SAN 34/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:551
Número de Recurso297/2013

SENTENCIA

Madrid, a veinte de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 297/13 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC - CCOO) (letrado D. David Chaves), FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FITAG-UGT)(letrado Enrique Aguado Pastor) contra TORRASPAPEL, S.A. (letrado

D. Adriano Gómez), ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGÓN (no comparece), SINDICATO INDEPENDIENTE MOTRILEÑO DE PAPELEROS (letrado D. Antonio Folgoso Olmo), REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES TORRASPAPEL-CENTRO SANT JOAN LES FONTS (no comparece), REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES-CENTRO SARRIA DE TER (no comparece), REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES TORRASPAPEL-MOTRIL (letrado

D. Antonio Folgoso), REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES TORRASPAPEL-ALMAZÁN (no comparece), REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES TORRASPAPEL (FACTORIA LA MONTAÑANESA)(letrado D. Javier Ventura)sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 05-07-2013 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC - CCOO), FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FITAG-UGT) contra TORRASPAPEL, S.A., ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGÓN, SINDICATO INDEPENDIENTE MOTRILEÑO DE PAPELEROS, REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES TORRASPAPEL-CENTRO SANT JOAN LES FONTS, REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES-CENTRO SARRIA DE TER, REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES TORRASPAPEL-MOTRIL, REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES TORRASPAPELALMAZÁN, REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES TORRASPAPEL (FACTORIA LA MONTAÑANESA) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 18-02-2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende dictemos sentencia en la que anulemos las medidas de modificación sustancial de condiciones de trabajo, impuestas por la empresa demandada, en los diferentes centros de trabajo y subsidiariamente las declaremos injustificadas. Fundamentó su pretensión principal en que la empresa, pese los reproches de los representantes de los trabajadores, algunos de los cuales fueron compartidos por la Inspección de Trabajo, negoció por centros una modificación sustancial, que afectó a todos sus centros de trabajo y supuso la supresión de todos los derechos, acordados o reconocidos colectivamente por la empresa, que estuvieran por encima de convenio, cuando debió negociar conjuntamente dichas medidas. Admitió, no obstante, que hubo acuerdo en los centros de trabajo de Almazán; Motril; Sant Joan les Fonts; Sarriá del Ter y Zaragoza, mientras que no lo hubo en los centros de Getafe y Barcelona (oficinas centrales) y Sils (Girona). Destacó, que se entregó la misma documentación a la RLT de los diversos centros de trabajo y se apoyó la medida en causas económicas, basadas esencialmente en los 78 MM euros de pérdidas de TORRASPAPEL y en los 68 MM euros de pérdidas de LECTA, SA, que es la empresa dominante del grupo y organizativas, apoyadas fundamentalmente en el sobre coste de la plantilla frente a las empresas de la competencia, así como en la reordenación de medios personales, procurándose disminuir en 2, 2 MM euros los costes. Denunció, que no concurrían las causas alegadas por la empresa, así como la generación de situaciones desiguales en los diversos centros de trabajo. FITAG-UGT (UGT desde ahora) ratificó la demanda y alegó, además, que las medidas impugnadas, que afecten a la reducción de retribuciones, debieron tramitarse por el procedimiento del art. 82.3 ET, por cuanto comportan la inaplicación del art. 11 del convenio colectivo aplicable. SIMPA y el delegado de los trabajadores del centro de MOTRIL se adhirieron a la demanda. TORRASPAPEL, SA se opuso a la demanda y excepcionó falta de competencia objetiva de la Sala por razón de la materia, porque el objetivo de la medida era la supresión de los pactos, acuerdos, usos o prácticas de empresa de cada centro de trabajo, que superaran los derechos del convenio, de manera que no se trataba de una única modificación sustancial, sino de siete modificaciones sustanciales. Excepcionó, así mismo, falta de acción en lo que afecta a los centros de Almazán, Motril y Zaragoza, por cuanto sus períodos de consultas concluyeron sin acuerdo, notificándose la medida a las RLT respectivas, por lo que agotaron el procedimiento del art. 41 ET . - Posteriormente, se alcanzaron acuerdos con las RLT respectivas, apoyadas por votaciones asamblearias, que ya no traen causa en el art. 41 ET, sino en el ejercicio de la autonomía colectiva de las partes. Denunció, por otra parte, que los representantes de CCOO y UGT en los centros donde se alcanzaron acuerdos, los suscribieron pacíficamente, acreditando, con su conducta, que actúan contra sus propios actos. Destacó, por otro lado, que CCOO ha impugnado la medida ante el TSJ de Cataluña y SIMPA ante el Juzgado de lo Social de Motril. Señaló, que se entregó la documentación pertinente para que los períodos de consultas alcanzasen sus fines y se negoció de buena fe, tanta que se alcanzaron acuerdos en cinco centros de trabajo sobre siete. - El 16-05 y el 17-05-2013 se entregó más documentación y se informó sobre la masa salarial de los niveles 11 y 12. Admitió que se convocó huelga, pero negó que no se hubiera notificado la ejecución de la medida a la RLT de cada uno de los centros. Alegó que UGT varió sustancialmente la demanda, donde jamás se mencionó la inaplicación del art. 11 del convenio aplicable. Defendió la concurrencia de causas y subrayó que el ahorro global, causado por la aplicación de las medidas, ascendería a 2,2 MM euros. El COMITÉ DE EMPRESA DE ZARAGOZA se opuso a la demanda, por cuanto nunca quiso negociar globalmente, como no podría ser de otro modo, puesto que se trataba de suprimir o modificar condiciones superiores al convenio existentes en cada centro de trabajo. Excepcionó, así mismo, falta de acción, por cuanto la empresa dejó sin efecto la medida en el centro de Zaragoza como consecuencia del acuerdo alcanzado el 1-10-2013. Los demandantes se opusieron a la excepción de incompetencia objetiva de la Sala, aunque admitieron que había condiciones específicas en algunos centros, porque la mayoría de condiciones suprimidas y/o modificadas eran homogéneas, tratándose, por tanto, de una modificación única, basada en las mismas causas. Se opusieron a la excepción de falta de acción, porque los acuerdos, alcanzados en Almazán, Motril y Zaragoza, son consecuencia necesaria de la modificación impuesta. UGT sostuvo que no se había modificado sustancialmente la demanda, por cuanto se estaba alegando la inaplicación del convenio colectivo, lo que debía conocerse incluso de oficio.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes: Hechos controvertidos: - En el centro Sarriá quedaba suprimido el recuerdo conmemorativo de 25 y 35 años derivado de un pacto. - En Motril la de parada Navidad derivado del acuerdo de Pamesa. - En Zaragoza el aguinaldo derivado del acuerdo de 21.4.1988. - En Almazán el plus 1 y 17 de mayo derivado del pacto de 14.2.90. - En Barcelona el desplazamiento a Cornellá derivado del acuerdo de 6.5.99. - En Getafe el complemento cambió los turnos del personal de almacén nodriza de 25.5.00. - La empresa cuantifica los costes globalmente en 2,2 millones de euros y separadamente en: · En Almazán 186.257# · En Getafe 48.398# · En Motril 601.252# · En San Joan 215.829# · En Sarriá 215.829# · En Zaragoza 792.000# · En Barcelona 195.221# · En Sils 6.472# - El esquema de negociación de la empresa fue común en todos los casos y se ha mantenido homogenización. - En Almazán, Motril y Zaragoza se inician en mayo, el periodo de consulta finalizó sin acuerdo, con posterioridad alcanzan acuerdos entre la empresa y RLT, renuncian al art. 41 ET para llegar al acuerdo. - En Getafe no hubo acuerdo, se reabre la negociación. Se reabre la negociación, se llega a preacuerdo con comité y la asamblea no la acepta. - En Motril se concluye sin acuerdo y luego, el 18.7.13 se llega a un acuerdo bilateral. - Zaragoza: se llega a acuerdo el 1.10.13, fuera procedimiento del art. 41 ET . - Se notificó la medida a los representantes de los trabajadores en Barcelona y Sils. - El 17.5.13 en Getafe se entregó documentación: flujo de efectivos, cambio patrimonial, informe gestión 2012, retribución por grupos 11 y 12.

- En Barcelona el 16.5.13 se entregó documentación: flujo de efectivos, cambio patrimonial, informe gestión, auditoría, cuentas provisionales 2013, masa salarial de grupo 11 y 12. - En periodo de...

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