SAP Pontevedra 872/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2013:3138
Número de Recurso392/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución872/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00872 /2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2009 0011524

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000392 /2012

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000991 /2009

Apelante: Hugo, DIRECCION000 CB, José, Leopoldo, Manuel, Maximiliano, Moises

Procurador: MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ, MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ, CELSA MUÑOZ LEIRA, JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ, MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ, MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ, MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ

Abogado: MARÍA JESÚS RIVAS PINTOS, MARIA JESUS RIVAS PINTOS, CARLOS POTEL LESQUEREUX, DANIEL ROYO- VILLANOVA MEÑACA, MARIA JESUS RIVAS PINTOS, MARÍA JESÚS RIVAS PINTOS, MARÍA JESÚS RIVAS PINTOS

Apelado: Raúl, Romulo, Santiago, COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIF. PLAZA000 NUM000, COREN GRILL S.A.

Procurador: MARIA DOLORES BRAVO CORES, MARIA DOLORES BRAVO CORES, MARIA DOLORES BRAVO CORES, Mª PAZ BARRERAS VAZQUEZ, ANA MARIA PAZO IRAZU

Abogado: ISMAEL GOMEZ SOLLA, ISMAEL GOMEZ SOLLA, ISMAEL GOMEZ SOLLA, JUAN JOSE YARZA URQUIJO, ARTURO CASTRILLO ESCOBAR

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; JULIO PICATOSTE BOBILLO y EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 872 En Vigo, a treinta de diciembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000991 /2009, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000392 /2012, en los que aparece como parte apelante, Hugo, DIRECCION000 CB, José, Leopoldo, Manuel, Maximiliano

, Moises, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ, MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ, CELSA MUÑOZ LEIRA, JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ, MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ, MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ, MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ, asistido por el Letrado D. MARÍA JESÚS RIVAS PINTOS, MARIA JESUS RIVAS PINTOS, CARLOS POTEL LESQUEREUX, DANIEL ROYO-VILLANOVA MEÑACA, MARIA JESUS RIVAS PINTOS, MARÍA JESÚS RIVAS PINTOS, y como parte apelada, Raúl, Romulo, Santiago, COREN GRILL S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DOLORES BRAVO CORES, MARIA DOLORES BRAVO CORES, MARIA DOLORES BRAVO CORES, Mª PAZ BARRERAS VAZQUEZ, ANA MARIA PAZO IRAZU, asistido por el Letrado D. ISMAEL GOMEZ SOLLA, ISMAEL GOMEZ SOLLA, ISMAEL GOMEZ SOLLA, JUAN JOSE YARZA URQUIJO, ARTURO CASTRILLO ESCOBAR y la COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIF. PLAZA000 NUM000, quien no se ha personado en esta instancia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de VIGO, con fecha 27.10.11, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que estimando en parte la demanda promovida por la procuradora Dña. Celsa Muñoz Leira en nombre y representación de D. José frente a la mercantil Coren Grill, SA, la comunidad de Bienes DIRECCION000 y los integrantes de la misma, D. Maximiliano, D. Manuel, D. Moises y D. Hugo y D. Leopoldo debo condenar y condeno a la referida comunidad de bienes (y en lo que le afecte, al Sr. Leopoldo como titular del local que explota la misma) a realizar las obras necesarias para impedir la transmisión de ruidos, vibraciones, humos y olores a la vivienda del actor, tal como se señala en el fundamente de derecho cuanto de la presente resolución, sin efectuar especial pronunciamiento sobre la costas causadas; se absuelve al a mercantil Coren Grill SA de la pretensión deducida por la parte actora, con imposición, a esta, de las costas causadas.

SEGUNDO

Con fecha 29.04.10 se dicto auto, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:

"Se acuerda tener por desistida a la parte demandante, José de la prosecución del presente proceso, seguido frente a Santiago, Raúl y Romulo, procediéndose al sobreseimiento del mismo, pudiendo el actor promover otro nuevo sobre el mismo objeto con imposición de las costas a dicha parte."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador CELSA MUÑOZ LEIRA, en nombre y representación de José, por el procurador JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ en nombre y representación de Leopoldo, y por la procuradora MARIA JOSE CARRAZONI FUERTES en nombre y representación de Manuel, Maximiliano, Moises, Hugo y la ENTIDAD DIRECCION000 C.B. se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 26.09.13.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, don José, es propietario de la vivienda situada en el piso NUM001 NUM002 del edificio señalado con el número NUM000 de la PLAZA000 de esta ciudad. El 26 octubre 1999 suscribe un documento privado con la entidad Coren Grill S.A., arrendataria del bajo situado en el mismo edificio, donde esta segunda pretendía la instalación de un establecimiento mercantil dedicado a hostelería, conviniendo que con objeto de realizar la instalación de un sistema de eliminación de humos podría utilizar la chimenea de la vivienda del demandante, pactándose expresamente que esa cesión tendría carácter indefinido mientras tuviese necesidad de él el cesionario, procurando este la causación de los menores molestias al cedente y garantizando la reparación de los desperfectos que por dichas circunstancias se puedan causar; al mismo tiempo la sociedad se comprometía a que el sistema instalado trataría de impedir, teniendo en consideración las condiciones técnicas arquitectónicas de la chimenea referida, la transmisión de ruidos o vibración y el paso de humos y olores. La sociedad Coren Grill S.A. en el 18 noviembre 2002 subarrendó el local de negocio a DIRECCION000, Comunidad de Bienes. En dicho contrato de subarriendo se decía que el subarrendatario podía utilizar la conducción que para salida de humos tiene el local, siendo de cargo de su cargo el mantenimiento y modificaciones para que esté en condiciones de que no cause molestias a los vecinos, y que para la modificación de la citada conducción necesitará el subarrendatario el consentimiento previo, expreso y escrito del subarrendador.

Dice en su demanda el actor que desde hace algún tiempo viene padeciendo en su domicilio familiar constantes y persistentes molestias provocadas por malos olores, ruidos y vibraciones así como humos, molestias todos ellos que proceden del negocio establecido en el bajo. En el suplico de su demanda formula una primera pretensión de carácter principal por la que pretende que los demandados sean condenados a dejar de utilizar la chimenea de extracción de humos, y con carácter subsidiario que se condene a los demandados a realizar las obras necesarias para impedir la transmisión de ruidos, vibraciones, y el paso de humo a su vivienda, solicitando además 12.000 euros en concepto de indemnización por daño moral. Frente a la estimación parcial de la demanda se alzan algunos de los demandados.

SEGUNDO

Recurso de D. José .-Se ha reprochado a este recurrente la no especificación de los pronunciamientos que son objeto de impugnación, cuando, de la lectura de su escrito puede advertirse que ocurre justamente todo lo contrario.

Tampoco puede reprocharse que en su demanda no hubiera especificado las obras requeridas para la evitación del perjuicio; no hay inconveniente para que estas se determinen en período de prueba, máxime si, como en este caso ocurre, se trata de obras que han de ser ejecutadas en propiedad ajena.

  1. Denuncia en primer lugar el demandante una incongruencia omisiva de la sentencia de instancia en cuanto que deja de resolver la petición relativa al cese, por parte de Coren Grill, S.A., de la utilización de la chimenea de la vivienda propiedad del actor, en cuanto que en el contrato celebrado el uso le correspondía mientras tuviese necesidad de él, necesidad que ha desaparecido porque actualmente Coren Grill, S.A. ya no explota la actividad de hostelería en el local comercial.

    No es posible estimar la petición de la parte actora. Para denunciar la falta de exhaustividad de una sentencia (denominación que la vigente LEC da a la antes llamada incongruencia omisiva, según el art. 218 de la LEC ) es preciso que previamente se haya denunciado el defecto y puesto remedio mediante el denominado complemento de sentencia que regula el art.215 de la misma Ley . Así lo ha advertido reiteradamente la jurisprudencia del TS; así, por ejemplo, la STS de 14-3- 2012, en la que se dice: El primer motivo denuncia la infracción de lo dispuesto por los artículos 218 y 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referidos a la falta de exhaustividad y congruencia de la sentencia de apelación, al no haber hecho pronunciamiento alguno sobre la pretensión formulada en el recurso en cuanto a la condena de la demandada al pago de intereses. El motivo se desestima ya que esta Sala, cuando se trata de denunciar la incongruencia por falta de pronunciamiento, viene exigiendo la denuncia previa de dicha omisión ante la propia Audiencia por el mecanismo previsto en el artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (...

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