SAP Madrid 951/2013, 26 de Septiembre de 2013
Ponente | LEOPOLDO PUENTE SEGURA |
ECLI | ES:APM:2013:16408 |
Número de Recurso | 220/2013 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 951/2013 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26
MADRID
SENTENCIA: 00951/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
Seccion 26ª
MADRID
Apelación Penal
Procedimiento Abreviado nº 430/2011
Rollo R.P. nº 220/2013
Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid.
S E N T E N C I A NUM. 951/13
ILTMOS/AS. SRES/AS:
PRESIDENTA:
PILAR ALHAMBRA PÉREZ
MAGISTRADOS/AS:
LEOPOLDO PUENTE SEGURA (Ponente)
ERNESTO CASADO DELGADO
En la ciudad de Madrid, a 26 de septiembre del año 2.013.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección 26ª, de Madrid los autos de procedimiento abreviado número 430/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid, venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por Indalecio
, mayor de edad y provisto de D.N.I. nº NUM000, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ayuso Morales y dirigido técnicamente por la Letrada Sra. Álvarez Villamartín; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.
Visto, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don LEOPOLDO PUENTE SEGURA, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes y
I Por el Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid se dictó, con fecha 14 de enero de 2.013 sentencia en la que como hechos probados se declara: "Sobre las 16:20 horas del día 27 de junio de 2010, el acusado Indalecio, mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI nº NUM000, encontrándose con su ex pareja sentimental, Adela, junto a una entidad bancaria sita en la calle Cristo de la Victoria de Madrid, le reclamó una cantidad de dinero que decía le debía, y como ellas se negó a dársela, con la intención de cobrase dicha cantidad, la arrebató dos cadenas de oro con dos colgantes de oro, uno con un elefante y otro con una cruz de Caravaca, cuyo valor no ha sido pasado, que la perjudicada llevaba en el cuello, sin causarle lesión.
Las cadenas de oro y los colgantes de oro fueron recuperados al día siguiente de los hechos, cuando el acusado fue detenido, teniendo una de las cadenas el cierre roto, sin que se hayan valorado los daños y sin que la perjudicada efectúe reclamación alguna.
En el momento de los hechos, el acusado tenía diagnosticado trastorno por déficit de atención e hiperactividad, trastorno bipolar y dependencia de cocaína y heroína que mermaba sensiblemente su capacidad volitiva e intelectiva, sin llegar a abolirla por completo".
El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condenó a Indalecio como autor penalmente responsable de un delito de realización arbitraria del propio derecho del artículo 455 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de la responsabilidad criminal de anomalías psíquica o alteración mental artículo 21.1 en relación con el artículo 20,1 del mismo texto legal y de la agravante mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal, a las penas de cuatro meses y 16 días de mucha con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal . Asimismo, se le impone la medida de seguridad de libertad vigilada la cual no podrá exceder de cinco años, con la obligación de seguir tratamiento externo de deshabituación al consumo de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 96.3.3 º, 105.1.a ) y 106.1.k) del Código Penal . Todo ello con imposición de las cosas procesales.
Que debo absolver y absuelto a Indalecio del delito de coacciones leves del artículo 172.2 del Código Penal por el que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio.
Se dejan sin efecto, sin esperar a la firmeza de ésta sentencia, cuantas medidas cautelares penales se hayan acordado respecto del acusado en esta causa".
II
Notificada la anterior resolución, se interpuso contra ella recurso de apelación por el condenado en la instancia; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.
IIIIII
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen y habiéndose observado todas las formalidades legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y procediendo a señalarse, para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día 25 de septiembre del presente año.
Se aceptan los que se contienen en la sentencia de instancia.
I
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