STSJ País Vasco 2182/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2013:1506
Número de Recurso2002/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2182/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2002/2013

N.I.G. P.V. 20.05.4-12/003470

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2012/0003470

SENTENCIA Nº: 2182/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 DE DICIEMBRE DE 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. MANUEL DÍAZDE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por FOGASA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 17 de Junio de 2013, dictada en proceso sobre CANTIDAD (CNT), y entablado por Carolina frente a FOGASA.

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZDE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.-La actora Carolina prestó servicios para la empresa Ongi Mekanizaketak S. L., desde el 02/02/2004 hasta el 11/06/2011 en que fue despedida. La actora demando por despido que fue declarado improcedente dictándose sentencia por el Juzgado de lo social de Eibar autos 434/2009 de fecha 21/10/2009 que condenó a la empresa al abono de la cantidad de debida por salario de tramitación que ascendían a

8.975,52 cantidad por la que se despachó ejecución en procedimiento ejec. 66/2010 tramitado por ese mismo juzgado.

Segundo

La empresa a la fecha del despido adeudaba a la trabajadora la cantidad de 5.703,51 euros por salarios de las mensualidades de febrero, marzo, abril, mayo y parte de junio de 2009. Dicha deuda fue reconocida en acto de conciliación que debía abonarse antes del 01/09/2009. Dicha conciliación fue ejecutada al incumplirse la misma por la empresa, y su ejecución se llevó a cabo en proc. ejec 47/2009 del J. de lo Social de Eibar, acordando despachar ejecución por la citada cuantía. Se solicitó acumulación y se declaró la insolvencia.

Tercera

La actora solicitó al fogasa los salarios adeudados hasta la fecha del despido y los salarios de tramitación derivados del despido, presentadas ambas solicitudes en la misma fecha.

Cuarto

El fogasa dictó Resolución el 30/09 2011 en primer lugar en el expediente referido a los salarios de tramitación, abonando a la actora un importe de 8.975,02 euros, lo que supone a efecto de los 150 días máximos a abonar por el citado organismo 137,99 días, y resolvió el correspondiente a los salarios adeudados también el 30/09/2011 abonando la cantidad de 781,13 euros correspondientes al resto hasta llegar a los 150 días es decir abonó 12,01 días.

Quinto

El SPEE reclamó a la actora la cantidad de 4.582,07 euros correspondientes al periodo del 26/06/09 al 10/1109 coincidentes con el abono que

realiza el Fogasa en cuantía de 8.975,02 euros y que imputa a los salarios de tramitación".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo estimar como estimo la demanda interpuesta por Carolina contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL REVOCANDO las resoluciones recurridas DICTADAS EN LOS EXPEDIENTES NUM000 y. NUM001 debiendo imputar los pagos al objeto de abonar el importe debido por los salarios devengados y no percibidos hasta la fecha del despido (salarios adeudados) y el resto hasta el límite de los 150 días se impute a los salarios de tramitación".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 6 de noviembre de 2013 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 10 de diciembre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Carolina prestó sus servicios a una determinada empresa, en virtud de contrato de trabajo, desde el 2 de febrero de 2004 hasta su despido, el 11 de junio de 2011, declarado improcedente por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Eibar, de 21 de octubre de 2009, que condenó a dicho empresario, en lo que aquí interesa, al pago de salarios de tramitación en cuantía de 8.975,52 euros, que no abonó y determinó que se siguiera procedimiento de ejecución sin éxito. Mediante acto de conciliación celebrado el 6 de agosto de 2009 se logró avenencia entre Dª Carolina y su empresario por el que éste se obligaba a pagarla antes del 1 de septiembre de ese año 5.703,51 euros en concepto de salarios debidos desde el mes de febrero hasta la fecha de su despido. Solicitada su ejecución, se acumuló a la anterior, resultando insolvente total dicho empresario en el pago de ambas. Dª Carolina, en consecuencia, solicitó al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), en la misma fecha, el pago de las deudas reconocidas a su favor en esos dos títulos ejecutivos, dando lugar a sendas resoluciones, de 30 de septiembre de 2011, por las que se acordaba el pago total de los salarios de tramitación (equivalente a 139,99 días de salario) y otros 781,13 euros por la deuda salarial conciliada, como diferencia hasta el tope legal de 150 días de salario. El SPEE reclamó a Dª Carolina 4.582,07 euros en concepto de prestación por desempleo del período comprendido entre el 26 de junio y el 10 de noviembre de 2009 por coincidir con salarios de tramitación abonados por FOGASA. A la vista de ello, Dª Carolina demandó a FOGASA el 5 de octubre de 2012 por el modo en que hizo la imputación de pagos de su responsabilidad, pretendiendo que se declarase que debió hacerse abonando primero la deuda conciliada y, en el remanente hasta el tope legal, salarios de tramitación, con base en su mayor onerosidad por ser la más antigua, o, cuando menos, a prorrata entre una y otra. La sentencia dictada el 17 de junio del año en curso por el Juzgado de lo Social nº 2 de Donostia/San Sebastián ha estimado la pretensión principal con sustento en la mayor onerosidad de la deuda conciliada por tener un carácter salarial que no tienen los salarios de tramitación, no pudiendo imputarse el pago a libre voluntad de FOGASA.

Pronunciamiento que éste recurre en suplicación, ante esta Sala, mediante dos motivos, respectivamente amparados en el art. 193.b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), en los que denuncia: 1º) que en el ordinal cuarto de los hechos probados no haya precisado que la solicitud de abono de los salarios de tramitación quedó...

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