SAP A Coruña 11/2014, 17 de Enero de 2014

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2014:48
Número de Recurso441/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2014
Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE A CORUÑA SENTENCIA: 00011/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00011/2014

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a diecisiete de enero de dos mil catorce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 441 del año 2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2013 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 977/2012, en el que son parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Gabriela, mayor de edad, vecina de San Sadurniño (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, provista del documento nacional de identidad número NUM000, representada por el procurador don José-Antonio Castro Bugallo, y dirigida por el abogado don Manuel Casal Fraga.

Como apelada, la demandada DOÑA Tomasa, mayor de edad, vecina de Fene (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM001 - NUM002 NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representada por el procurador don Alejandro Reyes Paz, y dirigido por el abogado don José-Lino Balsa Seijo.

Versa la apelación sobre acción de reembolso del artículo 1158 del Código Civil ; ascendiendo la cuantía del recurso a 63.022,46 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 12 de junio de 2013, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Gabriela contra Tomasa con condena en costas de la instancia». SEGUNDO .- Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Gabriela, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Tomasa escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 7 de octubre de 2013, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 10 de octubre de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 11 de octubre de 2013, registrándose con el número 441/2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 29 de octubre de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don JoséAntonio Castro Bugallo en nombre y representación de doña Gabriela, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Alejandro Reyes Paz, en nombre y representación de doña Tomasa

, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 2 de noviembre de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 14 de enero de 2014, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Juan Ramón, de estado civil soltero, era pensionista por invalidez desde noviembre de 2001 por padecer estilismo crónico, pancreatitis crónica, diabetes, cirrosis hepática, insuficiencia renal crónica. Su domicilio habitual radicaba en una vivienda unifamiliar sita en el término municipal de San Sadurniño (A Coruña). Tenía sus cuentas bancarias en sucursales de dicho ayuntamiento o aledaños.

  2. - Doña Tomasa, viuda desde 1972 y con tres hijos, también era pensionista, tanto por incapacidad como por orfandad. Convivía en la época que nos interesa con el menor de sus hijos (ya de unos 40 años de edad), que también aportaba recursos económicos a la casa. Su domicilio es una vivienda de promoción pública del Instituto Galego da Vivenda e Solo, en régimen de compraventa diferida en la localidad de Fene (A Coruña).

  3. - Don Juan Ramón y doña Tomasa venían manteniendo una relación sentimental desde hacía más de veinte años. Si bien pasaban fines de semana juntos, así como temporadas más o menos, cada uno mantenía su residencia habitual en su propio domicilio.

  4. - En el año 2006, a raíz de que se agravaron los padecimientos de don Juan Ramón, iniciaron una convivencia en casa de doña Tomasa . Don Juan Ramón y doña Tomasa contribuían conjuntamente a los gastos derivados de la vida diaria.

  5. - En el 2007 don Juan Ramón traslada las cuentas bancarias de San Sadurniño a sucursales bancarias de Fene. Alguna de estas nuevas cuentas bancarias se abre a nombre de don Juan Ramón y doña Tomasa, con facultad de disposición indistinta.

  6. - El 10 de marzo de 2009 don Juan Ramón otorgó testamento abierto cuyo contenido no consta en las actuaciones. 7º.- El 26 de abril de 2010 don Juan Ramón otorgó testamento abierto en el que nombraba única y universal heredera de sus bienes a doña Tomasa .

  7. - El 5 de mayo de 2010 ambos otorgaron escritura pública de compraventa por la que don Juan Ramón y doña Tomasa adquirieron en proindivisión y por iguales partes una vivienda y una plaza de garaje sitas en la población de Cedeira (A Coruña). El 1 de junio de 2010 otorgan otra escritura en la que nuevamente don Juan Ramón y doña Tomasa compran otra plaza de garaje al lado de la anterior, así como un trastero en el mismo edificio. El precio total abonado ascendió a 126.044,93 euros, incluyendo la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, aparte los demás gastos e Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. El dinero para el pago del precio se obtuvo de una cuenta bancaria conjunta y de disposición indistinta, si bien todo el numerario realmente había sido aportado por don Juan Ramón .

    El mobiliario, electrodomésticos y ajuar de la vivienda de Cedeira lo adquirió doña Tomasa .

  8. - El 24 de julio de 2012 don Juan Ramón otorgó testamento abierto, cuyo contenido se ignora.

  9. - En el verano del año 2011 don Juan Ramón y doña Tomasa se desplazaron a la vivienda de Cedeira. Por causas no concretadas, don Juan Ramón se negó a volver a la vivienda de Fene al finalizar el veraneo; y desde entonces fijó su residencia de nuevo en San Sadurniño.

  10. - El 29 de noviembre de 2012 don Juan Ramón presentó demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía, en la que, exponía que (a) no habían formalizado su unión como pareja de hecho porque no se habían inscrito en el Rexistro de Parellas de Feito de la Xunta de Galicia, (b) aunque la cuenta bancaria estaba a nombre de los dos el dinero era de su exclusiva propiedad, y que la mera cotitularidad no atribuye la propiedad del saldo. Fundamentaba su pretensión en el ejercicio de una acción de reembolso del artículo 1158 del Código Civil, por haber realizado un pago por cuenta de otro; y terminaba solicitando que se condenase a doña Tomasa a abonarle la cantidad de 63.022,46 euros, que era lo que había satisfecho en su nombre a la mercantil vendedora de los inmuebles.

  11. - Doña Tomasa se opuso a la demanda alegando que habían decidido constituir un patrimonio común, como lo corroboraba la adquisición por mitades y proindiviso de los inmuebles, la cotitularidad de las cuentas, o que la instituyese heredera. Los actos concluyentes rebelan la voluntad de hacer comunes los inmuebles, sin que por la posterior ruptura surja la posibilidad de reclamar la mitad del coste; y además doña Tomasa también aportó su dinero a la convivencia.

  12. - El 11 de abril de 2013 don Juan Ramón otorgó testamento estando ya ingresado en el Hospital Naval de Ferrol, instituyendo como única y universal heredera a su hermana de vínculo simple doña Gabriela

    El 18 de abril de 2013 falleció don Juan Ramón, personándose como sucesora procesal doña Gabriela .

  13. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se considera que existió una relación de pareja, con un deseo de convertir en común la adquisición de los inmuebles, como se desprende de la inequívoca actuación de don Juan Ramón al pagar él todo el dinero, pero figurando ambos como compradores, por lo que no nace un derecho de crédito por la crisis de la pareja. Desestimando la demanda con imposición de costas al demandante. Pronunciamiento que es apelado por doña Gabriela .

TERCERO

Error en la valoración de la prueba .- Se alega la existencia de un error en la valoración de la prueba, y concretamente: (a)...

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