SAP Palencia 2/2014, 16 de Enero de 2014

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2014:16
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución2/2014
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00002/2014

- PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Teléfono: 979.167.710

213100

N.I.G.: 34120 37 2 2014 0111314

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000001 /2014

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Esteban

Procurador/a: D/Dª ANA PRIEGO MARCHAL

Abogado/a: D/Dª MAXIMO HERMANO BARRIOS

Contra: MINISTERIO FISCAL, Rosaura

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 2/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Mauricio Bugidos San José

Don Carlos Miguélez del Río

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a dieciséis de enero de dos mil catorce. Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 1-2014, interpuesto en nombre de Esteban, representado por la Procuradora Sra. Priego Marchal y defendido por el Letrado Sr. Hermano Barrios, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 4 de noviembre de 2013, en el Procedimiento Juicio Rápido nº 454-2013, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Palencia, seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 4 de octubre de 2013, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Esteban como autor penalmente responsable de un delito de maltrato del art. 153.1 del CP, ya definido, a las penas de seis meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año, la prohibición de acercarse a una distancia inferior de 200 metros a Rosaura y a comunicarse con ella por tiempo de un año y seis meses y un día y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y la absolución del mismo.

TERCERO

Del recurso se dio traslado a la parte acusadora, informando el Ministerio Fiscal y solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes y se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados, antecedentes y relato que se aceptan por la presente Sentencia y que dicen así "el día 20 de octubre de 2013, sobre las 5,30 horas, el acusado Esteban, mayor de edad y sin antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, encontrándose en la C/ Don Pelayo de Palencia, entabló una discusión con su esposa Rosaura por motivos que no constan, y en el curso de la discusión, con ánimo de atentar contra su integridad física, propinó golpes a Rosaura, empujándola y haciéndola caer al suelo, para seguir dándole patadas, hasta que fue auxiliada por unas chicas que por allí pasaban. La perjudicada ha renunciado a ejercitar acciones".

CUARTO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación y defensa del acusado y condenado, Esteban, se impugna la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, por la que se le considera autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153-1 del Código Penal, alegando error en la valoración de las pruebas.

SEGUNDO

Se dice por la defensa del Sr. Esteban que la resolución recurrida incurre en error en la apreciación de las pruebas practicadas en el juicio oral por cuanto tanto la presunta víctima como el acusado han negado los hechos objeto de esta actuaciones y, por lo tanto, no consta la comisión de hecho delictivo alguno a él imputable.

Desde luego, es jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional que sólo pueden considerarse pruebas que vinculen a los órganos de la justicia penal las practicadas en el juicio oral tal y como establece el art. 741 LECrim, pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que en forma oral se desarrolle ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar Sentencia, de manera que la convicción sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios de prueba aportados a tal fin por las partes ( SSTC 195/2002, y 206/2003 ). Ahora bien, también es criterio reiterado de nuestro alto tribunal que esa idea no puede entenderse de manera tan radical que conduzca a negar toda eficacia probatoria a las diligencias judiciales y sumariales practicadas con las formalidades que la Constitución y el ordenamiento procesal establecen, siempre que puedan constatarse en el acto de la vista y en condiciones que permitan a la defensa del acusado someterlas a contradicción» ( SSTC 10/1992, 187/2003 y 1/2006 ).

Pues bien, a pesar de que Rosaura ha renunciado al ejercicio de acciones y negado haber sido agredida por su esposo, ahora apelante, y de que este ha negado también haber golpeado a su esposa, por la Jueza de lo Penal de esta ciudad se ha tenido en cuenta la prueba personal practicada en el plenario, concretamente las declaraciones testificales de Coro y de Enma, quienes declararon que cuando caminaban hacia su casa oyeron gritos y que se habían acercado al lugar donde estaba el acusado y Rosaura, que el acusado había empezado a pegar a Rosaura, que esta había caído al suelo y que su esposo había continuado propinándole patadas, que Rosaura se quejaba de cada uno de los golpes, que tenía el labio morado. También se ha tenido en cuenta la...

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