, sobre suelo clasificado y categorizado en el Plan General de Ordenación del municipio de Las Palmas de Gran Canaria aprobado y vigente en ese momento como suelo rústico de protección medioambiental, sin haber recabado previa licencia de obras del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, actuando como administrador único y representante legal de RALONS SA, promovió, con total desprecio a la ordenación legal del terreno, la realización de diversas obras no autorizadas y en ningún caso autorizables, por su manifiesta contradicción con el planeamiento vigente, en dicha finca, para la construcción de un estanque de 400 metros cuadrados, de dos aparcamientos, de 250 y 225 metros cuadrados, respectivamente, y de una nueva vía, de 224 metros de longitud y 2 metros de anchura en todo su recorrido, ocupando parcialmente otra de 203 metros de longitud y anchura de un metro en 101 metros cuadrados de su recorrido, pero con al menos 45 metros de longitud siguiendo un nuevo trazado, estando proyectado que toda ella y los mencionados aparcamientos acabaran teniendo placa de hormigón en su superficie, así como otras obras de reforzamiento de muros preexistentes y de construcción de nuevos muros, de cerramiento de la finca con nuevas vallas, consistentes en alambradas de tipo "Hercules", y la nueva construcción de dos edificaciones en el lugar donde anteriormente había dos dedicadas a pajarera y a pérgola o refugio, llevando consigo tales obras la tala de múltiples árboles y arbustos.

La ejecución de tales obras, sin haberse recabado la preceptiva calificación territorial y licencia municipal para realizarías, se inició en marzo del año 2004 por la constructora del acusado Fidel, mayor de edad y sin antecedentes penales, siguiendo la construcción y ejecución material de las mismas a finales del mes de abril del año 2004 la empresa CONSTRUCTORA GUAYADIL SL de la que en ese momento era representante legal Demetrio, mayor de edad y condenado por Sentencia de 21 de junio de 2001, firme a 28 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Las Palmas de Gran Canaria a la pena de cuatro meses de prisión por la comisión de un delito de riesgo provocado.

Tales obras se promovieron, proyectaron, e iniciaron en su ejecución en el interior de un espacio natural protegido reconocido legalmente como "Paisaje protegido de Pino Santo (C-23)".

De esta forma, en la fecha de 23 de marzo de 2004 se realizaban obras consistentes en el levantamiento de muros de piedra con hormigón en una superficie lineal de unos 30 metros, apertura de pista de unos 250 metros de largo por unos tres metros de ancho con un tramo de unos 150 metros en el que se procedió a la destrucción de la flora del lugar representada por Acebuches (Olea europea), Perrillo (Davalía canariensis), Pino Canario (Pinus canariensis), Orobal(Citania aristata) y Granadillo (Hypericum canariensis); hechos que motivaron la pertinente denuncia por la unidad especializada de la Guardia Civil pertenecientes a la Comandancia de Las Palmas, equipo del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA).

En fecha 22 de abril de 2004, y a pesar del pleno conocimiento de la anterior denuncia realizada por el SEPRONA, el acusado Aurelio, valiéndose de la constructora del acusado Fidel continuó ejecutando en la finca anteriormente referenciada, obras de construcción de nuevas pistas de acceso, obras de desmonte para aterramientos de 40 metros por 10 metros y la construcción de cuatro nuevos muros, con afección a la flora del lugar, hechos por los que se les presentó denuncia por los agentes medioambientales el Cabildo de Gran Canaria.

En fecha 8 de junio de 2004, nuevamente, agentes medioambientales del Cabildo de Gran Canaria, procedieron a efectuar denuncia por la construcción de las siguientes obras nuevas en la finca anteriormente descrita, la construcción se ejecutaba por la constructora Guaydil SL y se llevaba a cabo: la construcción de muros de piedra de cara vista de 60 metros de largo, la construcción de muro de bloques forjado de lajas de 30 metros de largo, con 14 columnas intercaladas de hormigón y hierro de 4 metros de altura, la construcción de habitáculo en bloques y columnas de hierro y hormigón, techado con viguetas de hierro doble y cubierta de planchas de fibrocemento acolchadas.

En la fecha de 10 y 15 de junio de 2004, por agentes del SEPRONA se inspeccionó la finca y se procedió a denunciar nuevamente, la reciente construcción de las siguientes obras que se encontraban ubicadas dentro de la finca, concretamente, en el bancal limítrofe a la edificación tipo chalet de dos alturas:

Edificación de una sola planta, ocupando unos 80 metros cuadrados de superficie y la edificación de una sola planta de unos 12 metros cuadrados de superficie.

Se denunció la construcción de un camino de acceso rodado con inicio en la entrada principal de unos 125 metros de trazado y 4 metros de ancho medio, cuyos laterales limitan dos hileras de pilares de hormigón de nueva edificación de tres metros de altura y un muro de nueva construcción revestido de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR