SAP Pontevedra 6/2014, 9 de Enero de 2014

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2014:54
Número de Recurso390/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2014
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00006/2014

S E N T E N C I A Nº 6/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a nueve de enero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000174 /2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 390/2013, en los que aparece como parte apelante, Julieta, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA CONCEPCIÓN GARCÍA RIESTRA, asistido por el Letrado D. ALBERTO SANMARTIN LORENZO, y como parte apelada, Urbano, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA SUSANA TOMAS ABAL, asistido por el Letrado D. NOELIA CASAIS SESTO; el MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cambados, se dictó sentencia de fecha 24 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: acuerdo:1º la disolución del matrimonio formado por Julieta Y Urbano . 2º La guarda y custodia del hijo menor de edad común, Ignacio, se atribuye a Julieta, mientras fue menor de edad quedando compartida la patria potestad. 3º Se acuerda la suspensión del régimen de visitas establecida a favor de Urbano mientras su hijo es menor de edad. 4º D. Urbano deberá abonar en concepto de alimentos para el hijo menor edad, llamado Ignacio, la cantidad de 100 euros desde la interposición de la demanda hasta que alcanzó la mayoría de edad (4 de marzo de 2013), debiendo también pagar 25 euros por el mes de marzo de 2013 que se abonará en la cuenta bancaria designada por doña Julieta

. Dicha cantidad será revisada anualmente conforme al Indice de Precios al Consumo, tomando como base de revisión la cantidad que se estuviese pagando en el momento de efectuarse las misma, debiendo abonar además cada progenitor deberá además abonar la mitad de los gastos extraordinarios del hijo/s común/es. Se previene al obligado que incumplir tal pago puede engendrar responsabilidades penales. 5º Se extingue la pensión de alimentos a favor de don Norberto desde el momento de interposición de la demanda y de Ignacio desde el momento en que alcanzó la mayoría de edad. No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptamos la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia acuerda el divorcio de los litigantes, ya separados por anterior sentencia...

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