SAP A Coruña 12/2014, 17 de Enero de 2014

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2014:93
Número de Recurso262/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2014
Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00012/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 262/13

Proc. Origen: Juicio Divorcio Contencioso 237/13

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 3 de A Coruña

Deliberación el día: 27 de noviembre de 2013

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a diecisiete de enero de dos mil catorce.

En el recurso de apelación civil número262/13, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, en Juicio de Divorcio Contencioso núm. 237/12, sobre "Pensión de alimentos, pensión compensatoria. Indemnización art. 1438 C. Civil .", seguido entre partes: Como APELANTE/APELADOS: DON Marcial, representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. Del Rio Enríquez, y DOÑA Raimunda, representada/o por el/la Procurador/a Sr/a. Losa Romero; como APELADO: MINISTERIO FISCAL,.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 1 de febrero de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Jaime del Rio en nombre y representación de Don Marcial contra Doña Raimunda representada por la Procuradora Doña Sara Losa, y la demanda reconvencional interpuesta por la presentación de Doña Raimunda, debo decretar y decreto el Divorcio del matrimonio celebrado entre Don Marcial y Doña Raimunda, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, y acordando las medidas que se transcriben a continuación: 1º.- La atribución de la guarda y custodia de Paloma y Angelica, a Doña Raimunda, siendo la patria potestad compartida.

2º.- La obligación de don Marcial de abonar en concepto de pensión por alimentos la cantidad de 800 euros mensuales, que serán abonados por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que se designe, cantidad que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística, más la mitad de los gastos extraordinarios, que sean necesarios o salud y no se encuentren estos últimos cubiertos por la seguridad social o seguro médico.

3º.- El régimen de visitas entre el padre y las menores será el que libremente establezcan y en su defecto el padre tenga en su compañía a sus hijas, recogiéndolas y reintegrándolas en el domicilio familiar, a) fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo b) en cuanto a las vacaciones estivales corresponderá al padre del 1 al 13 de julio y del 15 al 31 de agosto c) en las vacaciones de navidad las hijas estarán con el padre desde el día que comiencen las vacaciones hasta el 30 de diciembre los años pares y desde el 31 de diciembre hasta el día anterior al comienzo del curso escolar, los años impares

d) en Semana Santa estará con el padre desde el Domingo de Ramos al Miércoles Santo los años impares y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección los años pares e) Dos días intersemanales, lunes y miércoles desde la salida del colegio hasta las 21 h f) Los carnavales, mitad del periodo vacacional con cada uno g) Cuando se conozca el calendario escolar, las menores gozarán el primer Puente con la madre, el segundo con el padre y así sucesivamente.

El progenitor que tenga a las hijas en su compañía facilitara la comunicación del otro con el mismo, los días de Nochebuena, Navidad, del padre y de la madre así como el cumpleaños de las hijas o de los progenitores. Durante los periodos vacacionales se suspenderá el régimen de visitas.

4º.- El uso de la vivienda familiar, sita en esta ciudad y de los objetos de uso ordinario corresponde a las hijas y a Doña Raimunda, pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos de uso personal.

5º.- Don Marcial, contribuirá en concepto de pensión compensatoria en la suma de 250 euros mensuales que se abonarán los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que se designe, cantidad que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística, y que dicha pensión tendrá una duración temporal de dos años, desde la fecha de la presente sentencia.

6º.- Que la cuantía de la compensación en concepto de contribución a cargas del matrimonio en régimen de separación de bienes que Don Marcial ha de pagar a Doña Raimunda se fija en 50.000 euros.

Firme, que sea esta sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro Civil.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por las partes litigantes que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 27 de noviembre de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencian del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, de fecha 1 de febrero de 2013, acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Marcial contra Doña Raimunda, y la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de ésta última, decretando el divorcio del matrimonio de los litigantes y acordando la siguientes medidas:

  1. - La atribución de la guarda y custodia de Paloma y Angelica, a Doña Raimunda, siendo la patria potestad compartida.

  2. - La obligación de don Marcial de abonar en concepto de pensión por alimentos la cantidad de 800 euros mensuales, que serán abonados por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que se designe, cantidad que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística, más la mitad de los gastos extraordinarios, que sean necesarios para su educación o salud y no se encuentren estos últimos cubiertos por la seguridad social o seguro médico. 4º.- El uso de la vivienda familiar, sita en esta ciudad y de los objetos de uso ordinario corresponde a las hijas y a Doña Raimunda, pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos de uso personal.

  3. - Don Marcial, contribuirá en concepto de pensión compensatoria en la suma de 250 euros mensuales que se abonarán los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que se designe, cantidad que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística, y que dicha pensión tendrá una duración temporal de dos años, desde la fecha de la presente sentencia.

  4. - Que la cuantía de la compensación en concepto de contribución a cargas del matrimonio en régimen de separación de bienes que Don Marcial ha de pagar a Doña Raimunda se fija en 50.000 euros.

    En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto las siguientes:

    "Tercero.- En cuanto a la pensión de alimentos.... tras las manifestaciones de la vista y de la documental aportada, donde consta que el demandado es licenciado en medicina con unos ingresos manifestados de 2333 #, más el cobro de alquileres de viviendas sitas en Portugal, y como gastos, el pago de alquiler de vivienda. Además manifiesta, que tiene dos créditos a pagar en Portugal, colegio, luz, agua, comunidad de propietarios, de sus hijos. Por ello, se desprende que además de su salario, percibe más ingresos, por cuanto no salen las cuentas, si además, ofrece 700 #, de alimento y 250 # de pensión compensatoria.

    Por ello, se debe acordar como pensión de alimentos a favor de los hijos en la cantidad de 800 #, más los gastos extraordinarios, pues ésta se considera ajustada al principio de proporcionalidad, previsto en el artículo 146 del Código Civil en cuanto a la capacidad económica del demandado, y que resultan necesarios para cubrir adecuadamente y sin merma las necesidades globales de la menor que son crecientes en cuanto alimentación, vestido y educación en su formación básica y complementaria de otras actividades extraescolares y proporcional a las posibilidades del padre ".

    "Segundo.- La pensión compensatoria regulada en los artículos 97 o 101 del Código civil requiere para su concesión y como premisa básica que surja, para alguno de los cónyuges, una situación de desequilibrio económico en relación con la del otro cónyuge, como consecuencia directa de la separación o el divorcio, situación de desequilibrio traducida en un empeoramiento evidente respecto de su situación anterior en el matrimonio. La pensión compensatoria paliaría, al menos de forma parcial, dicho desequilibrio. Considerando que, en todo caso, una separación o un divorcio siempre inciden negativamente en la economía de ambos cónyuges, no existen formulas aritméticas perfectas que permitan obtener cantidades de las que pueda predicarse una parificación de "status" entre los ex cónyuges, y por ello se deberá valorar individualmente y caso por las circunstancias concurrentes en ambos esposos, los medios de vida de uno y otro, sus necesidades y los demás parámetros objeto de enumeración no exhaustiva en el artículo 97 del Código Civil .

    En el caso de autos el matrimonio se contrajo en 1997 y la demanda de Divorcio se ha presentado en 2012, casi 15 años después de contraído, existiendo dos hijas del matrimonio. La esposa trabajaba antes del matrimonio, pero al contraer matrimonio, renuncia a su vida...

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