SAP Madrid 729/2013, 19 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2013:18760
Número de Recurso4/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución729/2013
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 27 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1925/2009

ROLLO Nº PA 4/13

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 532/13

==========================================================

ILMOS.SRES DE LA SECCION SEGUNDA.

MAGISTRADA: Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

MAGISTRADO: Dº EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

MAGISTRADA: Dª Mª JOSE GARCIA GALAN SAN MIGUEL

En Madrid, a 19 noviembre 2013.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa nº PA 1925/2009, Rollo de Sala nº 4/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, seguido de oficio por un delito de estafa, contra el acusado Cesareo con D.N.I NUM000, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM001 /1985, hijo de Fausto y de Enma, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta; habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dña. Araceli Labiano; la Acusación Particular formulada por la Compañía de Seguros, Mutua Madrileña Automovilística, representada por el Procurador Don Jorge Deleito García y defendida por el Letrado Don José Manuel Olías Parrillo; el acusado representado por el Procurador Don José Andrés Cayuela Castillejo y defendido por el Letrado Don Carmelo Santos Alcalde, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de denuncia interpuesta por la Compañía Aseguradora

Mutua Madrileña ante la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia:

El Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de a) un delito de estafa procesal de los artículos 248.1, 250. 1. 7º, en fase de tentativa, artículos 16 y 62 del Código Penal, en concurso medial del artículo 77 del Código Penal, con b) un delito contra la administración de justicia, de simulación de delito, del artículo 457 del Código Penal, penándose sólo el delito a), por ser más beneficioso, con arreglo al artículo 77. 2 del Código Penal . Que imputó a Cesareo solicitando para el mismo la pena de 11 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 5 meses con una cuota diaria de 6 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal . Pago de costas.

La Acusación Particular

La Acusación Particular calificó provisionalmente los hechos, al igual que el Ministerio Fiscal, como constitutivos de un delito de estafa procesal previsto en el artículo 250. 7 del Código Penal y de simulación de delito previsto en el artículo 457 del Código Penal, solicitando para el mismo la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 9 meses con una cuota diaria de 9 euros y pago de costas incluidas las de la Acusación Particular.

Por vía de responsabilidad civil se interesó la suma de de 25.760,50 euros, al haber condena recaída en procedimiento civil, no firme, y haber sido consignada la cantidad de 25.714 euros más intereses, por un total de 25.760,50 euros; más costas procesales.

La defensa

La defensa se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público y de la Acusación Particular solicitando la libre absolución .

SEGUNDO

Formuladas acusación y defensa, fue señalada vista oral para el día 31 octubre 2013, llevándose a cabo el acto del juicio en una sesión, con el resultado que obra en el acta. Compareció el acusado, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta.

En fase de conclusiones, todas las partes elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones y se procedió a informar.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

Cesareo, cuyos datos de filiación constan, con antecedentes penales, al haber sido condenado: en sentencia firme, de fecha 31 marzo 2006, por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid por delito de robo de uso de vehículos a motor; en sentencia firme de fecha, 20 febrero 2006, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Majadahonda, por delito de falsificación de documentos mercantiles; en sentencia firme de fecha,11 enero 2012 por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Ciudad Real por delito de receptación:

El día 27 marzo 2009 adquirió a la Empresa Vehículos Multimarca Armando S.L, el vehículo, Mercedes modelo ML 400CDI, matrícula .... YMT, matriculado por primera vez el 21 abril 2004, con 138. 000 km, acordando las partes se vendiera sin garantía de clase alguna por, un importe de 14.000 euros, que abonó al contado a través de 11.000 euros en metálico más otro vehículo que entregó, efectuándose la transferencia del vehículo por la vendedora el 2 abril 2009.

El 30 marzo 2009 el acusado concertó con la entidad Mutua Madrileña Automovilista póliza Nº NUM002

, previa inspección del vehículo por el perito de la Compañía quien constató como los kilómetros que en ese momento reflejaba el vehículo eran 48.792,pactándose seguro a todo riesgo, incluyendo entre otras, la modalidad de daños propios e incendio por importe de 68.782 euros y accesorios extras por importe de

11.714 euros, por lo que la suma total asegurada era de 80.496 euros, haciendo constar en las condiciones particulares de la póliza " se hace constar en el caso de pérdida total o robo del vehículo, se indemnizará al asegurado con la cantidad equivalente al valor venal del vehículo en la fecha del accidente que es el valor del objeto asegurado en el momento inmediatamente inferior a la ocurrencia del siniestro".

El 8 mayo 2009 Cesareo denunció la sustracción del vehículo de su propiedad, Mercedes modelo ML 400CDI, matrícula .... YMT, ante la Comisaría de Policía de Centro, manifestando que personas desconocidas a las 00:00 horas del día 8 mayo 2009 sustrajeron el vehículo cuando se encontraba estacionado en la calle Adora Nº 7 de Madrid, con todas las ventanillas cerradas.

El 12 mayo 2009 se personó en el puesto de la Guardia Civil de Brunete, previo aviso telefónico de la Guardia Civil de dicho puesto, participando el hallazgo del vehículo de su propiedad totalmente calcinado. En la citada comparecencia declaró como el vehículo lo había adquirido hacía unos tres meses a un particular del que desconocía datos, por un valor de unos 30.000 euros y que tenía concertado seguro a todo riesgo con la Compañía Mutua Madrileña.

El día 3 julio 2009, Luis Manuel, representante de la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista del Departamento Técnico de Siniestros denunció en la Comandancia de la Guardia Civil un posible delito de estafa por parte del asegurado Cesareo .

El 28 enero 2011 Cesareo interpuso demanda por reclamación de cantidad contra la mercantil Mutua Madrileña Automovilista, a fin de que se hiciese cargo económicamente del siniestro y, por tanto, del pago de la cantidad por la que había asegurado el vehículo en caso de incendio y/o robo . La citada demanda fue estimada y condenada la Compañía, a abonar a Cesareo la cantidad de 25.714 euros, cantidad que devengaría los intereses legales correspondientes desde la fecha de la sentencia (19 diciembre 2011). La citada sentencia fue recurrida por la Compañía, quedando la tramitación paralizada al dictarse Auto de suspensión por prejudicialidad penal.

Los hechos obedecen a un plan preconcebido por Cesareo para obtener un beneficio económico ilícito de la compañía de seguros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba practicad

Tras la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, apreciada en conciencia, por este Tribunal, se llega a la convicción fundada, de conformidad establecido en el art. 741 de la LECrim, de que los hechos se han producido de la forma expuesta en el relato fáctico de la sentencia.

La prueba practicada en el acto del plenario consistió en: declaración del acusado Cesareo ; declaración Testifical del Guardia Civil NUM003 ; NUM004 ; de Aurelio ; de Demetrio . Pericial -testifical: declaración de Luis Manuel ; de Fructuoso . Documental, dándose por reproducidos los siguientes folios de las actuaciones: 1 a 64, 65, 66, 70, 75, 76, 95 a 101, 108 a 143, 156 a 189 .

El acusado en el acto del plenario negó que los hechos obedecieran a un plan establecido, para obtener un beneficio económico ilícito de la Compañía de Seguros.

Sin embargo, y pese a la dificultad probatoria que presenta este tipo de delitos, de gran alarma social en la actualidad por entrañar un grave perjuicio para las Compañías de Seguros. Un análisis exhaustivo de la prueba lleva a la clara convicción del Tribunal de que los hechos se produjeron de la forma expuesta en el relato fáctico de la sentencia y cómo estos obedecían a un plan perfectamente trazado por el acusado, con un claro interés económico ilícito.

La prueba en el presente supuesto es indiciaria y, como tal, y para que la misma haga prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, debe de cumplir una serie de requisitos.

El Tribunal Constitucional, ha establecido como requisitos necesarios para que la prueba indiciaria pueda desvirtuar el derecho de presunción de inocencia los siguientes: a) que los hechos estén completamente acreditados; b) que los indicios sean plurales o excepcionalmente únicos, pero de singular potencia acreditativa; c) que sean concomitantes al hecho que se trate de probar; d) que estén interrelacionados cuando sean varios...

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