SAN, 14 de Enero de 2014

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:269
Número de Recurso242/2013

SENTENCIA

Madrid, a catorce de enero de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Apolonio, representado por el Procurador D. Miguel Zamora Bausa, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre concesión de nacionalidad. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. EDUARDO MENENDEZ REXACH .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 4 de Diciembre

de 2.012, por la que se deniega su petición de concesión de nacionalidad española.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose denegado recibir el pleito a prueba, terminada la tramitación, se señaló para votación y fallo el día 7 de Enero de 2.014 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia de 4 de

Diciembre de 2.012, por la que se deniega, por falta de buena conducta cívica, la petición del demandante para que le fuera concedida la nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO

El recurrente, de nacionalidad ecuatoriana, solicita que se declare no conforme a derecho la resolución recurrida y se acuerde concederle la nacionalidad española.

En defensa de su pretensión invoca el art. 22 del Código Civil y diversas sentencias del Tribunal Supremo y alega que solicitó la nacionalidad española el 22 de Diciembre de 2010, al cumplir todos los requisitos del art. 22 del Código Civil ; aunque la resolución deniega su solicitud por falta de buena conducta cívica, carece de antecedentes penales y fue absuelto en sentencia de 8 de Septiembre de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 13; considera que no es justo que, por el solo hecho de haber sido denunciado, no se aprecie buena conducta; añade que la Resolución no está motivada, al no concretar los hechos considerados para entender que falta la buena conducta, y que se ha vulnerado la presunción de inocencia.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que sus condenas penales por delitos próximas en el tiempo a su solicitud, son incompatibles con la buena conducta, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la Resolución impugnada.

CUARTO

El art. 22.4 del Código Civil establece que los que deseen obtener la nacionalidad española han de justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, en el expediente seguido al efecto conforme a las normas reguladoras del Registro Civil.

En los arts. 220 a 223 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil (RRC ) no se contienen reglas especiales en relación con la justificación de la buena conducta cívica que, por lo tanto, puede ser acreditado por cualquier medio de prueba ( art. 221, párrafo penúltimo RRC ). En relación con este requisito, el Tribunal Supremo ha declarado en sus sentencias de 26 de Julio de 1997 y 24 de Abril y 5 de Junio de 1999, que "...el requisito de la buena conducta cívica, como concepto jurídico indeterminado, no habilita a la Administración para actuar con discrecionalidad, ya que ha de optar, al decidir, por la única...

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