SAP Madrid 27/2014, 31 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha31 Enero 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009534

Recurso de Apelación 554/2013

O. Judicial Origen: Juzgado mixto nº 04 de Aranjuez

Autos de Procedimiento Ordinario 570/2011

APELANTE: D./Dña. Marisa y D./Dña. Mariano

PROCURADOR D./Dña. ENRIQUE AUBERSON QUINTANA-LACACI

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE ARANJUEZ

PROCURADOR D./Dña. MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ

C. DIRECCION000

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena no pecuniaria. Propiedad Horizontal. Reposición de elementos comunes.

SENTENCIA Nº 27/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 570/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Aranjuez a instancia de D./Dña. Mariano y D./Dña. Marisa apelantes - demandados, representados por el/la Procurador D./Dña. ENRIQUE AUBERSON QUINTANA-LACACI y defendidos por Letrado, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE ARANJUEZ apelada - demandante, representada por el/la Procurador MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ y defendida por el/la Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Resolución dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/10/2012. Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Aranjuez se dictó Resolución de

fecha 30/10/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 de Aranjuez Dª representada por la procuradora Dª Diana Sanz Sánchez contra D. Mariano Y Dª Marisa, en situación de rebeldía procesal. DECLARANDO que la PUERTA O HUECO ABIERTO EN LA VALLA DE CERRAMIENTO COMÚN sita en la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 (Aranjuez) SUPONE UNA MODIFICACIÓN DE ELEMENTOS COMUNES Y CONDENANDO A LOS DEMANDADOS A QUE PROCEDAN AL CIERRE DE LA PUERTA, DEVOLVIENDO LA VALLA A SU PRIMITIVO ESTADO, con expresa condena en costas de la parte demandada". .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de enero de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de enero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales se incorporan

a la presente como parte integrante de la misma, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Aranjuez (Madrid) en fecha 16 de septiembre de 2011, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios denominada " DIRECCION000 " ejercitaba acción personal de condena no pecuniaria frente a don Mariano y doña Marisa, en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional «... declarando que la puerta o hueco abierto en la valla de cerramiento común supone una modificación de elementos comunes y obligando a los demandados al cierre de la puerta, devolviendo la valla a su primitivo estado, con expresa imposición de costas». Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que los demandados habían abierto un hueco e instalado una puerta en el vallado que cierra su propiedad, que es elemento común sin autorización de la Comunidad, y tener acceso a la zona de uso común de jardines y piscina comunitaria; haberse requerido a los demandados para su cierre con resultado infructuoso, y celebrado Junta Extraordinaria en fecha 16 de abril de 2011, en la que se acordó requerir nuevamente el cierre del hueco y de no realizarse, el ejercicio de acción judicial frente a ellos.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Aranjuez (Madrid) este órgano acordó por Decreto de 30 de septiembre de 2011 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias de la misma y de los documentos adjuntos a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante sendos escritos de fechas 20 y 29 de diciembre de 2011, doña Marisa y don Mariano

, respectivamente, interesaron la designación de representación causídica y dirección técnica para su representación procesal y asistencia letrada por el turno de oficio, con suspensión del curso del procedimiento; a lo que se dio lugar por diligencia de ordenación de 3 de enero de 2012.

(4) En fecha 29 de febrero de 2012 la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita resolvió denegar el reconocimiento del expresado derecho a los demandados peticionarios. Y por diligencia de ordenación de 7 de marzo de 2012 se acordó alzar la suspensión del procedimiento y comunicar a los demandados que les restaba plazo de diez días para comparecer y contestar bajo apercibimiento de ser declarados en situación procesal de rebeldía. (5) Por sendas diligencias de ordenación de fecha 16 de abril de 2012 se acordó declarar a los demandados en situación procesal de rebeldía y la convocatoria de las partes a la celebración de la audiencia previa en fecha 11 de junio de 2012.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 3 de mayo de 2012 doña Marisa y don Mariano interesaron «... la paralización del proceso judicial que nos afecta por no disponer de defensa jurídica en este momento, estando a la espera de que se nos asigne dicha defensa gratuita como así lo solicitamos en su día».

(7) Por proveído de 16 de mayo de 2012 se resolvió denegar la paralización solicitada «... por cuanto que el expediente de impugnación de denegación de justicia gratuita fue recibido en este Juzgado en fecha 23 de abril de 2012, con posterioridad a que los demandados fueran declarados en situación procesal de rebeldía (16 de abril de 2012), sin perjuicio de lo que pueda acordarse una vez sea resuelto el referido expediente de Impugnación de Denegación de Justicia Gratuita». Y por Auto de 5 de junio de 2012 se resolvió mantener la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita denegatoria del reconocimiento del referido derecho a los demandados.

(8) En fecha 11 de junio de 2012 se celebró el acto de la audiencia previa con asistencia de la parte actora y el resultado que en autos obra y se expresa y en fecha 3 de octubre de 2012 se celebró el acto del juicio con práctica de las pruebas admitidas como pertinentes, con el resultado que en autos obra y se expresa.

(9) En fecha 30 de octubre de 2012 el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Aranjuez (Madrid) dictó sentencia íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de abril de 2013 la representación procesal de don Mariano y doña Marisa interpuso recurso de apelación fundado, en apretada síntesis, en las alegaciones que se introducen con la siguiente fórmula: «... la no consideración de la valla en la que mis representados han abierto la puerta (no el hueco) de elemento común» y en segundo lugar, «... con carácter subsidiario, que constituye un abuso de derecho por parte de la Comunidad de Propietarios obligar a mis representados al cerramiento de dicha puerta, aun cuando se considerara la valla en que se ha abierto un elemento común, por cumplirse todos los requisitos exigidos por nuestra Jurisprudencia». Alegaba que la valla en que se ha abierto la puerta es «un cerramiento propio de las parcelas privativas...» con la finalidad de «... impedir que desde las zonas comunes se pueda observar lo que ocurre en las parcelas privativas, garantizar la privacidad de éstas...»; que «... la parcela destinada a zonas comunes (de piscina, según afirma la sentencia) no es, como señala el informe pericia), colindante con la parcela privativa de mis representados, sino con un camino o vial que, por su propia naturaleza, une o conecta las diferentes zonas que integran la Comunidad de Propietarios y que puede ser usado por todos los comuneros sin limitación alguna...»; que el informe pericial incurre en contradicciones y omisiones; y que «... la puerta está colocada de forma tal que no modifica, ni altera la configuración de la valla, es del mismo color y sin que sobresalga de la línea exterior de aquélla» y que «... no han abierto una puerta sobre un elemento común, sino sobre un elemento privativo como es la valla que cierra o configura su parcela privativa, y lo han hecho con la única intención de dar salida por la parte de atrás de su jardín a uno de los viales del conjunto, sin que ello...

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